Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241203-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5210/2024, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al XXXI Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2023-2024 se ha aprobado la Orden 238/2024, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XXXI Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero).

El jurado, según consta en el acta de la reunión de fecha 10 de junio de 2024, constituido de conformidad con el artículo 12 de la Orden 4041/2023, de 22 de octubre, y el dispongo undécimo de la Orden 238/2024, de 6 de febrero, ha emitido y trasladado la propuesta de premios a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, como órgano instructor del procedimiento.

Vista la propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y el fallo emitido por el jurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 4041/2023, de 22 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso escolar 2023-2024 del XXXI Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid a los centros que se relacionan en esta orden.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a 18.700 euros de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3220, subconcepto 48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2024.





Tercero

Pago de las cuantías

La cuantía de los premios por modalidades, premios a la mejor dirección y menciones concedidos se agruparán por centro y se harán efectivos en un único pago. A los centros privados y privados concertados premiados se les remitirán los libramientos a la cuenta bancaria que proporcionen en la solicitud, mientras que a los centros de titularidad pública se les hará llegar a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.

Todo ello de conformidad con el dispongo duodécimo de la Orden 238/2024, de 6 de febrero.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el dispongo decimoquinto, Obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 238/2024, de 6 de febrero.

Quinto

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de noviembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.189/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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