Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-42

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento Regulador del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de fecha 10 de octubre de 2024, página 310.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza de Buitrago del Lozoya.

“REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE BUITRAGO DEL LOZOYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Municipal de Música y Danza es un servicio Público docente gestionado desde 1993 de forma directa por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid), Municipio que cuenta con una población de 1967 habitantes, siendo un Centro de Formación Musical de carácter no profesional de enseñanzas no regladas.

La Escuela de Música y Danza de Buitrago del Lozoya se encuentra inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el número de código: 28046571.

La Escuela Municipal de Música y Danza otorga la oportunidad a todas las personas, a partir de tres años y sin límite de edad, a acceder a una enseñanza artística de calidad, no profesional, y cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música en cualquiera de sus manifestaciones. Todo esto se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo también la participación en la vida cultural y artística de la ciudad.

La Escuela Municipal de Música y Danza no sólo fomenta desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, sino que también orienta para las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos con las aptitudes necesarias para ello.

Este Ayuntamiento está legalmente obligado al seguimiento y cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, siendo preceptivo mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Las entidades locales únicamente pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (conocidas como “competencias impropias”) cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda local y este Ayuntamiento, pese a su complicada situación económica y presupuestaria, sostenida durante años, ha venido manteniendo en funcionamiento la Escuela Municipal de Música y Danza, prestando servicios para el área comarcal Sierra Norte de Madrid, con unos resultados económicos absolutamente deficitarios para las arcas municipales.

El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas con el que se pretende que el servicio tenga un funcionamiento ordenado y eficaz, poniendo en práctica la asunción por parte del Municipio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, reconocida en el art. 4.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

— Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es dotar al Ayuntamiento de un instrumento básico de organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza, constituyéndose como un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas organizativas.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música y Danza de Buitrago del Lozoya, dependiente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y su aplicación afecta a todos los profesores y equipo directivo del centro, a todos los alumnos y sus padres o tutores legales, y a todo el personal no docente.

El presente Reglamento se aplicará tanto dentro del recinto escolar durante las horas de permanencia obligatoria en el Centro, como en los espacios cedidos para actividades complementarias, audiciones o conciertos fuera de la Escuela.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento.

La divulgación del Reglamento se realizará facilitando su consulta a todos los alumnos que formalicen matrícula en la Escuela de Música, así como a toda persona que lo solicite mediante exposición pública en el tablón de anuncios y página web Municipal.

TÍTULO 2

Principios y fines educativos

Art. 3. Principios educativos.—La actividad de la Escuela Municipal de Música y Danza está dirigida al conocimiento y disfrute de la música y/o la danza con un currículo flexible que, aunque no conduzca a la obtención de titulación académica de carácter oficial, ofrezca una enseñanza de calidad, contribuyendo a la creación de agrupaciones, a la divulgación sociocultural de la música y la danza, a la formación de instrumentistas, así como orientar hacia la enseñanza profesional a aquellos alumnos que muestren aptitudes y actitudes para ello.

En resumen, constituye principio fundamental el acercamiento y disfrute de la cultura musical de todos los ciudadanos.

Art. 4. Fines educativos.—Constituyen fines educativos de la Escuela Municipal de Música y Danza, los siguientes:

— Contribuir al desarrollo integral de la persona a través del aprendizaje de la música y la danza.

— Fomentar la afición a la música y la danza enseñando a valorarla, amarla y disfrutarla, mediante el diseño y desarrollo de una oferta educativa y cultural de calidad.

— Potenciar el trabajo en grupo.

— Crear agrupaciones musicales y/o dancísticas.

— Divulgar la música y la danza acercándola a la sociedad.

TÍTULO 3

Gestión organizativa

Art. 5. Del centro educativo.—La Escuela Municipal de Música y Danza es un Centro Educativo, que cuenta con las siguientes características:

— El Departamento de Música se ubica en la Plaza del Castillo y consta de dos plantas distribuidas en 5 aulas y Salón de actos.

— El Departamento de Danza se ubica en la Plaza del Belén Viviente (Antiguo Lavadero) y consta de una sala.

