Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241118-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) de 10 hectáreas de terreno y varios edificios del complejo agropecuario regional, Finca La Chimenea, ubicada en el municipio de Aranjuez (Madrid).

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 13, esta Administración es propietaria del Complejo Agropecuario Regional denominado Finca La Chimenea ubicada en la carretera de Chinchón a Villaconejos, M-305, en los términos municipales de Aranjuez y Colmenar de Oreja (Madrid).

La Finca La Chimenea está adscrita al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA), excepto los subespacios número 08, 09, C15, C16, C17, C18, C22 y C23, que se encuentran adscritos a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para uso como finca experimental y productiva, en la que se desarrollan diferentes proyectos demostrativos de nuevas técnicas de cultivo, sistemas de riego, agricultura de conservación, manejo del olivar, mantenimiento y gestión del suelo, entre otras, así como mantenimiento y mejora genética de núcleos ganaderos de ovino, porcino y vacuno.

La Finca La Chimenea está catalogada como bien de dominio público, con excepción de las superficies cuyo uso se ha cedido a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (en adelante ARACOVE).

ARACOVE es una Asociación sin ánimo de lucro, compuesta por 30 municipios de la zona sureste de la Comunidad de Madrid, además de otros 48 agentes económicos y sociales, públicos o privados del territorio. Persigue como fin principal el desarrollo socioeconómico de la zona Sureste de la Comunidad de Madrid, en concreto de los municipios que conforman la denominada Comarca de las Vegas y recientem ente de la subcomarca de la Campiña del Henares llamada “Alcarria de Alcalá”.

Para el desarrollo de sus fines, desde 1999 se ha cedido gratuitamente a esa Asociación el uso de 10 hectáreas de terreno y varios edificios de la Finca La Chimenea. Actualmente ese uso se ampara en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 19 de julio de 2018 y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se ampliaba el objeto de la cesión. El plazo de vigencia de la cesión gratuita de uso termina el 31 de diciembre de 2024.

El IMIDRA, como organismo que ejerce la tutela sobre esa cesión, dado que actualmente no tiene previsto desarrollar en estos inmuebles ningún tipo de actividad, y por entender que existen motivos de “utilidad pública o interés social” en las actividades que desarrolla ARACOVE y que con ello no se interfiere al resto de actividades que se llevan a cabo en las otras instalaciones de la finca ni a los trabajos que realiza su personal, ha informado favorablemente la renovación de la cesión gratuita de uso otorgada a favor de esa Asociación.

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Patrimonio y Contratación y en atención al informe emitido por el IMIDRA, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con CIF número G-81321812, de 10 hectáreas de terreno y varios edificios del complejo agropecuario regional, Finca La Chimenea ubicada en la carretera de Chinchón a Villaconejos, M-305, en los términos municipales de Aranjuez y Colmenar de Oreja (Madrid).

Segundo

El objeto de la cesión, como parte de la Finca La Chimenea, continuará adscrito al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), el cual deberá ejercer la tutela sobre esa cesión de uso gratuita.

La adscripción confiere las funciones y responsabilidades de uso, administración, gestión, conservación y defensa de los inmuebles adscritos.

Corresponderá al IMIDRA velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión gratuita de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones en las que se concede.

Tercero

La presente Orden, junto con sus Anexos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) y se comunicará al IMIDRA.

Madrid, a 30 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO I

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL COMARCA DE LAS VEGAS Y ALCARRIA DE ALCALÁ (ARACOVE), DE 10 HECTÁREAS DE TERRENO Y VARIOS EDIFICIOS DEL COMPLEJO AGROPECUARIO REGIONAL, FINCA LA CHIMENEA UBICADA n el número 13.04. Tiene una superficie de 390,73 m2 construidos repartidos en una sola altura sobre rasante. Tiene planta irregular y forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso norte, en la subparcela B de la parcela 1 del polígono 32.

— La mitad sur del edificio de almacén, cámaras frigoríficas y taller de empleo. Inmueble dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.06. Tiene una superficie total de 456,76 m2 construidos repartidos en una sola altura sobre rasante. De esta superficie se cede a ARACOVE el 50 % (228,38 m2). Tiene planta rectangular y forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso norte, en la subparcela B de la parcela 1 del polígono 32.

— Depósito de sementales y Lazareto. Inmueble dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.22. Tiene una superficie de 469,62 m2 construidos repartidos en una sola altura sobre rasante. Tiene planta rectangular y forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso sur, en la subparcela D de la parcela 1 del polígono 32.

— Vivienda del vaquero. Inmueble dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.24. Tiene una superficie de 128,75 m2 construidos y 23,80 m2 de porche repartidos en una sola altura sobre rasante. Tiene planta cuadrada formando un porche también cuadrado en una de sus esquinas. Forma parte del complejo edificatorio situado en la zona central de la finca junto al acceso sur, en la subparcela D de la parcela 1 del polígono 32.

Estos subespacios del complejo de la Finca La Chimenea, figuran dentro de la parcela catastral número 28013A008000010000LF.

— Parcela. Porción de terreno dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número 13.T2. Tiene una superficie de 100.000 m2. De forma irregular se extiende adosado al lindero sur de la finca al oeste de su acceso. Se encuentra dentro de los límites de la subparcela A de la parcela 2 del polígono 7. Referencia catastral 28013A007000020000LI.

2. Se adjunta plano descriptivo del objeto de la cesión como Anexo II.

3. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 13, la referida Finca es propiedad de la Comunidad de Madrid. Está compuesta por las fincas registrales número 2183 del Registro de la Propiedad de Aranjuez y 31104 del Registro de la Propiedad de Chinchón, ambas inscritas a nombre de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

1. Los inmuebles objeto de la cesión solo podrán ser utilizados por ARACOVE.

2. El cambio de destino requiere autorización previa de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de esos inmuebles por ARACOVE, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o cedidos, en tanto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, que siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá al IMIDRA velar por el cumplimiento de la finalidad y condiciones de esta cesión de uso gratuita y ejercer la tutela sobre la misma.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión de uso gratuita es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.

3. Finalizada la cesión, los inmuebles que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libres de ocupantes.

4. Se hace constar que ARACOVE ya detenta la posesión material de los inmuebles objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por ARACOVE.

2. ARACOVE se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de los inmuebles deberá ser autorizada por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que, a tal efecto, deberá realizar ARACOVE.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, al IMIDRA que ejerce la tutela de la cesión y tiene adscritos los inmuebles.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que esta deba abonar a ARACOVE indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de ARACOVE.

Corresponderá a ARACOVE el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los inmuebles, ARACOVE deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. ARACOVE, como titular de la cesión gratuita de uso de los inmuebles mencionados en esta Orden, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de vigencia de la cesión, la responsabilidad por daños a los inmuebles y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación de los inmuebles y con el desarrollo de su actividad en los mismos. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita al IMIDRA, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los inmuebles un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de los inmuebles revertirán a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/18.087/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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