Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241204-51

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 19 de noviembre de 2024, entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), para la realización del curso de Experto Profesional en la Gestión de Librerías.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos (RD 1239/2011 de 8 de septiembre - “Boletín Oficial del Estado” n.o 228, de 22 de septiembre, modificado por el RD 968/2021 de 8 de noviembre – “Boletín Oficial del Estado” n.o 288 de 2 de diciembre), y del RD 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de noviembre).

De otra, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Enrique Pascual Pons, en nombre y representación de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Asociación y que fue elevado a público ante el Notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita con número de protocolo 1645 del 30 de octubre de 2019,

EXPONEN

Primero

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de Derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.o de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene atribuida la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas art. 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” n.o 228 de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245, en relación con el art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Segundo

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Tercero

Que la Asociación de Libreros de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora tiene entre sus fines representar, gestionar, fomentar, coordinar y defender los intereses de carácter general y común de los libreros que intervienen en el comercio del libro en el territorio de la Comunidad de Madrid, y el de perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico.

Cuarto

Dentro de este marco, las partes convienen en continuar con las líneas de colaboración en relación con la organización y desarrollo de actividades de Formación Permanente, conducentes a la obtención de títulos propios de la UNED que ya vienen desarrollándose conjuntamente desde 2019.

Dentro de las respectivas competencias de las Instituciones, se formaliza el presente convenio con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre las tres Instituciones para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED.

Este objeto se encuentra perfectamente definido en los cometidos e intereses de las tres instituciones firmantes.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia tiene entre sus programas el de Formación Permanente, para personas que desean realizar un aprendizaje de carácter práctico. El programa actual cuenta con más de 11.000 alumnos matriculados, oferta 800 títulos propios de Postgrado y de Desarrollo Profesional y Personal, a distancia con metodología adaptada. En esta oferta formativa destacan convenios con más de 60 instituciones públicas y privadas.

Por su parte, el Gremio de Libreras y Libreros de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines, recogidos en sus estatutos de 29 de abril de 1977: ser interlocutor ante las administraciones, organismos y entidades, así como ante otros sectores económicos y sociales y también perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico.

En cuanto a la Comunidad, en la Ley 7/2023 de 30 de marzo del Libro, La lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 15 contempla que la Comunidad de Madrid en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro, promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro. Asimismo, en su artículo 22 se establece que la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones y gremios del sector como interlocutores válidos para establecer convenios y programas de actuación.

Este curso es de interés para las instituciones firmantes, dado que la UNED es el principal centro público de educación de nuestro país y su Programa de Formación Permanente.

Segunda

La UNED y las citadas instituciones organizarán de forma conjunta el/los siguiente/s curso/s dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

Experto Profesional en la Creación y Gestión de Librerías con una carga lectiva de 16 ECTS, dentro del Programa de Formación Permanente de la UNED:

Director: Arturo González Romero.

Departamento: Teoría Económica y Economía Matemática.

Facultad: Ciencias Económicas y Empresariales.

Precio del crédito: convocatoria 2023/2024: 44 euros Precio de materiales: 185 euros.

En relación con futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a las entidades colaboradoras en este convenio.

Tercera

Obligaciones de las partes

Por parte de la UNED:

a) Incluir el curso dentro de su Programa de Formación Permanente, otorgando al mismo todas las acreditaciones académicas del mismo.

b) Proporcionar asesoramiento en cuestiones tanto académicas como técnicas para la realización del curso.

c) Proporcionar los medios logísticos e informáticos para la realización del curso.

d) Difundir la realización del curso a través de los medios habituales de comunicación de UNED.

e) Nombrar al director del curso.

f) Proponer el personal docente para los diferentes módulos recogidos en el Anexo I a este convenio.

g) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del Tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

a) Difundir la realización del curso a través de los medios habituales de comunicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer el personal docente para los diferentes módulos recogidos en el Anexo I a este convenio.

c) Apoyar la realización de este curso dentro del ámbito de la subvención nominativa a favor de la Asociación de Empresarios del Comercio de la Comunidad de Madrid, siempre en función de las previsiones que se establezcan en las leyes de presupuestos generales regionales anuales y conforme al régimen que se establezca en las respectivas órdenes de concesión, en su caso.

A tal fin se han provisto la dotación presupuestaria de la citada subvención nominativa, contemplada en la partida 48010, del programa 332B, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. La cual recoge entre los objetos subvencionables Realización de acciones de formación y perfeccionamiento profesional reglados en el campo del comercio librero.

Por parte de la Asociación de Libreros de Madrid:

a) Difundir la realización del curso a través de los medios habituales de comunicación de la Asociación.

b) Proponer el personal docente para los diferentes módulos recogidos en el Anexo I a este convenio.

c) En su calidad de entidad colaboradora, Entendemos que la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid) actúa como Entidad colaboradora, en el sentido establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003. En efecto dicho artículo menciona apoyará con la aportación de 20.000 euros de su presupuesto anual la celebración del curso y aplicar los fondos que correspondan de la subvención nominativa referenciada en la letra c) del apartado anterior, siempre según las previsiones de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada año y en función de las estipulaciones recogidas en las respectivas órdenes de concesión, en su caso. Estas asignaciones serán efectivas en cada ejercicio presupuestario durante la duración del presente convenio.

Cuarta

Protección de Datos

Primera: Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid-Gremio de Libreros, (en adelante el Encargado) del tratamiento, para tratar por cuenta de la UNED (en adelante el Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de selección de estudiantes al curso.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el Anexo II.

Segunda: Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera: Obligaciones del Encargado.

Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del RGPD.

Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.

Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.

Quinta

Régimen económico

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada Curso.

Asimismo, todo el personal de la Comunidad de Madrid y de la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid-Gremio de Libreros que participe en el desarrollo de este convenio, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED, siendo personal exclusivamente de aquellas.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED, el curso se desarrollará en régimen de autofinanciación, con los ingresos provenientes de las matrículas de los alumnos. Para el curso 2023-2024, la estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica que le asigne el Servicio de Presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos.

En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales, así como las posibles subvenciones.

La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la especificada para el curso 2024-2025 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto de los ingresos derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.

Sexta

La Comunidad de Madrid y de la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid-Gremio de Libreros mantendrán una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

Séptima

Mecanismos de seguimiento

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con seis miembros, dos representantes de la UNED, dos de la Comunidad de Madrid y dos de la Asociación de Libreros de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Mixta estará presidida por el Excmo. Sr. Rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al Secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución, la presencia del Presidente y Secretario de la misma.

Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este convenio.

Octava

Causas de extinción

1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a. Mutuo acuerdo entre las partes.

b. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Novena

Este convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid, la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Décima

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de este. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los cursos iniciados en el momento de la denuncia.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en Madrid, a la fecha de la firma.

Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—Por la UNED: Ricardo Mairal Usón.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Asociación de Empresarias y Empresario del Comercio del Libro de Madrid, Enrique Pascual Pons (Gremio de Libreros de Madrid).





(03/19.285/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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