Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241118-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), del local de entreplanta del inmueble situado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la ubicación de su sede.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 238, esta Administración es propietaria del local de entreplanta del inmueble situado en el paseo de las Delicias número 65, del distrito de Arganzuela de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 3 de Madrid, al tomo 891, libro 857, folio 230, Inscripción 1.a, como finca registral n.o 33966, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1224957VK4712C0151AU. El local tiene una superficie de 152,99 m2 y una participación del 1,23 % en el edificio del que forma parte.

Desde el año 1996 el uso de ese local se ha cedido a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) para que lo utilizara como sede y lo destinara a los fines previstos en sus estatutos. La última cesión se realizó mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 14 de mayo de 2019 con el informe favorable de la Consejería de Sanidad, que como órgano con el que la Federación realiza una colaboración permanente, ejerce la tutela sobre la cesión.

La cesión de uso gratuita se concedió por un plazo de 5 años y, por parte de la Consejería de Sanidad se ha informado favorablemente la renovación de esa cesión, ya que esa Federación realiza una colaboración permanente en el desarrollo del Plan de Salud Mental en diferentes hospitales del Servicio Madrileño de Salud como manifiestan la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones y el Hospital Universitario “12 de Octubre”.

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Patrimonio y Contratación y en atención al informe emitido por la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en virtud de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024):

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), con CIF n.o G78431764, del local situado en la entreplanta del inmueble sito en paseo de las Delicias, n.o 65, de Madrid, para la ubicación de su sede.

Segundo

Adscribir el local objeto de la cesión a la Consejería de Sanidad, la cual ejerce la tutela de la cesión de uso gratuita.

La adscripción confiere las funciones y responsabilidades de uso, administración, gestión, conservación y defensa del inmueble adscrito.

Corresponderá a la Consejería de Sanidad velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión de uso y ejercer la tutela en relación con dicha cesión, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid y se comunicará a la Consejería de Sanidad.

Madrid, a 30 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FACOMA), DEL LOCAL UBICADO EN LA ENTREPLANTA DEL INMUEBLE SITO EN PASEO DE LAS DELICIAS, N.o 65, DE MADRID, PARA LA UBICACIÓN DE SU SEDE

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, FACOMA) el uso del local ubicado en la entreplanta del inmueble sito en paseo de las Delicias, n.o 65, de Madrid, para la ubicación de su sede.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 3 de Madrid, al tomo 891, libro 857, folio 230, Inscripción 1.a, como finca registral n.o 33966, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1224957VK4712C0151AU. El local tiene una superficie de 152,99 m2 y una participación del 1,23 % en el edificio del que forma parte.

Libre de cargas y gravámenes.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por FACOMA para la ubicación de su sede.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por FACOMA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o cedidos, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería de Sanidad velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión gratuita de uso y ejercer la tutela de la misma.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

4. Se hace constar que FACOMA ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por FACOMA.

2. FACOMA se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de los inmuebles deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar FACOMA.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería que tutele la cesión y tenga adscrito el inmueble.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que esta deba abonar indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de FACOMA.

Corresponderá a la cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, la cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. FACOMA, como titular de la cesión de uso del local de entreplanta del inmueble ubicado en el paseo de las Delicias número 65, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/18.085/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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