Art. 6. Financiación.—La Escuela Municipal de Música y Danza se financia a través de los presupuestos municipales anuales del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, así como de las matrículas y cuotas mensuales de los alumnos.

Art. 7. De la Dirección/Coordinación.—El director/coordinador del Centro será elegido por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y ostentará la representación de la Escuela de Música en los ámbitos pedagógico y de gestión organizativa.

Sus funciones serán las siguientes:

— Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes.

— Debe tener presencia en la Escuela para atención a los alumnos/familias durante las horas lectivas.

— Ostentar la representación de la Escuela, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas y representar oficialmente a la Administración.

— Coordinar y supervisar el trabajo del personal docente, asegurando el cumplimiento de sus responsabilidades.

— Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente.

— Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo.

— Expedir las acreditaciones y certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

— Realizar el inventario general de la Escuela de Música y mantenerlo actualizado.

— Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean propias de la Escuela.

— Entrevistarse con los alumnos y padres cuando unos y otros lo demanden para atender a sus necesidades, solucionar sus problemas o quejas y tener en cuenta sus sugerencias. Con carácter general convocar 2 reuniones al año, al inicio y al finalizar el curso.

— Elaborar los documentos oficiales que anualmente son requeridos por la Comunidad de Madrid.

— Gestionar los medios materiales y humanos del Centro.

— Convocar y presidir las reuniones del claustro de profesores. Redactará asimismo acta de las mismas.

— Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

— Facilitar la información que se le requiera por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la Escuela.

— Gestionar la organización anual de horarios de profesores y asignaturas, para poder elaborar correctamente el horario académico del alumnado.

— Organizar anualmente los períodos y requisitos de matriculación.

— Elaborar el proyecto educativo y la programación general anual de la Escuela.

— Elevar a las autoridades competentes la memoria anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.

— Actualización del tablón de anuncios.

— Gestionar toda la documentación relativa al funcionamiento de la escuela.

— Actualizar diariamente los datos del programa de gestión de la Escuela.

— Informar al público de las condiciones de matriculación e inscripción, asignaturas que se imparten, horarios, precios públicos, etcétera, siguiendo las directrices de la dirección del Centro.

— Elaborar los listados de alumnos de cada profesor y mantenerlos actualizados.

— Organizar los ficheros de alumnos y profesores, horarios, etcétera.

— Custodiar los libros de actas y los archivos.

— Expedir acreditaciones.

— Informatización de programaciones educativas.

— Atender a los correos recibidos.

— Será responsable del material de oficina.

— Cualquier tarea que, no estando aquí reflejada, se derive de la realización de las actividades del Centro.

Art. 8. Del Claustro.—El Claustro, que tiene el carácter de órgano consultivo, está formado por todos los profesores del Centro y por el Director y será presidido por el representante Municipal designado por la Alcaldía.

Realizará las funciones de Secretario el Director del Centro.

Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, e informar sobre todos los aspectos docentes.

El Claustro de profesores se reunirá, con carácter ordinario, al comienzo y final de curso y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque la Dirección.

Son funciones del Claustro las siguientes:

— Formular propuestas dirigidas al director para la elaboración del proyecto del centro, la programación general anual y la memoria.

— Proponer la aprobación de los criterios para la elaboración del proyecto educativo.

— Proponer la aprobación de los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos.

— Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar.

Art. 9. Del profesorado.—Son funciones del profesorado las siguientes:

— La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados, siempre conforme a la Orden Ministerial vigente.

— Planificar y preparar las lecciones, de acuerdo con el currículo establecido, adaptando los contenidos a las necesidades y niveles de los estudiantes.

— Impartir clases teóricas y prácticas, fomentando el aprendizaje activo y el desarrollo de habilidades musicales.

— Mantener un registro mensual y preciso de la asistencia de los estudiantes a las clases y actividades programadas para facilitar al coordinador cuando lo solicite.

— Asegurar el cumplimiento de las políticas y normativas de la escuela, incluidas las relativas a la seguridad y la conducta.

— Colaborar con otros profesores y el coordinador/a en el diseño de proyectos y actividades interdisciplinarias que enriquezcan la experiencia educativa de los estudiantes.

