Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241125-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

72
Colmenar Viejo. Urbanismo. Régimen especial

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, adoptó Acuerdo por el que se acuerda:

La reciente Ley Madrileña 3/2024, de 28 de junio, orientada a favorecer la construcción de vivienda de protección pública, ha flexibilizado la aplicación del uso terciario de oficinas en los planes generales municipales. De esta manera, con los límites y condiciones que establece la propia Ley, resulta ahora posible la construcción de edificios con destino residencial de protección pública en suelos que, en el plan vigente, tienen la calificación de terciarios (oficinas). Si bien la Ley Madrileña 3/2024 tiene eficacia directa, desde el momento de su publicación, en su artículo 2.7 preserva la autonomía de cada municipio, estableciendo expresamente que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley el pleno de cada ayuntamiento puede acordar la inaplicación del nuevo régimen en su término municipal, o fijar condiciones específicas para su aplicación.

Una vez analizada la situación urbanística del municipio de Colmenar Viejo, y comprobada la disponibilidad efectiva de suelo para los distintos usos, incluyendo especialmente el de vivienda de protección pública, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo considera que en este momento no resulta oportuna la aplicación del régimen de ampliación de usos previsto en la Ley madrileña 3/2024.

Parte dispositiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 2.7 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo acuerda la inaplicación del nuevo “régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública”, en el término municipal y concretamente en las Parcelas indicadas en el expediente justificándose en su situación al encontrarse la primera contigua a la subestación eléctrica que abastece al municipio y la otra parcela al ubicarse junto a la vía del tren, y todo ello de cara a evitar problemas que pudieran generarse de convivencia en el futuro.

El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de que, como consecuencia de una alteración en la situación urbanística, o de una nueva valoración de la realidad actual, el propio pleno decida, en un momento posterior, la aplicación de mencionado régimen legal.

Se publica el acuerdo mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia, tablón de edictos y web municipal, para general conocimiento y efectos legales oportunos.

Colmenar Viejo, a 12 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente (repres.), Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/18.705/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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