Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

98
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación a la ordenanza municipal, reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real (Madrid) l. que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9 de octubre de 2024 hasta el 20 de noviembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SOTO DEL REAL (MADRID)

Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población local.—El PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, tal como se recoge en la introducción de esta ordenanza, en su apartado 58.B), específica que la recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica comercializar dichos productos. Mientras que dicha comercialización no será posible por parte de vecinos no empadronados. Es decir, marca una diferenciación clara entre la autorización para dicha actividad entre vecinos empadronados y no empadronados en el municipio.

Aplicará a todos los permisos los siguientes tamaños mínimos de recolección:

a) Grupo Boletus. Diámetro mínimo de 4 centímetros.

b) Resto de especies. Diámetro mínimo de 2 centímetros, a excepción de aquéllas que por sus características no alancen esta dimensión en su estado normal.

c) Los carpóforos de la especie parasol o galamperna Macrolepiota proceras deberán recolectarse con el sombrero extendido.

d) Amanita caesarea solo cuando estén abiertos.

Por este motivo, todas las personas empadronadas, con más de un año de antigüedad, en el término municipal de Soto del Real, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando tengan cumplidos, o los cumplan en el momento de la solicitud, 18 años de edad. Debiendo hallarse, asimismo, al corriente de las obligaciones tributarias con el municipio.

Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:

— Permiso intensivo local: permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 25 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.

— Permiso recreativo local: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.

Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se entiende como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección por persona de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente o para uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de permisos con las siguientes características:

— Permiso intensivo: permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para seta de cardo (Pleurotuseryngii) y perrechicos (Calocybegambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y 25 kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.

— Permiso recreativo: por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I, hasta un máximo de 5 kg/persona/día.

Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un único tipo de permiso de la siguiente categoría:

— Permiso recreativo: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.

Art. 9. Permisos especiales.—

— Científico: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos.

En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/19.171/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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