— Preparar y acompañar a los estudiantes en conciertos, recitales y presentaciones, gestionando todos los aspectos logísticos y artísticos con el coordinador/a y previa aprobación del Ayuntamiento.

— Organizar y participar en talleres, clases magistrales, y otras actividades extracurriculares que se recogidos en el Proyecto anual aprobado previamente por el Ayuntamiento.

— Fomentar la motivación y el entusiasmo por la música, inspirando a los estudiantes a explorar y desarrollar sus talentos.

— Promover un entorno inclusivo y respetuoso que valore la diversidad de los estudiantes y sus diferentes estilos de aprendizaje.

— Mantener una comunicación regular y efectiva con los padres sobre los avances y necesidades de sus hijos, utilizando diversos medios como correos electrónicos o reuniones trimestrales.

— Asegurarse de que los instrumentos musicales o equipos de enseñanza utilizados en clase estén en buen estado y reportar cualquier necesidad de mantenimiento o reparación.

— Gestionar el material de su departamento con inventarios asegurando su uso eficiente y responsable, e informar del estado de todo este material al coordinador/a.

— Colaborar con el coordinador/a de la escuela en la implementación de políticas y proyectos educativos.

— Mantener actualizada la metodología didáctica.

— Deberán cumplir con los días y horarios estipulados en el calendario Anual, no pudiendo modificarlos salvo causas debidamente justificadas con la aprobación expresa del alumno/a afectado y presentado documentación acreditativa de la ausencia ante el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

TÍTULO 4

Plan de formación

Art. 10. Del horario de funcionamiento.—El horario de apertura al público y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza será el siguiente:

— Departamento de Música: de lunes a jueves de 16:00 a 21:30 horas.

— Departamento de Danza: de lunes a viernes de 17:00 a 21:30 horas.

Las clases habrán de ser necesariamente impartidas en dicha franja horaria.

Art. 11. Naturaleza y contenido docente del Centro.—La Escuela Municipal de Música y Danza es un centro de enseñanza de régimen especial, cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados a la música y danza y, en su caso, orientar a estudios profesionales.

La formación que ofrece no posibilita la obtención de títulos de validez académica o profesional.

Las clases se imparten en modalidad presencial.

La Escuela se constituye a partir de la siguiente oferta Académica:

1. Formación musical temprana: este ámbito formativo está dirigido exclusivamente a alumnos con edades comprendidas entre los tres y los cuatro años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento y la práctica de la música. La duración es de un único curso escolar y se impartirá a razón de una hora por semana. Para crear este grupo se requiere un mínimo de 6 alumnos.

2. Música y movimiento: este ámbito formativo está dirigido exclusivamente a alumnos con edades comprendidas entre los cuatro y los siete años y se impartirá a razón de una hora por semana. Consta de 4 cursos académicos y, a partir del tercer curso, será opcional elegir instrumento. Para crear este grupo se requiere un mínimo de 6 alumnos.

3. Lenguaje musical: el objetivo de esta materia es posibilitar el estudio de los diferentes elementos que integran el lenguaje musical rítmico-melódico, armónico y formal, así como el desarrollo de la educación auditiva. Consta de 3 cursos académicos, siendo obligatoria la participación junto con la clase individual o colectiva de instrumento y se impartirá a razón de una hora por semana. Para crear este grupo se requiere un mínimo de 6 alumnos.

4. Práctica instrumental individual: Dentro de los ámbitos formativos propios de las Escuelas de Música, la clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central.

La edad mínima para acceder a esta oferta educativa son los 6 años. La enseñanza instrumental no solo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación musical, sino que posibilitará al alumnado la participación en formaciones de conjunto de índole diversa y se impartirá a razón de media hora o una hora por semana, según oferta.

5. Práctica instrumental colectiva: se determinará por diferentes niveles, que serán asignados por parte de cada profesor a cada alumno, en función del nivel técnico de este último, así como de la oferta de la Escuela y se impartirá a razón de una hora por semana. Este grupo ha de estar constituido por 3 alumnos.

