Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora por los documentos que expida o extienda la administración municipal o las autoridades municipales a instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).

Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O EXTIENDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”. Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”. La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen afecta exclusivamente a la redacción de las letras a) y d) del artículo 5.2, letras en las que se regula, respectivamente, la reducción del 100 por 100 de la tasa para las personas que figuran como demandantes de empleo y para los miembros de familias monoparentales. En ambos casos, se persigue una mayor precisión en la determinación del alcance de la reducción regulada en ambos preceptos, aclarándose, por un lado, que el acceso a la reducción del 100 por 100 de la tasa para los demandantes de empleo solo procederá cuando hubieran transcurrido, al menos, seis meses entre la fecha de la última inscripción como demandante de empleo y la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”, y determinándose, por otro, los requisitos que resultan exigibles, a los efectos exclusivos del reconocimiento de la mencionada reducción, a las familias monoparentales. La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo. Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes. La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el “Boletín Oficial de la Comunidad”, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios. Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo 7. Tarifas.—Epígrafe primero: Censos de población:

a) Altas, bajas y alteraciones o modificaciones materiales del Padrón de Habitantes: gratis.

b) Certificaciones de convivencia, residencia, o cambio de domicilio: 3 euros.

c) Otras certificaciones o documentos relativos al Padrón de Habitantes: 1 euro.

Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas:

a) Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 1 euro.

b) Compulsa de documentos, por cada hoja: 1 euro (no se hacen, derivar a notaría).

c) Certificados de segregación o parcelación, por cada finca segregada: 5 euros.

d) Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 5 euros.

e) Certificaciones catastrales: fincas del término municipal: 3 euros; y fincas de otros términos municipales: 8 euros.

La cuantía de la tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere el epígrafe primero apartado b) de esta ordenanza, se verá reducida en:

— Un 100 por 100 por razón de la capacidad económica las personas en situación de desamparo o jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.

— Un 50 por 100 a familias numerosas y personas derivadas de servicios sociales.

Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/19.074/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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