Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OFERTAS DE EMPLEO

89
Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Resolución de Alcaldía de 26 de noviembre 2024, del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por la que se resuelve la publicación de la relación de aprobados para la cobertura de las 3 plazas de policía local vacantes en la plantilla municipal de personal funcionario mediante el sistema de concurso-oposición.

Habiendo concluido el procedimiento para la selección de personal funcionario mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de la siguiente plaza, en este Ayuntamiento:

— Servicio/Dependencia: Policía Local.

— Denominación del puesto: Agente Policía Local.

— Clase/Especialidad: Policía.

— Grupo/Subgrupo: C1.

— Nivel: 16.

— Complemento específico: 1.396,89 euros.

— Complemento de destino: 418,69 euros.

— N.o de vacantes: 3.

Se publica para su general conocimiento el resultado del proceso, que es el siguiente:

Primero.—Aprobación de la relación de personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado la fase de concurso oposición del proceso selectivo convocado por la resolución de Junta de Gobierno Local número JGL/2023/9, de 11 de agosto de 2023, para la provisión de tres plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, según se detalla, con indicación de la puntuación total alcanzada.

Segundo.—Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de aprobados, Asimismo, publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Tercero.—Aprobación de la relación complementaria de personas aspirantes por orden de puntuación obtenida en la fase de concurso oposición del proceso selectivo, conforme se dispone en la base doceava de las que regulan la presente convocatoria: “[…] con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

En caso de producirse las situaciones descritas de forma sucesiva, la relación complementaria se actualizará automáticamente por riguroso orden de lista, conforme se produzcan las situaciones.

Cuarto.—Requerimiento a las personas aspirantes propuestas relacionadas en la presente Resolución, la presentación de la documentación acreditativa de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos previstos en la base 3.a de las que rigen la presente convocatoria, para poder ser nombrados funcionarios en prácticas.

Se advierte que quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sevilla la Nueva, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(02/19.496/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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