6. Agrupaciones: las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones, tanto vocales como instrumentales, permiten al alumno de la Escuela de Música y Danza comprender el significado de su formación musical al posibilitar la participación dentro de un grupo.

Representan el objetivo principal de esta Escuela de Música y Danza.

Además, juegan un papel importante en la vida de las Escuelas de Música y realizan una valiosa proyección cultural, promueven intercambios con otros centros y posibilitan el desarrollo del fenómeno musical. La duración de la clase será de 1 hora a la semana. Para crear este grupo se requiere un mínimo de 5 alumnos.

7. Danza creativa (iniciación danza): disciplina orientada a alumnos de 4 a 6 años. Excepcionalmente se hará una valoración de niños de 3 años interesados y podrán cursar, según su madurez. Dichos alumnos aprenderán a explorar y usar el espacio tomando consciencia de el con relación a sí mismos y a su cuerpo a través del movimiento tanto dirigido como creativo, aprendiendo a identificar ritmos y tiempos, fomentando la coordinación, flexibilidad y fuerza de su esquema corporal y se impartirá a razón de una hora por semana.

Se crearán los grupos en función de las edades de los solicitantes con un mínimo de 4 alumnos.

8. Danza clásica y danza española: disciplina orientada a alumnos entre 7 y 12 años. La recomendación a nivel académico para los niños que estén interesados en continuar y optar a enseñanzas regladas (conservatorios), es que cursen ambas disciplinas. Se crearán los grupos en función de las edades de los solicitantes con un mínimo de 4 alumnos y se impartirá a razón de una hora por semana.

9. Danza moderna: se crearán los grupos en función de las edades de los solicitantes con un mínimo de 4 alumnos y se impartirá a razón de una hora por semana.

10. Danza clásica: se crearán los grupos en función de las edades de los solicitantes con un mínimo de 4 alumnos y se impartirá a razón de una hora y media por semana.

11. Flamenco: De esta disciplina contamos con tres niveles técnicos diferentes:

— Nivel básico.

— Nivel medio.

— Nivel avanzado.

Será el profesorado quien después de evaluar al alumno, le indicará el nivel más apropiado para él. Mínimo de 4 alumnos por grupo de cada nivel.

Los horarios de impartición de clase serán los siguientes:

— Nivel básico: 1 hora y media por semana.

— Nivel medio: 1 hora por semana.

— Nivel avanzado: 1 hora o bien 1 hora y media por semana.

12. Sevillanas (folklore andaluz): se crearán los grupos en función de las edades de los solicitantes con un mínimo de 4 alumnos y se impartirá a razón de una hora por semana.

La presente Oferta académica podrá sufrir modificaciones dependiendo de la demanda y organización de la Escuela.

La Escuela de Música y Danza fomentará la creación y el desarrollo de cualquier agrupación, priorizando las más habituales en cualquier centro de formación y musical y que además permiten la participación del mayor número de alumnos, estas son la banda, orquesta y coro.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar el calendario de todas las clases reflejadas en los puntos anteriores, realizando conciertos, exámenes y actividades comunes que pueden sustituir a una clase y en ningún caso se podrá exigir la recuperación de la misma.

En el supuesto que durante el desarrollo de los cursos anteriormente reseñados no se cumpliera el mínimo de alumnos exigido para cada grupo, se procederá a completar las vacantes con la lista de espera. De no poder cubrirse la vacante por falta de alumnos, procederá a darse por finalizado el curso correspondiente a dicha disciplina educativa, devolviéndose a los alumnos matriculados la parte proporcional de la matrícula.

Art. 12. Requisitos de edad.—La edad mínima para acceder a una plaza en la Escuela de Música y Danza es de:

A) 3 años, en Formación Musical Temprana y 4 años para Música y Movimiento.

B) 6 años, en Instrumento.

TÍTULO 5

Régimen Administrativo

Capítulo I

Admisión y matriculación

Art. 13. Admisión y matriculación.—Tendrá la condición de alumno/a de la Escuela Municipal de Música de Buitrago del Lozoya, todo aquel que haya formalizado los impresos al efecto, haya sido admitido, haya abonado la cuota de matrícula y esté al corriente de los pagos.

