Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241114-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento Cesión Uso Espacios Deportivos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente del “Reglamento de Cesión de Uso de Instalaciones y Espacios Deportivos Municipales a Entidades Deportivas” de este Ayuntamiento, aprobado inicialmente con fecha 18 de julio de 2024, por el Pleno de la Corporación, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose, una vez transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica haya formulado requerimiento legal al respecto, a la publicación del texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

REGLAMENTO DE CESIÓN DE INSTALACIONES Y ESPACIOS DEPORTIVOS A ENTIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, cesión de uso y utilización de instalaciones y espacios deportivos de la titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a éste por el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y la Ley 15/1994, 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Este reglamento de cesión será con el objeto de colaborar con las entidades y/o deportistas en los programas de Deporte de Competición, deporte escolar, iniciación deportiva, campus deportivos y deporte popular, regulando la facilitación de uso que se realiza a las entidades, de las instalaciones y espacios deportivos, y otras relaciones de ámbito deportivo con el Ayuntamiento. También regula con criterios objetivos las prioridades de uso, en caso de coincidencias en las solicitudes de instalaciones y espacios deportivos.

3. También puede ser aplicable para todas aquellas entidades que realicen eventos o actividades deportivas en espacios públicos al aire libre.

4. El período de utilización de las instalaciones deportivas, con carácter general, será desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente salvo festivos, períodos de Navidad y Semana Santa, (que coincidirá con las vacaciones escolares) en los que, si no hay una notificación del club, se suspenden los entrenamientos normales (notificación con 5 días de antelación como mínimo).

5. También se incluirán aquellos campus o que se realizan en períodos vacacionales, estando supeditados a lo que se regule en el convenio de colaboración correspondiente.

Art. 2. Requisitos.—1. Será necesario su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tal y como establecen el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ) de acuerdo a la Ley 15/1994 y Decretos 99/0977 y 199/1998 de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (aprobado por el Pleno el 21 de julio de 94) modificado en sesiones plenarias de 19 de enero de 1995 / 16 de julio de 1998 y 20 de julio de 2000 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 219 de 7 de diciembre de 2000, así como estar reconocida como entidad sin ánimo de lucro y no destinar las instalaciones cedidas a fines lucrativos o mercantiles.

2. Deben contar con: Código de Identificación Fiscal y póliza de seguros de Responsabilidad Civil.

3. Los trabajadores de la entidad deportiva, deben estar dados de alta según el régimen al que estén acogidos (seguridad social, contrato federativo o autónomo, y/o contrato de voluntariado), siempre y cuando ello venga exigido en la normativa vigente, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier vinculación o responsabilidad laboral o funcionarial con los trabajadores, debiendo presentar, si así se exige una declaración jurada de las Entidades deportivas del personal adscrito al programa.

4. Cumplimentar la solicitud correspondiente por escrito y duplicado, declarando todos los datos solicitados, y que este ajustada a las condiciones del convenio, si lo hubiese.

5. Las entidades deportivas deberán tener su domicilio social en el municipio de San Sebastián de los Reyes y tener más de diez años de antigüedad, con un funcionamiento comprobado, quedando incluidas aquellas entidades resultantes de la cesión o fusión de derechos federativos cuando alguna de sus integrantes tuviese la antigüedad suficiente.

6. Tener más del 80% de deportistas domiciliados en San Sebastián de los Reyes.

7. La entidad deportiva no podrá disponer de uso exclusivo de instalaciones deportivas, excepto aquellas que con carácter excepcional determine la Concejalía de Deportes, y pudiendo determinar su uso en función de necesidades.

8. Las entidades no podrán ceder los derechos a terceros, salvo en aquellos en eventos y situaciones que estén autorizadas por la delegación de deportes.

9. Todas las entidades/deportistas deberán acreditar estar federados y/o actividades de promoción debiendo acreditarlo documentalmente.

10. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de su reglamento de desarrollo y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, queda terminantemente prohibida la realización de fotografías y/o videos de las instalaciones, sin autorización, y de terceras personas, sin el consentimiento de éstas. Estando el Servicio Deportivo desvinculado de la captación de imágenes o voz y, por tanto, declinando toda responsabilidad acerca de la toma y utilización de tales datos.

