Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuente. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 noviembre 2024, acordó la aprobación de calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025 [a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es )], en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2025 en:

— Localidad: Olmeda de las Fuentes.

— Oficina/s de Recaudación: Ayuntamiento de Olmeda, plaza de la Villa, número 2, 28515.

— Horario: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

— Plazo de Ingreso voluntario:

La comunicación del período de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es ) durante los quince días previos al inicio de los períodos de cobranza.

Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la primera quincena del período voluntario.

— Sistema de fraccionamiento unificado de tributos: para aquellos contribuyentes que opten de manera voluntaria por acogerse al sistema de fraccionamiento unificado de tributos regulado por ordenanza municipal, el total de sus tributos serán fraccionados en 6 cuotas de igual cantidad durante los meses de mayo a octubre de 2025.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Olmeda de las Torres, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(01/19.505/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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