No se admitirá reserva de plaza ni solicitud de ingreso de ningún alumno con cuotas pendientes de cursos anteriores.

Las plazas serán limitadas.

Orden de adjudicación de plazas:

1. Los alumnos que ya están matriculados en la Escuela en cursos anteriores.

2. Los nuevos alumnos, por fecha de preinscripción.

Dentro de todos estos grupos tendrán prioridad los alumnos con carnet vecinal

El plazo para la matriculación y el pago para los alumnos inscritos en el curso anterior será durante el mes de mayo, solamente para los alumnos que deseen reservar plaza para el curso siguiente. Estos alumnos deberán no haber causado baja durante el curso anterior y estar al día con el pago de las mensualidades.

Las preinscripciones de los alumnos de nuevo ingreso se formalizarán durante el mes de junio y el pago de la matrícula se efectuará en la fecha de admisión del alumno. No se reservará la plaza a aquellos alumnos que tengan algún recibo pendiente de pago.

En caso de existir plazas vacantes, se realizará una convocatoria extraordinaria para cubrir las mismas.

No obstante lo anterior, los plazos anteriormente establecidos podrán ser modificados, en función de las necesidades del Centro, por motivos organizativos.

Dichos plazos se expondrán con la debida antelación en la página Web de la Escuela y del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Los citados plazos, procedimientos, horarios y cualquier otra información se expondrán con antelación en la página Web de la Escuela de Música y Danza y en la página web del Ayuntamiento.

La admisión y concesión de plaza en la Escuela de Música no garantiza un horario determinado. La plaza está condicionada a la compatibilidad del alumno con el horario disponible.

Todos los alumnos/as que se matriculen por primera vez en el Centro, deberán aportar fotocopia del DNI, firmar la solicitud y marcar la casilla que autoriza los derechos de imagen a favor del Centro.

Asimismo, si los alumnos tuvieran derecho para la aplicación de algún descuento o preferencia regulado en la Ordenanza Fiscal correspondiente será necesaria la acreditación y aportación de los documentos necesarios, junto con la solicitud de matrícula o prescripción.

El precio público será el que apruebe el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en cada momento, a través de las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Una vez cerrado el plazo para la renovación de matrícula y las matrículas de altas nuevas, podrán darse de alta nuevos alumnos a lo largo del curso, siempre y cuando haya plazas disponibles.

El importe de las clases será abonado mensualmente mediante domiciliación bancaria del 1 al 5 de cada mes. La devolución de un recibo conlleva el pago de los gastos bancarios derivados de la misma.

No se devolverá el importe de la actividad por causas ajenas a la Escuela de Música y Danza.

En ningún caso se devolverán las cuotas satisfechas por la no asistencia a clases sin justificación alguna.

Las personas que se inscriban fuera de plazo serán inscritas en una lista de espera, que sólo será válida durante el curso escolar en vigor. En caso de obtener plaza, deberá remitir toda la documentación pertinente el mes anterior a su incorporación a la actividad y previo pago de la matrícula.

La renuncia a dicha plaza, antes y durante el curso, no implica el reintegro ni de la cuota ni de la matrícula.

Los grupos pueden ser modificados a criterio del profesorado en función del nivel del alumnado.

Los alumnos deberán consultar en las listas de admitidos el horario y grupo. Si desean cambiar el horario de las clases, deberán solicitarlo por correo electrónico a emmd@buitrago.org , indicando en el asunto “Cambio de horario” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y el nuevo horario. Las modificaciones realizadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán solicitudes en firme.

Estos cambios se concederán, dependiendo de las plazas, grupos y horarios vacantes, y siempre que se hayan solicitado según el procedimiento oficial.

Debido a la gran demanda existente en la Escuela de Música, no se podrá matricular ninguna persona en dos instrumentos. Se priorizará a los alumnos que estén cursando los tres cursos obligatorios de Lenguaje Musical con instrumento. De forma excepcional, se podrá permitir el estudio de un segundo instrumento, mientras no haya lista de espera y el profesor tenga plazas libres.

