Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241115-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Puentes Viejas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Puentes Viejas (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora y fiscal de la entrada de vehículos a través de las aceras y o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales, una vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y O VÍAS PUBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Puentes Viejas acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales.

Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, y/o vías públicas, siendo necesario, para ello, solicitar y obtener, en su caso, la correspondiente autorización municipal. También se establece la regulación de la tasa correspondiente, su hecho imponible, sujeto pasivo, cuota, devengo y pago.

SECCIÓN PRIMERA

Regulación de los Vados

Art. 3. Autorización de vados.—Se concederá un vado por cada paso o entrada de vehículos o carruajes a edificios o parcelas a través de aceras y vías públicas.

Las autorizaciones se concederán para todos los días de la semana en horario de cero a veinticuatro horas. En casos especiales y previa justificación, podrán autorizarse vado se uso horario para horas determinadas o para carga y descarga, sin que el número de estas pueda ser superior a 8 horas diarias debiendo ser de forma continuada.

Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato, en caso necesario.

Tampoco se permitirá el estacionamiento en el lado de enfrente de la calzada cuando, a juicio de los técnicos municipales, la anchura de la misma no permita el giro del vehículo para acceder a su vivienda o parcela y dicha calzada tenga menos de 7 metros de anchura, y así se hubiese determinado expresamente en la autorización.

Se podrá autorizar la reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de materiales.

La autorización conlleva un uso y aprovechamiento especial de la vía pública para la entrada y salida de vehículos, tendrá siempre carácter discrecional y restrictivo, y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios.

Art. 4. Solicitud y cambio de las autorizaciones.—Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los interesados o sus representantes, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

A la solicitud de autorización para entrada de vehículos se deberá acompañar de:

a) Fotocopia del DNI del solicitante

b) Fotocopia del título de propiedad o de arrendamiento o cualquier otro título de uso y disfrute.

c) Plano de situación, con ancho de calzada y metros lineales de acceso. La longitud del acceso no será superior a 4 metros. En caso de que la anchura de la calzada no permita el aparcamiento en el lado de enfrente, se aportará también metros lineales afectados por el giro y plano de giro.

Las autorizaciones de entrada de vehículos con vado, se concederán a las personas físicas o jurídicas que las hayan solicitado o a sus representantes, quienes deberán justificar que, previamente, han abonado los derechos y tasas en vigor y cumplidos los demás requisitos exigidos.

Los cambios de titularidad de las autorizaciones concedidas serán solicitados por los interesados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido, previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la anterior autorización. A tales efectos se realizará la comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual deberá constar junto a la documentación anterior, que el antiguo titular manifiesta su conformidad. En caso de demolición del edificio será obligatoria la entrega de la placa existente en el Ayuntamiento, la cual será dada de baja. En el resto de los casos, la baja en el uso de las licencias de vado deberá ser comunicada a la Administración municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular toda señalización indicativa.

Art. 5. Suspensión de autorizaciones.—Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Art. 6. Caducidad y revocación de las autorizaciones.—Podrán ser causas de caducidad y revocación de las autorizaciones:

a) La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.

b) El impago de las tasas establecido en esta ordenanza.

c) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

Art. 7. Colocación y mantenimiento de placas.—En la puerta de acceso, visible desde la calzada y, a una altura máxima de 2,20 metros sobre el nivel de la calle, se colocará una placa normalizada, que se obtendrá, previo pago del precio establecido, en las Dependencias Municipales, que indicará el número de autorización o registro municipal, horario de vigencia en caso de que sea por horas.

En caso de que la autorización conlleve la prohibición del estacionamiento enfrente del acceso o entrada, dicha zona línea será se pintada en amarillo tal y como establezcan los técnicos municipales en la autorización.

El titular de la autorización mantendrá, a su costa, en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a la entrada de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Regulación de la Tasa Fiscal

Art. 8. Naturaleza jurídica.—De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 9. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento privativo y especial de la vía pública para la entrada o paso de vehículos o carruajes a edificios o solares a través de aceras y las reservas de vía pública para estacionamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías.

Art. 10. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, en el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 11. Responsables fiscales.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b), de la Ley 59/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 12. Beneficios fiscales.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 13. Cuota tributaria.—El importe de la tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuera de dominio público. Para ello se toma como variables o parámetros los metros lineales de entrada o paso de vehículos o carruajes y la anchura de la calle.

Las tarifas serán las siguientes:

— Vado permanente: 6,90 euros por metro lineal, con un máximo de 4 metros lineales.

— Vado permanente en calles de menos de 7 m de anchura: 12 euros por metro lineal.

— Carga y descarga: 5 euros por metro lineal.

— Vado temporal: 0,5 euros por hora.

Art. 14. Devengo.—La tasa se devengará al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta ordenanza o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la debida autorización, lo que no exime de su obtención.

Las cuotas serán de carácter anual e irreducible, abonándose el total importe de las mismas, cualquiera que fuese la fecha dentro del año natural en que se devengue.

Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o la licencia sea revocada por el Ayuntamiento.

La tasa tiene carácter de tributo periódico y se notificará personalmente al solicitante en el momento en el que se produzca el alta en el registro de contribuyentes. En ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La tasa se abonará en el momento de concederse la autorización. Los gastos de la placa también se abonarán en ese momento. Para los sucesivos años, se recaudará en los plazos señalados a tal efecto por el Ayuntamiento.

Art. 15. Infracciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.

Puentes Viejas, a 6 de noviembre de 2024.—El alcalde, José María Martín Ramírez.

(03/18.121/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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