Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241204-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1415/2024, de 29 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2024.

Mediante la Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio).

En desarrollo de la anterior, por Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de febrero de 2024.

Advertidos errores en el dispongo sexto y undécimo de la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se dictó la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificándose el período computable para la realización de las actividades y el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención, abriéndose un nuevo plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El extracto de la mencionada Orden fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 20 de marzo de 2024.

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 11 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 48099 del programa 333A y 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.

Tercero

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos del artículo décimo de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 1 de diciembre de 2024.

3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.

4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Cuarto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de noviembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO









(03/19.938/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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