Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
El Boalo. Régimen económico. Calendario fiscal

Don Sergio Sánchez Yunquera alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Boalo.

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo que más abajo se detallarán, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las siguientes entidades bancarias autorizadas: La Caixa. Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las Oficinas Recaudatorias del Ayuntamiento sitas en plaza Mayor número 4 en Cerceda; plaza de la Constitución número 1, en El Boalo; y plaza de España, número 6, en Mataelpino. La recaudación de los tributos durante el año 2025 se llevará a cabo en las siguientes fechas:

— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2025:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2025.

• Tasa de recogida de basura domiciliaria 2025.

• Tasa de vados 2025.

— Del 1 de mayo al 15 de julio de 2025:

• Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2025.

— Del 1 de octubre al 5 de diciembre de 2025:

• Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2025.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2025.

• Impuesto sobre actividades económicas 2025.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

A los contribuyentes acogidos al Servicio Especial de Pagos, pago en 6, los recibos les serán cargados en su cuenta bancaria los primeros días hábiles de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2025, según ordenanza municipal.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Boalo, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.

(01/19.456/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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