Si el solicitante no tiene plaza en el instrumento que haya solicitado en primera opción, se le derivará al que haya pedido en segunda opción o a cualquier otro donde haya plaza disponible.

La no asistencia a clase sin haber comunicado la baja, no eximirá del pago de las cuotas correspondientes. No obstante, podrá ser causa de baja de oficio en el caso de existir lista de espera.

En el caso de anulación de clases por baja médica del profesor, el alumno tendrá derecho a la devolución del importe, a partir de la 2.a clase suspendida consecutivamente, o ante baja prolongada. En el caso de una sola clase suspendida se compensará con las actividades o ensayos que se realizan fuera de horario en períodos no lectivos.

En el supuesto de que un profesor deba suspender una clase, deberá comunicarlo con el tiempo suficiente al alumnado.

La clase suspendida se recuperará durante el horario de funcionamiento del centro escolar.

Dicha incidencia se comunicará, por correo electrónico, a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Recuperación de clases” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y el nuevo día y horario elegido para la recuperación.

Siempre que existan plazas vacantes, podrán inscribirse en las agrupaciones todas aquellas personas que, pese a no cursar sus estudios en la Escuela de Música, quieran pertenecer a las mismas y tengan un nivel mínimo de instrumento.

El profesor de dicha agrupación valorará y decidirá, previa consulta con el coordinador, la posible admisión del alumno en la misma.

A partir de ahí, se pueden considerar diversas opciones para permanecer como alumno/a del centro si las circunstancias actuales lo permiten y el alumno/a estuviera interesado.

Art. 14. Adjudicación de horarios.—Las clases se establecerán de tal forma que no interfieran con las enseñanzas obligatorias del alumno.

Esta norma deberá aplicarse muy especialmente en las clases grupales (música y movimiento y lenguaje musical) y en los ensayos de las distintas agrupaciones.

El horario de las clases colectivas se comunicará en el momento de la matriculación y el de las clases individuales será asignado por el profesor, teniendo prioridad los alumnos de menor edad.

Art. 15. Calendario escolar.—El calendario escolar de aplicación será el fijado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para cada curso escolar.

Art. 16. Nivel educativo.—Los estudios impartidos en la Escuela Municipal de Música no tendrán en ningún caso carácter oficial, aunque sí preparan para el ingreso en centros de formación profesional de cada especialidad.

Los niveles de capacitación de los alumnos son determinados por los profesores mediante la evaluación continua, correspondiendo al profesor de cada especialidad la valoración del nivel de dicha materia.

Este control de niveles tiene la única finalidad de ofrecer a los alumnos la formación adecuada a su nivel y liberar plazas de nuevo ingreso.

En ningún caso se pretende dar importancia al hecho de la promoción, ya que la Escuela no ofrece ningún título oficial.

Art. 17. Cambio/ampliación o reducción de especialidad.—Aquellos alumnos que deseen cambiar, ampliar o reducir una especialidad, deberán solicitarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Ampliación, reducción o cambio” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y la nueva especialidad.

Las modificaciones realizadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán solicitudes en firme.

El cambio, ampliación o reducción se llevará a cabo siempre que las condiciones de plazas y horarios de esta nueva especialidad así lo permita.

Capítulo II

Faltas de asistencia, bajas y perdida de plaza

Art. 18. Control de asistencia.—El alumno que falte a clase deberá presentar justificante al profesor con los motivos de su falta.

El alumno que tenga cuatro faltas injustificadas por trimestre será informado de su situación y, si cometiera una más, causará baja en la Escuela automáticamente.

— Las faltas de asistencia por causa del propio alumno no son recuperables, no procediendo la devolución de la cuota ni matriculación abonada.

— Las clases no impartidas por causa justificada o injustificada del alumno/a, no serán objeto de recuperación.

— Las clases no impartidas por causas del profesorado, excepto por enfermedad o causa justificada, serán recuperadas.

— Las clases no impartidas por coincidir con días festivos, audiciones/conciertos, no serán recuperadas.

Art. 19. Bajas.—En caso de querer cursar la baja en alguna actividad, será requisito indispensable para que las bajas sean efectivas, notificarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Baja” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y las actividades en las que desea cesar, con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del cese efectivo.