Art. 3. Tipos de cesión.—1. Solo se podrá hacer la cesión de espacios deportivos en los siguientes casos:

a) Para la “Promoción Deportiva Especifica”. Estas entidades deberán tener equipos de competición federada, como medio de fomento de la proyección deportiva, y también aquellos Clubes y Asociaciones que fomenten la promoción deportiva y no tengan usuarios/as federados que mantengan en ambos casos, un Convenio de Colaboración, con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

b) Por “Interés Municipal”, a iniciativa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. En este caso se contemplan los Juegos Deportivos Municipales (que redunden en beneficio de todos los vecinos de San Sebastián de los Reyes).

c) Actividades promocionales o de especial relevancia institucional: Todas aquellas actividades, programas o eventos que se determinen, y que no tengan relación contractual, o Convenio de Colaboración con la Concejalía de Deportes. Previa valoración, estas actividades podrían estar exentas de alguno de los requisitos previos (artículo 2).

d) Campus de verano.

Para todos aquellos Clubes que mantengan un Convenio de Colaboración con la Concejalía de Deportes:

— Será obligatorio contar con seguros de responsabilidad civil y de accidentes deportivos.

— La cuota que se cobrará a los alumnos, así como el número máximo de alumnos que tendrá cada Club/Entidad, así como la subvención municipal será la que se establezca en el convenio/acuerdo de colaboración, entre el Club/Entidad y la Concejalía de Deportes.

Art. 4. Solicitud.—1. Plazo de solicitud: De forma general, del 1 al 31 de mayo anterior a la temporada para la que se solicita la cesión (una vez cada temporada), de lunes a viernes no festivos, en horario de atención al público en el Servicio de Deportes. En el caso de campus y actividades de verano la solicitud se formulará del 1 de marzo al 30 de abril.

2. Forma: Entregando cumplimentada la hoja de solicitud de cesión de instalaciones deportivas municipales para entrenamientos y actividades de entidades deportivas.

3. Lugar: Oficinas del Servicio de Deportes (Polideportivo Municipal Dehesa Boyal), en horarios de atención al público o por los medios establecidos normativamente.

Art. 5. Características de la cesión.—1. En el caso de las entidades con convenios de colaboración, su duración y regulación estará vinculado al período, así como a las características específicas que se regulen en el mismo, no teniendo que necesariamente solicitarlo cada temporada deportiva. En los demás casos se aplicará la norma general de la solicitud, en las fechas que vienen por temporada deportiva.

2. El número de horas que se cederá por cada uno de los equipos, tendrá las siguientes características:

a) Sesiones por categoría o grupos de edad. Franjas de edad: Según criterios de la Dirección Técnica.

b) Instalación: El uso de las instalaciones en cuanto a espacios, será las que determine la delegación de deportes, con el objeto de optimizar al máximo las mismas.

c) En el caso de que dos o más clubes coincidiesen en las solicitudes en los mismos espacios deportivos, se distribuirán atendiendo a:

— Categoría del club o equipo solicitante.

— Antigüedad del Club y en las instalaciones.

— Número de usuari@s que tenga la entidad deportiva.

— En función de las necesidades y la asignación de espacios establecidos por la delegación de Deportes.

d) Ratios de los equipos/grupos: Para poder beneficiarse de la cesión gratuita de la instalación, el número mínimo de jugadores/usuari@s de deportes por grupo/equipo será lo estipulado en el Convenio/Acuerdo de Colaboración que se firme con la entidad, y con carácter general será:

Para todos los demás deportes, y actividades, se determinará el espacio asignado y el número mínimo de deportistas, valorando la Concejalía el deporte y la instalación disponible.

A los equipos federados, de categoría nacional, se les concederá en función de sus necesidades y disponibilidad de la instalación. Dicha cesión estará establecida dentro del convenio acordado entre la entidad deportiva y la Concejalía de Deportes.

e) Publicidad: Todos los derechos publicitarios en las instalaciones municipales son propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, salvo convenio o acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento y entidad deportiva.

