Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-100

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal Reguladora de las tasas por los trámites administrativos y concesión de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Soto del Real que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9 de octubre de 2024 hasta el 20 de noviembre de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

Fundamento legal

Artículo 1.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las “Tasas por los trámites administrativos y concesión de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Soto del Real”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del TRLRHL y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

2.1. La concesión, expedición, registro y transmisión de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en autotaxis y demás vehículos de alquiler de las clases A, B y C del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros.

2.2. El uso y explotación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

2.3. La realización de la prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo.

2.4. La renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor.

Art. 3. Devengo.—3.1. La Tasa se devengará en la fecha en que se conceda o expida la correspondiente licencia o autorización o fecha en la que se formalice la transmisión de la licencia.

3.2. En el momento en que comunique a la administración el cambio de vehículo afecto.

3.3. En el momento de matrícula o solicitud para la realización de la prueba de aptitud a que se refiere el punto 2.3. anterior.

3.4. En el momento que se solicite la renovación del permiso municipal de conductor.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se indican:

4.1. Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se expidan. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.

4.2. Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.

4.3. Por la realización de la prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo, el conductor solicitante.

4.4. Por la renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor, el titular del permiso.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa-Concepto-Cantidad

— Concesión de licencia de autotaxi: 800 euros.

— Transmisión de licencia de autotaxi: 1.000 euros.

— Sustitución de vehículos: 50 euros.

— Prueba de aptitud para la concesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y expedición del mismo: 50 euros.

— Renovación cada cinco años del permiso municipal de conductor: 50 euros.

Art. 6. Tarifas provisionales.—Las determinadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Exenciones o bonificaciones.—7.1. La concesión o transmisión de la licencia de autotaxi para vehículo “eurotaxi” tendrá un descuento de un 30 % y será obligatorio mantener el vehículo con esas características durante al menos 4 años.

7.2. Esta exenta la sustitución de vehículo normal a vehículo de eurotaxi.

Art. 8.—El pago de la cuota se exigirá con carácter previo a la concesión de la licencia o autorización de que se trate así como a la realización de los servicios solicitados.

Art. 9.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Art. 10.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/19.173/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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