Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241204-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pezuela de las Torres. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 noviembre 2024, acordó la aprobación de calendario fiscal del ejercicio 2025 del municipio de Pezuela de las Torres (a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2025 en:

Calendario fiscal ejercicio 2025:

— Localidad: Pezuela de las Torres.

— Oficina/s de recaudación: Ayto. Pezuela de las Torres; Pza. de la Constitución, número 1.

— Horario: jueves de 09:00 a 13:00 horas.

— Plazo de ingreso voluntario:

La comunicación del periodo de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ) durante los quince días previos al inicio de los periodos de cobranza.

Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante el primer mes del periodo voluntario.

Sistema especial de pagos: para aquellos contribuyentes que opten de manera voluntaria por acogerse a este sistema.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Pezuela de las Torres, a 24 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servert.

(01/19.320/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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