Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241127-15

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
ORDEN 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su parte expositiva pone de manifiesto que el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos.

El deporte de alto nivel se considera de interés público, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español.

La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional. Las federaciones nacionales y autonómicas fomentarán y apoyarán el deporte base y la captación de talento.

Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8, señala que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación. Por su parte, el artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas.

Según lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las federaciones deportivas madrileñas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública para la consecución de sus objetivos, atribuyéndoles, con carácter general, la promoción de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Teniendo en cuenta la importancia que las federaciones tienen en la actuación de mejora del rendimiento deportivo, entre otras competencias, para los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de elementos de digitalización que mejoren y guíen procesos de entrenamiento más eficaces e identifiquen el talento deportivo con el fin de contribuir a la modernización y actualización de los Centros de Especialización y Tecnificación Deportiva y Centros de Especialización de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte atribuye a la Dirección General de Deportes, en su artículo 11, letra c), f) y u), la adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas y el impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, aprobado por Orden 584/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el Sector del Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de abril de 2024, establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: “A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos”.

Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del Componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Una de las inversiones definidas y aprobadas es la referida al Plan de Digitalización del Sector Deporte, C26.I01 que contribuye a la consecución del hito número 370 que debería dar lugar a una mejora significativa de la digitalización en el sector.

La Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del “Plan de Digitalización del Sector del Deporte” proyecta diversas acciones destinadas a aumentar la digitalización del sector y contribuir al cumplimiento del hito 370 particularmente a través de dos líneas; c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta, cuyo plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a esos créditos, finalizará antes del 30 de septiembre de 2025. Los beneficiarios de esas líneas de financiación son las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, si bien, los destinatarios finales de las mismas, según la resolución citada, podrán ser las entidades públicas o privadas. Las inversiones objeto del Acuerdo citado están destinadas a la Red de Centros de Tecnificación, Centros especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de titularidad tanto pública como privada.

Las actuaciones proyectadas en esta orden de bases son un elemento prioritario para la consecución de estos objetivos ya que supondrán una ayuda económica fundamental para que las federaciones deportivas aborden la mejora de la digitalización de los procesos de entrenamiento de los deportistas incluidos en sus programas de tecnificación, que desarrollan su actividad en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, existentes en la Comunidad de Madrid. Es por ello que, a través de la actuación protagonista de las federaciones deportivas a través de sus programas de tecnificación se conseguirá de forma directa la digitalización de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento existentes en la Comunidad de Madrid donde desarrollan su actividad, que redundará sin duda en que los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de dichos centros, tengan a su alcance el material de entrenamiento de última generación que les permita mejorar su rendimiento y alcanzar la excelencia.

En la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD) y un Centro de Especialización de Alto Rendimiento (CEAR) clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, en los que se desarrollan programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades y especialidades deportivas.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen, como es la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento, clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Esta orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.

Asimismo, con esta orden se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, con cargo al Componente 26 Fomento del Sector del Deporte, Proyecto C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la presente orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas, y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2024, conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte no constituyen ayuda de Estado. En primer lugar, porque se trata de un servicio que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son las federaciones deportivas, la Administración pública y la AEPSAD (Administración General del Estado), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, gestionen o desarrollen programas de tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.

En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.

d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el CETD por parte de la federación autonómica correspondiente. En el caso del CEAR, dicha certificación lo expedirá el titular de la dirección general competente en materia de Deporte del Consejo Superior de Deportes.

2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 4

Elementos de digitalización subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización de carácter inventariable, para ser destinados a la mejora del rendimiento deportivo de deportistas que formen parte de los programas de tecnificación y de detección del talento deportivo, llevados a cabo por federaciones deportivas en sus correspondientes Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

2. Se considerarán bienes de digitalización de carácter inventariable, los bienes muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.

3. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadores y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

4. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado; no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.

