Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241118-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Villa del Prado. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 08/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, y la modificación de crédito 09/2024, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a la regularización de la liquidación en la participación de los tributos del Estado, ejercicio 2022.

Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo a la regulación de la liquidación en la participación de los tributos del Estado, ejercicio 2022, por acuerdo del Pleno, de 14 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad ( https://sede.villadelprado.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villa del Prado, a 14 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(03/18.755/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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