Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales

Pleno del Ayuntamiento

Corrección de error advertido en la publicación de la ordenanza 2/2024, de 29 de octubre, por la que se modifica la ordenanza de mercados municipales, de 22 de diciembre de 2010.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2024) ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza de mercados municipales, de 22 de diciembre de 2010, que figura como anexo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la ordenanza que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Advertido error material en la ordenanza por la que se modifica la ordenanza de mercados municipales, de 22 de diciembre de 2010, se procede a publicar la siguiente rectificación, en virtud de la resolución dictada por la Presidencia del Pleno el 18 de noviembre de 2024:

1. Apartado dieciséis, relativo al artículo 37 de la ordenanza:

— Donde dice “(...) se añaden las letras i) a l) (...)”, debe decir “(...) se añaden las letras i) a m) (...)”.

— Donde dice “(...) que quedan redactados en los siguiente términos (...)” debe decir “que quedan redactadas en los siguientes términos (...)”.

— Donde dice “m) El consentimiento de los concesionarios del mantenimiento de locales cerrados y destinados al uso de almacén (...)”, debe decir “m) El consentimiento de los concesionarios del mantenimiento de locales cerrados o destinados al uso de almacén (...)”.

2. Apartado diecinueve, relativo al apartado 2 del artículo 41 de la ordenanza:

— Donde dice “(...) que quedan redactados en los siguientes términos (...)”, debe decir “(...) que quedan redactadas en los siguientes términos (...)”.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/19.039/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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