Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241113-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

48
Alcalá de Henares. Urbanismo. Notificación

Por la Junta de Gobierno Local se ha adoptado acuerdo, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2024, por unanimidad de sus miembros, a propuesta de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza de conservación de edificaciones en el término municipal de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 22 de septiembre de 2021), en relación con la inspección periódica de edificios y construcciones, se hace público para su general conocimiento y conforme establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1.o Aprobar la relación de edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, conforme a lo establecido en el artículo 36.a).a.1 que están obligados a realizar el Informe de Evaluación de Edificios (anexo 1).

2.o Aprobar la relación de edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años e inferior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, conforme a lo establecido en el artículo 36.b).b.1 que están obligados a realizar el Informe de Inspección Técnica de Edificios (anexo 2).

3.o Aprobar la relación de resto de construcciones y edificaciones de tipología diferente a vivienda residencial colectiva que cuenten con una antigüedad superior a treinta años, con el fin de determinar su estado de conservación o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio, conforme a lo establecido en el artículo 36.b).b.2 que están obligados a realizar el Informe de Inspección Técnica de Edificios (anexo 3).

4.o Exponer al público, durante un plazo de treinta días, la relación anual de edificios obligados a realizar el Informe de Evaluación de Edificios y el Informe de Inspección Técnica de Edificios, indicados en las relaciones anteriores, que tendrá la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar el correspondiente informe. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, Servicio de Disciplina Urbanística y de Actividades, a los efectos oportunos.

Los anexos 1, 2 y 3, con la relación de edificios obligados a realizar la ITE/IEE durante el año 2024, se encuentran publicados en los siguientes enlaces:

https://urbanismo.ayto-alcaladehenares.es/inspeccion-tecnica-de-edificios/

https://urbanismo.ayto-alcaladehenares.es/informe-de-evaluacion-del-edif...

Alcalá de Henares, a 28 de octubre de 2024.—El Técnico de Administración General (TAG) de Urbanismo, Disciplina Urbanística y de Actividades, José Manuel Ayala Janampa.

(02/17.538/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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