Las bajas comunicadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán en firme.

El incumplimiento de pago de las cuotas será motivo de baja

El alumno/a que cause baja entre el comienzo del curso y junio perderá todos los derechos como alumno de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Si desease reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.

Si nuevamente optara por reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.

En caso de baja justificada, ausencia por estudios, trabajo o enfermedad, se podrá excepcionalmente, guardar la plaza del alumno/a hasta un máximo de un trimestre, teniendo que seguir abonando la cuota correspondiente.

Al primer mes de impago de cuota, se le notificará y requerirá por escrito, siendo el segundo mes de impago, causa de baja y de requerimiento de lo adeudado por la vía administrativa.

El alumnado que no realice la matrícula en el plazo fijado, causará baja con pérdida de todos los derechos.

Art. 20. Pérdida de plaza.—Los alumnos podrán perder sus plazas por los siguientes motivos:

A) Informe del profesor o coordinador:

— Por falta de asistencias reiterativas y sin justificación ni solicitar la baja voluntaria, aun estando al corriente de pago

— Por falta de respeto hacia profesores u otros alumnos

— Por falta de puntualidad reiterada

— Por cualquier falta que la Dirección o Profesor considere grave y afecte al funcionamiento y aprovechamiento de la plaza ocupada.

— Por el mal uso de equipos e instalaciones.

— No contar con instrumento personal después del primer curso académico. Se podrán realizar excepciones cuando la situación económica de algún alumno así lo requiera y sea estudiado el caso, aprobada la excepción en claustro de profesores y el número de instrumentos disponibles en la Escuela así lo permita.

— Con el objeto de hacer un seguimiento y control del alumnado, así como el aprovechamiento de las clases, se establecen unos baremos trimestrales donde se consideran: dedicación, estudio del instrumento y asignaturas complementarias, asistencia a clase, actividades de conjunto, participación y convivencia en los actos programados por el Centro. Si su evaluación fuera negativa durante tres trimestres, perdería su plaza.

B) Informe de la administración:

— Por falta de pago de tasas o matrículas en los plazos requeridos.

— Por sanción.

Capítulo III

Alquiler de instrumento

Art. 21. Condiciones del alquiler.—La Escuela Municipal de Música de Buitrago del Lozoya dispone de un fondo limitado de instrumentos para alquilar a los alumnos que comienzan por primera vez a estudiar el instrumento.

El alquiler tendrá una duración de un curso escolar, debiendo solicitar la prórroga cada año, que será concedida en caso de que dicho instrumento no haya sido solicitado por otro alumno del primer curso o siempre que no sea necesario que la Escuela disponga de ese instrumento para realizar el inventario, reparaciones, etcétera.

El instrumento se entrega en buenas condiciones para su uso, y en ese estado debe devolverse a la Escuela al final del curso, haciéndose cargo el alumno de la reparación, en caso de deterioro o el abono del importe del mismo en caso de pérdida.

No se alquilarán accesorios de uso individual, tales como boquillas y lengüetas en los instrumentos de viento, arcos en los de cuerda y baquetas en los de percusión.

Los instrumentos de cuerda se alquilan con cuerdas en buen estado. La sustitución de cuerdas rotas o gastadas es responsabilidad del usuario.

Se podrá exigir una cantidad en concepto de fianza, que se reintegrará al usuario al devolver el instrumento, siempre que este no presente desperfectos causados por mal uso o descuido.

En el caso de causar baja, el alumno deberá devolver inmediatamente el instrumento alquilado.

Los instrumentos únicamente podrán utilizarse en la Escuela Municipal de Música, en las actividades que esta organice y en el domicilio del alumno.

No podrá utilizarse dentro de otras agrupaciones que no pertenezcan a la Escuela o en actividades que no organice la misma.

En caso de incumplimiento de esta norma, el alumno estará obligado a la devolución del instrumento alquilado.

Si una persona ha disfrutado de un instrumento de alquiler y posteriormente causó baja, cuando desee volver a matricularse en el mismo instrumento no tendrá derecho a alquiler.

