Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de una subvención a la Fundación Infante de Orleans para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de una subvención a la Fundación Infante de Orleans en el ejercicio 2024 y por importe de trescientos mil euros (300.000 euros) para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe.

Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN INFANTE DE ORLEANS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE AVIONES HISTÓRICOS EN GETAFE

1. Ámbito normativo competencial.

(El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referencia las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Objetivos.

En el ámbito del impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid y con el objeto de poner en valor la posición dominante de la región en el sector aeronáutico nacional, se propone la concesión directa de una subvención a la Fundación Infante de Orleans para la realización de las inversiones de nuevas instalaciones del hangar-museo que dicha fundación proyecta construir en Getafe a lo largo del año 2026, tanto para las exposiciones estáticas como para las exhibiciones en vuelo.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

El importe de esta subvención directa asciende a 300.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 78199 “Otras fundaciones” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos 2024 legalmente establecido por la Comunidad de Madrid.

4. Plazo de ejecución.

El presente Plan Estratégico tendrá una vigencia de 3 años.

No obstante, dado que la concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante la concesión directa de una subvención, que se articulará a través de la suscripción de un convenio, en los términos del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el período subvencionable será el establecido en dicho convenio.

5. Efectos.

Esta actuación de promoción en relación a estas nuevas instalaciones, servirá para la conservación y exposición de la colección de aviones históricos de la Fundación Infante de Orleans, la tercera mayor de este tipo en Europa, se preservará la historia y se destacará la importancia de la industria aeronáutica y de la aviación española, de manera que el museo de Getafe se convierta un punto de referencia a nivel nacional e internacional para los aficionados a la aviación y el público en general.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de esta subvención el siguiente:

— Importe justificado por el beneficiario.

7. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Infante de Orleans quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

(03/19.592/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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