El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2024/000789 del Fondo 2024/00053 Fomento del Sector del Deporte C26.I01 Plan de Digitalización del sector de Deporte, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Artículo 6

Publicación de las convocatorias y solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido en la convocatoria correspondiente en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Artículo 7

Documentación a aportar

Las federaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :

a) Impreso de solicitud. Cada federación deportiva presentará un único impreso de solicitud que estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.

b) Declaraciones responsables del presidente de la federación relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.

5.o Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Certificado firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificarán o certificarán los siguientes extremos en la temporada que se determine en la correspondiente convocatoria:

1.o Programas deportivos de tecnificación deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes que se desarrollan en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando su tipología y especialidades:

a. Clasificación del CETD o CEAR por parte del Consejo Superior de Deportes.

b. Clasificación del programa deportivo de tecnificación deportiva estatal.

c. En su caso, número de especialidades contempladas en el programa deportivo de tecnificación deportiva estatal desarrollado en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento.

d. Clasificación del programa deportivo de tecnificación deportiva autonómica.

2.o Resultados deportivos, en competiciones deportivas internacionales, de los deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando:

a. Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría absoluta.

b. Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría femenina absoluta.

c. Número y relación nominal de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría absoluta.

d. Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23 y junior.

e. Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior.

f. Número y relación nominal de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23 y junior.

g. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa.

h. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría femenina.

i. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas con discapacidad.

j. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

k. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en categoría femenina.

l. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Paralímpicos.

3.o Características de los programas deportivos de tecnificación deportiva desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid.

a. Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

b. Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

c. Número y relación nominal de los deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

d. Número y relación nominal de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

e. Número y relación nominal de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

d) Certificado de necesidad de elementos de digitalización, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:

1.o Memoria justificativa de la necesidad de los elementos de digitalización solicitados y proyectos de digitalización de los programas de tecnificación deportiva y detección de talento deportivo, desarrollados en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid y su relación con los ámbitos de actuación propios de esta línea de ayudas como son:

a. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

b. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

No se establece límite de proyectos a solicitar por programas y centros, que serán incluidos en una única solicitud.

2.o Elementos de digitalización solicitados y su coste.

e) Certificado de situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT donde se refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a fecha de la solicitud.

Artículo 8

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas y resultado provisional de la propuesta de concesión, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Dentro del plazo de subsanación indicado y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención; si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.

La Comisión de Evaluación estará presidida por un empleado público con rango de subdirector general de la citada dirección general, designado por su titular. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar como mínimo, con tres vocales, entre los que se incluirán tres técnicos de dicha dirección general, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.

Artículo 9

Criterios para determinar la subvención

1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base en un valor punto en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.

En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo solicitado, sin sobrepasarlo.

2. La Comisión de Evaluación, para determinar el cálculo de la subvención, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios referidos a la temporada y ediciones de juegos olímpicos y paralímpicos que determine la convocatoria correspondiente:

a) Programas deportivos de tecnificación deportiva estatal y autonómica que se desarrollan en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento según su clasificación por parte del Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando su tipología y especialidades.

1) Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva estatal.

2) Número de especialidades contempladas en el programa deportivo de tecnificación deportiva estatal del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento.

3) Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva autonómica.

Solo se valorarán aquellos programas deportivos de tecnificación deportiva que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes y que se estén llevando a cabo por la entidad solicitante en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Evaluación del rendimiento deportivo, a través de los resultados deportivos en competiciones deportivas oficiales internacionales, de los deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento.

1) Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría absoluta.

2) Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría femenina absoluta.

3) Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría absoluta.

4) Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior.

5) Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior.

6) Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior.

7) Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa.

8) Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría femenina.

9) Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas con discapacidad.

10) Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

11) Número de deportistas de categoría femenina, de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

12) Número de deportistas con discapacidad, de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

c) Evaluación del desarrollo y características de los programas de tecnificación deportiva estatal y autonómica desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento.

1) Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro.

2) Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, considerando el concepto “jornada” a un día completo, independientemente de si se ha desarrollado solo en horario de mañana, tarde o mañana y tarde.

3) Número de deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro.

4) Número de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

5) Número de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

Tanto la cuantía económica individualizada del total de la subvención para la adquisición de elementos de digitalización para la mejora del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva, y detección de talento deportivo, desarrollados por las federaciones deportivas en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, como la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 2 serán determinados y concretados en las oportunas órdenes de convocatoria.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de federaciones deportivas a las que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Artículo 11

Pago y justificación de las ayudas

El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La documentación justificativa se presentará en el plazo que concrete la correspondiente convocatoria.

La documentación que deberán aportar será la siguiente:

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de elementos de con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su precedencia.

3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

Artículo 12

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre “Plan de Digitalización del Sector del Deporte” se establece que, en todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras, en la cuantía que exceda del coste final justificado.

Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte no constituyen ayuda de Estado. En primer lugar, porque se trata de un servicio que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son las federaciones deportivas, Administración pública y AEPSAD (Administración General del Estado), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención. En este sentido los beneficiarios se comprometen a utilizar el material de digitalización para la mejora del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva y detección del talento deportivo en los correspondientes Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determina por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:

a) Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

b) Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, actualizado el 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:

1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.o Logo de la Comunidad de Madrid.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.

i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida útil del bien.

El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 14

Reintegro y régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta orden, en la de la convocatoria y en la de concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 15

Protección de datos

Los datos personales recogidos en aplicación de las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones, finalidad que justifica el mismo.

El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia de Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las federaciones solicitantes y, en su caso, beneficiarias, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 16

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:

a) “No se han detectado banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El procedimiento puede seguir su curso.

b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.

— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.

— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.

— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/SNCA/Paginas/Comu...

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas: www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación y detección del talento deportivo, desarrollados por federaciones deportivas en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, con cargo al Componente 26 Fomento del Sector del Deporte, Proyecto C26.I01 Plan de Digitalización del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Primero

Objeto, presupuesto, plazo de ejecución y bases reguladoras

1. Convocar para el año 2024, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de elementos de digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas, y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Para el ejercicio económico del año 2024, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 705.000 euros (setecientos cinco mil euros) con cargo al proyecto de gasto 2024/000789 del fondo 2024/00053 Fomento del sector del Deporte C26.I01, Plan de Digitalización del sector del Deporte. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU” con cargo al programa presupuestario 336A y al subconcepto 78099.

Esta convocatoria está en la línea de cumplimiento de la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR, centrada en la contribución a la consecución del hito número 370 que debería mejorar la digitalización en el sector de deporte en particular (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adquisición de material de digitalización objeto de la convocatoria según lo establecido el apartado tercero 1, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.

No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.

4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden, las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, desarrollen programas de tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.

En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.

d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el CETD por parte de la federación autonómica correspondiente. En el caso del CEAR, dicha certificación lo expedirá el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Tercero

Tipología de gasto subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 30 de septiembre de 2024 al 30 de mayo de 2025 y siempre que se reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, para ser destinado a la mejora del proceso de entrenamiento deportivo de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva, y detección del talento deportivo, desarrollados por las federaciones deportivas madrileñas en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá que tiene carácter inventariable el bien mueble no fungible, esto es, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado.

Por lo tanto, los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

2. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado; no se considerarán gastos subvencionables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Se establece la siguiente relación de la tipología de gasto subvencionable:

a) Sistemas, hardware y software para la mejora y estandarización de los procedimientos de gestión y toma de datos en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o Centros Especializados de Alto Rendimiento.

b) Sistemas, hardware y software para la medición y control del entrenamiento.

c) Sistemas, hardware y software para la captación, análisis y tratamiento de imágenes.

d) Medición y digitalización de datos.

e) Sistemas y herramientas de vídeo análisis técnico y táctico de entrenamientos y competiciones.

f) Sistemas de cámaras de alta velocidad.

g) Sistemas de sensores de electromiografía de superficie.

h) Ergoespirómetros.

i) Cicloergómetros.

j) Remoergómetros.

k) Plataformas de fuerza.

l) Densitómetros.

m) Sistemas de diatermia.

n) Monitores de TA para pruebas de esfuerzo.

