Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Valdelaguna. Régimen económico. Calendario fiscal

D. Pablo Morate Haro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdelaguna (Madrid).

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo a las necesidades de Tesorería y para mantener este servicio en situación idéntica a la de ejercicios anteriores, resuelvo:

Aprobar el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2025, en período voluntario:

El ingreso de las cantidades adeudadas se efectuará a través de las cuentas abiertas por este Ayuntamiento, cuentas restringidas de recaudación, en las siguientes entidades:

Los recibos domiciliarios se pasarán al cobro en la mitad el período de pago voluntario.

En el caso de que el primero o el último día de pago, coincida en sábado, domingo o festivo, la fecha de inicio o de terminación del período de pago, se trasladará al primer día hábil posterior.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando el recargo correspondiente, intereses y, en su caso, costas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Los padrones correspondientes a cada tributo estarán expuestos al público en el Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días anteriores al inicio del período de recaudación, para su comprobación y presentación de las reclamaciones procedentes.

Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Morate Haro.

(01/19.503/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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