Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241128-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público los acuerdos provisionales que a continuación se relacionan, adoptados por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024.

Aprobar la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:

a) Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/19.501/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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