ñ) Tapices rodantes.

o) Sistemas de tratamiento isocinético.

p) Sistemas de entrenamiento funcional de velocidad y rendimiento.

q) Unidades de fisiología del ejercicio.

r) Unidades de biomecánica del ejercicio.

s) Unidades de readaptación deportiva.

t) Otras unidades o sistemas de análoga naturaleza a las anteriores.

Cuarto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Las federaciones deportivas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Quinto

Documentación a aportar

Las federaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

a) Impreso de solicitud. Cada federación deportiva presentará un único impreso de solicitud que estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.

b) Declaraciones responsables del presidente de la federación relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I y, el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la Dirección General de Deportes.

5.o Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Certificado firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificarán o certificarán los siguientes extremos en la temporada 2023/2024 o, en su caso, en el año 2024, según funcionamiento federativo, y en las dos últimas ediciones de juegos olímpicos y paralímpicos para el criterio b) apartados 10, 11 y 12.

1.o Programas deportivos de tecnificación deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes que se desarrollan en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando su tipología y especialidades:

1) Clasificación del CETD o CEAR por parte del Consejo Superior de Deportes.

2) Clasificación del programa deportivo de tecnificación deportiva estatal.

3) En su caso, número de especialidades contempladas en el programa deportivo de tecnificación deportiva estatal desarrollado en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento.

4) Clasificación del programa deportivo de tecnificación deportiva autonómica.

2.o Resultados deportivos, en competiciones deportivas internacionales, de los deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando:

1) Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría absoluta.

2) Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría femenina absoluta.

3) Número y relación nominal de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría absoluta.

4) Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23 y junior.

5) Número y relación nominal de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior.

6) Número y relación nominal de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23 y junior.

7) Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa.

8) Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría femenina.

9) Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas con discapacidad.

10) Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

11) Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en categoría femenina.

12) Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Paralímpicos.

3.o Características de los programas deportivos de tecnificación deportiva desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid.

1) Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

2) Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

3) Número y relación nominal de los deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

4) Número y relación nominal de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

5) Número y relación nominal de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.

d) Certificado de necesidad de elementos de digitalización, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:

1.o Memoria justificativa de la necesidad de los elementos de digitalización solicitados y su coste, y proyecto de digitalización de los programas de tecnificación deportiva, y detección del talento deportivo, desarrollados en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid y su relación con los ámbitos de actuación propios de esta línea de ayudas como son:

a. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

b. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

No se establece límite de proyectos a solicitar por programas y centros, que serán incluidos en una única solicitud.

3.o Elementos de digitalización solicitados y su coste.

e) Certificado de situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT donde se refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a fecha de la solicitud.

Sexto

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Mediante resolución del Director General de Deportes se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas y resultado provisional de la propuesta de concesión, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la Resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Dentro del plazo de subsanación indicado y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención; si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Séptimo

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la Dirección General de Deportes, al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Dirección General de Deportes.

b) Vocales: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, el titular de la Jefatura de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar y un técnico de la Dirección General de Deportes.

c) Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.

La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Criterios ponderados para determinar la subvención

1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base a un valor punto en función de los criterios establecidos en esta convocatoria.

En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo solicitado, sin sobrepasarlo.

2. La Comisión de Evaluación, para la determinación del cálculo de esta subvención evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios y puntuaciones en la temporada 2023-2024 o, en su caso, en el año 2024, según funcionamiento federativo, y a las dos últimas ediciones de juegos olímpicos y paralímpicos para la valoración de criterio b) apartados 10, 11 y 12, que figuran a continuación.