Cuando la Entidad beneficiaria de estas bases sea responsable del Espectáculo Deportivo que genere, no podrá poner publicidad de sus patrocinadores durante el mismo, salvo previa solicitud de autorización a la Concejalía de Deportes, siempre y cuando lo haga en el espacio deportivo asignado (cancha de juego, pabellón, gimnasio, etc.), quedando dicha autorización sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 71.1 y 78.

f) La Entidad deportiva se compromete a incluir en su cartelería al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes como colaborador, así como en toda la ropa deportiva. Cuando así lo solicite la entidad, y exista disponibilidad de instalaciones, podrá cederse un mayor número de horas, previa valoración de la Concejalía de Deportes.

Art. 6.—Tramitación.—Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá al estudio de las mismas por parte de la Delegación de Deportes, quien adjudicará las peticiones conforme a los criterios de:

a) Pertenencia al Municipio.

b) Número de socios y labor deportiva desarrollada en el deporte de base.

c) Con especial sensibilidad con el Deporte inclusivo, el Deporte femenino y el Deporte infantil.

El plazo de aceptación y tramitación de la concesión será, como norma general, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución alguna a las entidades interesadas supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cesión y si transcurrida esta fecha no existiese comunicación alguna por parte de la entidad y/o deportista, la instalación podrá disponer del espacio concedido para cederlo a otros solicitantes.

Art. 7. Documentación.—Una vez comunicada la concesión, para la tramitación de la misma se deberá presentar la siguiente documentación en el plazo que se indique en dicha concesión o, en su defecto, en el de 15 días hábiles:

a) Comunicación a la Concejalía de Deportes los espacios que no están siendo utilizados.

b) Inscripción en la Federación de cada uno de los equipos de la entidad deportiva a los que se cede instalación deportiva.

c) Ratios por equipo/grupo de entrenamientos. Según Convenio y/o acuerdo en vigor.

Art. 8. Obligaciones del beneficiario de la cesión.—Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:

a) Cumplir con puntualidad con los horarios fijado desde la Concejalía de Deportes en las distintas instalaciones.

b) Comunicar al departamento de instalaciones (con 72 horas de antelación) los días que no vayan a hacer uso de las instalaciones concedidas. El incumplimiento de esta norma o la no utilización de la instalación será motivo de rescisión de la utilización.

c) No se podrá ceder los derechos de utilización de la instalación deportiva, a terceros.

d) Los trabajadores de la entidad deportiva, deben estar dados de alta según el régimen al que estén acogidos (seguridad social, contrato federativo o autónomo, y/o contrato de voluntariado), siempre y cuando ello venga exigido en la normativa vigente, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier vinculación o responsabilidad laboral o funcionarial con los trabajadores, debiendo presentar, si así se exige una declaración jurada de las Entidades deportivas del personal adscrito al programa. Y no tendrá relación laboral ni funcionarial con la Concejalía de Deportes o con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Estas exigencias serán solamente aplicables a las entidades locales, y no a los equipos, grupos visitantes, y que no son responsabilidad de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

e) El adjudicatario de esta cesión deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil del personal afecto al servicio objeto de estas prescripciones técnicas.

f) Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.

g) Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.

h) Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.

i) Cuando la instalación deportiva cedida a principio de temporada no se utilice de forma injustificada al menos durante 3 días, la concesión podrá ser anulada.

j) El incumplimiento de esta Normativa, en alguno o varios de los artículos, supondrá un régimen sancionador, tipificándolos de faltas leves, graves o muy graves, que supondrá desde una amonestación o apercibimiento por escrito, hasta la anulación de la Cesión.

Art. 9. Régimen sancionador.—Se regirá por el reglamento de usuarios del servicio deportivo (punto 2.10, “Sanciones”), aprobada la última actualización por la Comisión Técnica de Seguimiento y Gestión de los Servicios Deportivos con fecha 9 de abril de 2014, y por la Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de abril de 2014.

Art. 10. Interpretación.—La Concejalía de Deportes, a iniciativa propia o a propuesta de los servicios municipales o gestores de los servicios e instalaciones deportivas municipales, puede dictar instrucciones para la concreción y desarrollo de la presente ordenanza, con sujeción a los principios de jerarquía, competencia e inderogabilidad singular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 2. Punto 5.—Este punto del reglamento no será de aplicación a los Clubes que actualmente mantienen Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

San Sebastián de los Reyes, a 4 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Deportes, Javier Mora Martínez.

(03/17.972/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241114-67