Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1952/2024, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2024 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2024. En el apartado dispositivo octavo punto 6 de la citada orden, se establece que: “De conformidad con el artículo 68.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, proceda a su subsanación o a la aportación de los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente”.

La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.

Segundo

Desestimar las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, que no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible de acuerdo a la puntuación obtenida en sus proyectos.

Tercero

Declarar excluidas del proceso las entidades relacionadas en el Anexo III, cuyas solicitudes han sido consideradas desistidas al no haber aportado en el plazo previsto para ello la documentación requerida para subsanación de sus expedientes.

Cuarto

Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2026 incluido, la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024, conforme a los modelos recogidos en los correspondientes Anexos de la convocatoria, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el que se solicitó la subvención.

La documentación justificativa a la que se refiere el párrafo anterior, es la que se detalla a continuación:

a) Anexo IV o impreso de solicitud de justificación de la subvención, debidamente firmado y cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:

b) Anexo V o Cuenta justificativa del proyecto, que consistirá en una certificación del secretario interventor o interventor municipal de los gastos incurridos, la actividad del proyecto que los ocasiona, con especificación de la fecha en la que se producen y la de liquidación, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la entidad local, con anterioridad al fin del período subvencionable.

La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del coste del proyecto, debiendo ascender dicha cantidad, como mínimo, al doble de la cantidad subvencionada, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el apartado quinto de la presente convocatoria, sobre la aportación mínima municipal.

c) Anexo VI o memoria de las actividades que han sido realizadas para la consecución de los objetivos previstos y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

d) Certificado del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sexto

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Séptimo

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA















(03/19.060/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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