Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 24 de noviembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad De Madrid), y los Ayuntamientos de Alameda del Valle, El Atazar, Canencia, Corpa, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Puentes Viejas, Redueña, Robledillo de la Jara, Santorcaz y Valdeavero, para implantar un sistema de información al consumidor.

REUNIDOS

De una parte, Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra, Manuel Pardos Vicente, en su condición de presidente de la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), con NIF G-83081976, y domicilio social en paseo de la Esperanza, número 9, entreplanta, 28005 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 15 de junio de 2024.

Y de otra, María Elizabeth Crespo Chiabrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alameda del Valle, con NIF P-2800300-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Daniel Lozano Herranz, Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar, con NIF P-2801600-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Mercedes López Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Canencia, con NIF P-2803400-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Santiago Serrano Barranco, Alcalde del Ayuntamiento de Corpa, con NIF P-2804800-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Arancha Álvarez Peinado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, con NIF P-2807100-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ismael Martín Hernán, Alcalde del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, con NIF P-2808800-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José María Martín Ramírez, Alcalde del Ayuntamiento de Puentes Viejas, con NIF P-2808100-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

María de las Mercedes Pérez González, Alcaldesa del Ayuntamiento de Redueña, con NIF P-2812100-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Guillermo Crescente García Gómez del Moral, Alcalde del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, con NIF P-2812400-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Rubén Gómez Buil, Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz, con NIF P-2813600-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

María Luisa Castro Sancho, alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavero, con NIF P-2815600-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 28 de noviembre de 2023, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que con fecha 12 y 21 de marzo, 29 de abril y, 11 y 19 de julio de 2024, los municipios de Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Valdeavero, El Atazar, Alameda del Valle y Horcajuelo de la Sierra, respectivamente, formalizaron su adhesión al convenio, mediante el procedimiento descrito en la cláusula cuarta.

III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones de los municipios de Alameda del Valle, El Atazar, Horcajuelo de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara y Valdeavero.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025

De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), y los Ayuntamientos de Canencia, Corpa, Montejo de la Sierra, Redueña y Santorcaz suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor, al que se adhirieron los ayuntamientos de Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Valdeavero, El Atazar, Alameda del Valle y Horcajuelo de la Sierra, entre los días 12 y 21 de marzo, 29 de abril y, 11 y 19 de julio de 2024, respectivamente, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración

Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de su vigencia, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula séptima. Financiación y pago.

1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este convenio se prestará durante un total de 432 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los anexos I a IV, la cantidad máxima de 26.136,00 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.

2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo VI.

En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:

— Nombre y cargo del firmante.

— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.

— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.

— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.

— Fecha y firma.

Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.

3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.

4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se modificará, si procede, en:

a) La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio —anexos I a IV— por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.

b) En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad —anexos I a IV—.

6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».

Tercera

Actualización del anexo I del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 36 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio: De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a) del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h./año:

— Alameda del Valle.

— Atazar, El.

— Canencia.

— Corpa.

— Horcajuelo de la Sierra.

— Montejo de la Sierra.

— Puentes Viejas.

— Redueña.

— Robledillo de la Jara.

— Santorcaz.

3. Condiciones económicas y financiación: La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo la cantidad máxima de 21.780,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 36 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 2.178,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 10.

— Presupuesto total municipios Anexo I : 21.780,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Cuarta

Actualización del Anexo II del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 72 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio: de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.b) del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), durante 3 horas consecutivas, 2 días al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 72 h./año:

— Valdeavero.

3. Condiciones económicas y financiación: la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo la cantidad máxima de 4.356,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 72 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 4.356,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 1.

— Presupuesto total municipios Anexo II: 4.356,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Quinta

Registro y publicación

La presente adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 24 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos Cajas y Seguros de la Comunidad de Madrid (ADICAE Comunidad de Madrid), Manuel Pardos Vicente.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alameda del Valle, María Elizabeth Crespo Chiabrero.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar, Daniel Lozano Herranz.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Canencia, Mercedes López Moreno.—El Alcalde del Ayuntamiento de Corpa, Santiago Serrano Barranco.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, Arancha Álvarez Peinado.—El Alcalde del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, Ismael Martín Hernán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Puentes Viejas, José María Martín Ramírez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Redueña, María de las Mercedes Pérez González.—El Alcalde del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, Guillermo C. García Gómez del Moral.—El Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz, Rubén Gómez Buil.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Valdeavero, María Luisa Castro Sancho.

(03/19.391/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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