Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

PERSONAL

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Orusco de Tajuña. Personal. Relación puestos trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2024, adoptó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, que contiene los informes técnicos con las descripciones de las funciones y las valoraciones de los puestos de trabajo que constan en el expediente, Relación de Puestos de Trabajo cuyo resumen es el siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio se procede a la publicación de la mencionada Relación de Puestos de Trabajo.

Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer por los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

En Orusco de Tajuña, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/19.196/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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