Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241114-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrón fiscal

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento la aprobación por Resolución de Alcaldía de los siguientes padrones fiscales:

— Cuarto bimestre de 2024 de la tasa de agua (Resolución 826/2024). Plazo de pago voluntario: desde el 14 de octubre de 2024 al 16 de diciembre de 2024. Fecha de cargo de domiciliados: 14 de noviembre de 2024.

El citado padrón se somete a información pública durante veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.

Forma de pago: tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una bonificación (3 por 100 o 5 por 100 con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser éstas recibidas por sede electrónica para lo cual se recomienda comunicar una dirección de correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en dos meses (108 Ley 7/1985, RBRL, y 14 Real Decreto 2/2004, TRLRHL), a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 4 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.

(01/17.962/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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