Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241128-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ORDEN de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones Educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones Educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial, a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes, así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

Así, mediante Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Desde la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se propone la modificación de esta Orden, modificando, incluyendo y suprimiendo programas, así como la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

La modificación propuesta tiene que ver con la ampliación de la productividad por tutorías a todos los cursos de Formación Profesional y con la inclusión del término “intensiva” en la productividad de programas de innovación educativa de Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación de la Formación Profesional, lo que hace que durante el curso 2024-2025 coexistan, de forma transitoria, la formación profesional dual con la intensiva, hasta el curso 2025-2026, donde está prevista solamente la modalidad intensiva. Esta coexistencia debe estar reflejada en la orden de productividad, de modo que se permita abonar ambas.

Se incluye una nueva productividad que retribuye la figura del coordinador de estrategias académico-profesionales (CEAP). Esta figura se encuadra dentro del proyecto Brújula, cuyo objetivo es brindar orientación académica y profesional al alumnado en toda la etapa educativa obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, focalizando su trabajo en aspectos como el autoconocimiento, el análisis de diferentes profesiones, las necesidades formativas y la observación e investigación sobre las posibilidades profesionales.

Se suprime la productividad del programa de convivencia escolar, tras la entrada en vigor del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y la productividad ComDigEdu, como consecuencia de la supresión de la figura del Responsable ComDigEdu, ya que una vez cubiertos los hitos enmarcados en la mencionada política, no resulta necesaria la permanencia de esta figura en los centros educativos destinatarios del Programa.

Por último se propone la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento, tras constatarse las dificultades para su funcionamiento y la falta de aplicación práctica de esta norma, y por otra parte, debido a la conveniencia de concentrar la regulación del concepto retributivo de productividad en un único texto legal, para una mejor ordenación del mismo.

Visto todo lo anterior, procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022 por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, así como la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26.e) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Uno. Se modifica el epígrafe, letra G, del apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro”, que quedará redactado en los siguientes términos:

“G. Desempeño de tutorías.

G.1. Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional fuera del horario lectivo”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe, letra A, del Anexo “Programas de innovación educativa”, que quedará redactado en los siguientes términos:

“A. Formación Profesional Dual/Intensiva en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte más de quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre diez y quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre seis y nueve horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte menos de tres horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes”.

Tres. Se adiciona al apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro” un nuevo epígrafe, letra L), que quedará redactado en los siguientes términos:

“L. Programa Brújula_Coordinador de Estrategias Académico-Profesionales:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por participar en programas de innovación educativa, para los docentes que desempeñen las funciones de coordinador de estrategias académico-profesionales, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa Brújula que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Programa basados en brindar orientación académica y profesional al alumnado.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

4. Las cuantías de este complemento de productividad se reajustarán anualmente de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal”.

Cuatro. Se suprime, quedando sin contenido, el epígrafe, letra I) Responsable#CompDigEdu, del Anexo segundo, “Programas de innovación educativa”.

Cinco. Se suprime, quedando sin contenido, el epígrafe, letra E) Actividades dirigidas a la convivencia escolar, del Anexo tercero, “Programas que implican especial dedicación del centro”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los puntos uno, dos y tres del artículo único de la presente Orden producirán efectos desde el primer día de inicio del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/19.208/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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