Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

105
Valdemoro. Urbanismo. Plan general

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente el “criterio de interpretación sobre consideración de superficie mínima en ordenanza 3 “Comercial Gran Superficie” del Sector UDE “Oeste-Norte” del Plan General de Valdemoro” en el siguiente sentido:

«A efectos de parcelaciones en los terrenos del Sector UDE Oeste-Norte del Plan General de Valdemoro, donde resulta de aplicación la ordenanza 3 “Comercial Gran Superficie”, se establece como parcela mínima a segregar aquella que tenga una superficie mínima de 10.000 m2, con un frente mínimo de parcela de 70 metros y que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro de 70 metros».

Durante el período de exposición pública, que tuvo lugar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2024, en el tablón de edictos del Ayuntamiento (desde el 11 de julio al 12 de agosto), en la página web del Ayuntamiento (desde el 16 de julio al 15 de agosto), no se han presentado alegaciones según consta en el certificado de la vicesecretaria del Ayuntamiento de Valdemoro, de 18 de noviembre de 2024, con código de validación W987J-YXE2L-UHTD1. También se ha dado traslado de este acuerdo a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo, con fecha 12 de julio de 2024.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, el acuerdo se considera aprobado definitivamente, sin necesidad de ulterior trámite.

Valdemoro, a 20 de noviembre de 2024.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/19.198/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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