Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
ORDEN de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96 de 14 de marzo de 2024). Dicho Plan ha sido modificado por las Órdenes de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 174 de 23 de julio de 2024), de 30 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 246 de 15 de octubre de 2024) y de 7 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251 de 21 de octubre de 2024 y n.o 253 de 23 de octubre de 2024).

La presente modificación de este Plan tiene por objeto incluir una nueva línea de subvenciones en régimen de concesión directa denominada «Subvención dirigida a la “Asociación Madrid Rutas del Vino”. Concesión directa para la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid», financiada con el Fondo de Cohesión Territorial del año 2024, con el fin de revitalizar los municipios rurales utilizando para ello el fomento de un sector propio de zonas demográficamente despobladas, potenciando el tejido productivo y el turismo, catalizando éste hacia la periferia, pretendiendo con ello satisfacer un interés público, al coadyuvar al equilibrio territorial de la región en su conjunto combatiendo la brecha rural-urbana y la sobrepoblación en el centro.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un epígrafe X al apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden con el siguiente contenido:

«X. Subvención dirigida a la “Asociación Madrid Rutas del Vino”. Concesión directa para la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Esta subvención va dirigida a la “Asociación Madrid Rutas del Vino”, para la incentivación de la actividad del sector del vino en municipios con poblaciones igual o inferior a 5.000 habitantes.

2. Objetivos y efectos perseguidos: la promoción y desarrollo de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, en concreto de las Bodegas y Vinos de la DO Vinos de Madrid, de forma que se potencie el tejido económico de los municipios de menos de 5.000 habitantes y se contribuya al reequilibrio territorial.

3. Plazo de ejecución: año 2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconceptos 49909 “Otras actuaciones” y 79909 “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid desglosados de la siguiente manera:

La fuente de financiación proviene exclusivamente del Fondo de Cohesión Territorial del año 2024.

5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos en el convenio de colaboración que está previsto celebrar con la “Asociación Madrid Rutas del Vino».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/18.932/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-19