Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza precio público visitas

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del conjunto histórico de Buitrago del Lozoya, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 313.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del conjunto histórico de Buitrago del Lozoya.

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARAJES TURÍSTICOS, NATURALES, RUTAS TURÍSTICAS, Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos fines, fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria con fecha 29 de junio de 2006, y su texto íntegro se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, el día 25 de junio de 2007.

La última modificación de la referida ordenanza fiscal fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 21 de junio de 2022, y cuyo texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022.

El incremento sostenido en el número de visitantes que recibe nuestro municipio ha derivado en una situación en la que el turismo se ha consolidado como una de las principales actividades económicas de Buitrago del Lozoya. En este contexto, el Ayuntamiento considera necesario regular los precios públicos vinculados a la prestación de servicios y la comercialización de productos turísticos de forma clara y transparente, mediante una ordenanza específica y diferenciada de la normativa vigente.

Esta nueva regulación permitirá proporcionar información precisa y accesible a los turistas interesados en hacer uso de dichos servicios, asegurando una gestión eficiente y equitativa que contribuya a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad turística en nuestro municipio.

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece “la tasa por el servicio de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades en espacios públicos del conjunto histórico de Buitrago del Lozoya, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza”.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios turísticos por parte de este Ayuntamiento y la venta de publicaciones, reproducciones, motivos y productos con fines de promoción turística. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los establecidos en la presente ordenanza.

2. El obligado al pago deberá:

— Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan en el precio público.

— Facilitar la práctica de comprobaciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Art. 3. Devengo.—Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas, grupos de personas, entidades o Asociaciones que resulten beneficiados de los productos o servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Cuantía.—El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y el personal autorizado por éste, llevarán a cabo la gestión del cobro de los productos o servicios que constituyen el precio público descrito en la presente ordenanza.

El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, así como los costes soportados con la adquisición de productos para su venta, o bien con la subcontratación de actividades turísticas.

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el ejercicio de su potestad de auto organización y dentro de sus competencias como entidad local, establece la recomendación del uso preferente de tarjetas de crédito para el pago de servicios turísticos. Esta medida tiene como objetivo reducir riesgos y responsabilidades para el personal, al mismo tiempo que se incrementan las garantías de control, eficacia y transparencia en la gestión del Servicio.

La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza, será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y por los siguientes conceptos:

4.1. Acceso a la muralla alta y Torre del Reloj:

— Precio público general acceso sin guía: 3,00 euros por persona.

— Precio público reducido acceso sin guía: 2,00 euros por persona.

4.2. Servicio de Visitas Guiadas al Conjunto Histórico y Entorno Natural.

Tarifa grupos:

— Precio público general: 8,00 euros por persona.

— Precio público reducido: 6,00 euros por persona.

— Precio público grupos inferiores a 15 personas: 120 euros.

4.3. Venta de productos:

— Precio público de sombrero: 3,00 euros.

— Precio público de paraguas: 15,00 euros.

— Precio público de bolsas de tela: 8,00 euros.

— Precio público de botella reutilizable: 10,00 euros.

— Todos los productos llevan incluido en el precio el IVA legal vigente.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y Torre del Reloj los menores de 13 años.

— Estarán asimismo exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y Torre del Reloj los titulares del carnet vecinal.

— Estarán igualmente exentos del pago del precio público por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural los profesores acompañantes de los grupos de estudiantes.

2. Se reconocen las siguientes bonificaciones:

— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre del Reloj.

— Titulares carnet joven: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre del Reloj.

— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre del Reloj.

— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

— Estudiantes menores de 25 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

Para la aplicación del precio reducido se deberá aportar previamente la documentación acreditativa de dicha situación.

Art. 6. Gestión y pago.—La solicitud de la visita guiada se realizará únicamente mediante la cumplimentación de instancia y presentación de esta en el registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1, 28730 Buitrago del Lozoya) de forma presencial o con certificado digital a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

6.1. El Ayuntamiento, recibida la solicitud, procederá a dar respuesta a la petición y en caso afirmativo se facilitarán los datos bancarios para el abono del importe total de la tarifa correspondiente según el número exacto de personas y tipo. El pago deberá ser realizado con anterioridad a la realización de la visita, nunca con posterioridad al día de la visita.

6.2. Una vez realizado el pago, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico comprobante de pago con los datos del solicitante. No se realizarán facturas.

6.3. La confirmación de la realización de la visita únicamente quedará efectuada una vez comprobado el pago del importe total de la misma y mediante confirmación expresa del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Ordenanza Reguladora de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/19.436/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-66