3. Sobre los tres criterios de evaluación se establece un reparto asimétrico respecto al presupuesto total de la subvención y una limitación máxima de puntuación a considerar en cada una de ellas. Por lo tanto, para el cálculo de la subvención se hallará, con la puntuación en los diferentes criterios de evaluación de las solicitudes recibidas y la cantidad económica asignada a cada criterio, un valor punto en cada uno de ellos.

La puntuación particular de cada entidad solicitante se llevará a cabo a partir de indicadores específicos en cada una de estos tres criterios de evaluación:

a) Programas deportivos de tecnificación deportiva estatal y autonómica que se desarrollan en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento según su clasificación por parte del Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando su tipología y especialidades, hasta un máximo de 280 puntos y una asignación total de 296.000 euros.

1.o Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva estatal: 100 puntos.

2.o Número de especialidades contempladas en el programa deportivo de tecnificación deportiva estatal del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento: 20 puntos por especialidad, a partir de la primera.

3.o Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva autonómica: 100 puntos.

Solo se valorarán aquellos programas deportivos de tecnificación deportiva que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes y que se estén llevando a cabo por la entidad solicitante en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Evaluación del rendimiento deportivo, a través de los resultados deportivos en competiciones deportivas oficiales internacionales, de los deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, hasta un máximo de 500 puntos y una asignación total de 129.000 euros.

1.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría absoluta: 10 puntos por deportista.

2.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría femenina absoluta: 5 puntos por deportista.

3.o Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que haya formado parte de la selección nacional en categoría absoluta: 5 puntos por deportista.

4.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior: 5 puntos por deportista.

5.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría femenina sub 23 y junior: 2,5 puntos por deportista.

6.o Número de deportistas con discapacidad de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento que hayan formado parte de la selección nacional en categoría sub 23 y junior: 2,5 puntos por deportista.

7.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa: 20 puntos por medalla.

8.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, en categoría femenina: 10 puntos por medalla.

9.o Número de medallas en campeonatos del mundo y de Europa, de deportistas con discapacidad: 10 puntos por medalla.

10.o Número de deportistas de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 30 puntos por deportista.

11.o Número de deportistas de categoría femenina, de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos: 15 puntos por deportista.

12.o Número de deportistas con discapacidad, de los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, que han participado en alguna de las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos: 15 puntos por deportista.

c) Evaluación del desarrollo y características de los programas de tecnificación deportiva estatal y autonómica desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento, hasta un máximo de 3.000 puntos y una asignación total de 280.000 euros.

1.o Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 1 punto por sesión de entrenamiento.

2.o Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro, considerando el concepto “jornada” a un día completo, independientemente de si se ha desarrollado sólo en horario de mañana, tarde o mañana y tarde. 3 puntos por jornada de concentración.

3.o Número de deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva estatal y autonómica del Centro: 10 puntos por deportista.

4.o Número de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.

5.o Número de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro. 10 puntos por deportista.

Noveno

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la Dirección General de Deportes. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo de resolución del expediente será de un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su notificación, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de federaciones deportivas a las que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Décimo

Justificación y pago

1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo dos meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada. La documentación que deberán aportar será la siguiente:

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de elementos de digitalización con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, deberán presentar:

1.o La declaración responsable de compromiso de cofinanciación, únicamente en el supuesto de aportación de fondos propios o de concesión de ayuda.

2.o Las federaciones deportivas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:

a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI de cada uno de los contratistas.

b) Declaración responsable donde se informará de la identificación del titular real de cada uno de los contratistas.

La citada documentación se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimosegundo

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:

a) “No se han detectado banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El procedimiento puede seguir su curso.

b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.

— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.

— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.

— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/SNCA/Paginas/Comu...

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas: www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Decimotercero

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

En lo concerniente al incumplimiento, reintegro y régimen sancionador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deporte, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

1. Contra las bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

1. La presente orden, en la parte que se aprueban las bases reguladoras, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior o simultánea a la publicación del texto íntegro de la orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.026/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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