En caso de haber más solicitantes que instrumentos, estos se adjudicarán dando prioridad a los alumnos de menor curso.

A la entrega del instrumento, el beneficiario o tutor (en caso de ser menor de edad) firmará un documento acreditativo del alquiler.

El beneficiario del alquiler deberá mantener el instrumento en las debidas condiciones de uso.

En caso de no llevarlas a cabo se procederá a la retirada del instrumento y causará baja en el centro.

TÍTULO 6

Derechos y deberes de los alumnos

Art. 22. Derechos y deberes de los alumnos.—Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que estén cursando.

Son derechos del alumno:

— Recibir la formación propia de este tipo de centros.

— Que su rendimiento sea valorado con plena objetividad.

— Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.

— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

— Recibir la formación por el tiempo, contenido e instrumento en el que esté matriculado.

Son deberes del alumno:

— Asistir a clase con puntualidad.

— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrar el respeto debido a los mismos y a la Escuela.

— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como su integridad física, moral y dignidad personal.

— Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

— Asistir en las actividades programadas por el centro.

— Disponer de instrumento adecuado para el trabajo personal, así como del material necesario para el mismo.

— Los desperfectos producidos por el mal uso del material de utilización interna será responsabilidad del alumno, debiendo repararlo o reponerlo en su caso y si el alumno no lo hiciese así, la EMMD se encargará de repararlo pasando posteriormente el cargo de factura al alumno. En el caso de alumnos menores de edad, serán responsables los padres o tutores.

TÍTULO 7

Derechos y deberes del profesorado

Art. 23. Derechos del profesorado.—Constituyen derechos del Profesorado los siguientes:

— El personal docente depende directamente de la dirección del Centro y será responsable de la propia actividad didáctica y del comportamiento disciplinario de los alumnos dentro del aula.

— El conjunto de profesores se constituye en Claustro..

— Dentro del respeto de las normas constitucionales, los profesores tienen reconocida la libertad de enseñanza y de elección del método didáctico y metodológico, dentro de las directrices que se acuerden.

— Ser respetado por el resto de profesores, Claustro, trabajadores y alumnos del centro.

— Se consideran derechos del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Art. 24. Deberes del profesorado.—Constituyen deberes del Profesorado los siguientes:

— Realizar los horarios correspondientes a cada curso, tratando de facilitar la asistencia adecuada a las clases.

— Cumplir puntualmente el horario y las directrices generales del centro.

— Respetar al resto de trabajadores y alumnos del centro

— Cooperar con los demás profesores y la dirección para el buen funcionamiento de la EMMD.

— Respetar las decisiones que se adopten.

— Notificar mensualmente al coordinador en secretaría las ausencias de los alumnos y citar a los padres o tutores de los mismos a las tutorías para informar de las mismas o los defectos de progreso en los alumnos.

— Se consideran deberes del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

El incumplimiento reiterado de cualquiera de estos deberes podrá conllevar la imposición de las sanciones contempladas en el convenio colectivo.

TÍTULO 8

Régimen disciplinario

Art. 25. Amonestaciones.—Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que, por su actitud, entorpezca o dificulte el buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción, ni tipificarse como infracción administrativa.

Art. 26. Régimen general.—Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

La imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del pro- ceso educativo de los alumnos.

Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.

Art. 27. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que resulten de aplicación.

No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad se pondrán los hechos en conocimiento de sus padres o tutores.

La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora, a instancias del director de la Escuela.

La instrucción del expediente se llevará a cabo por un funcionario del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya con competencia en materia de enseñanzas artísticas.

El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la Escuela o el cambio provisional de grupo del alumno.

Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.

La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual esta produce sus efectos.

La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes le- gales.

Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Art. 28. Potestad sancionadora y órganos competentes.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue dicha competencia.

Art. 29. Faltas graves y muy graves.—Son faltas graves:

— Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.

— Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

— Los daños causados en las instalaciones, material de la Escuela o en los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

— Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

— El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la dirección de la Escuela.

Son faltas muy graves:

— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

— El acoso físico o psicológico a los compañeros.

— La sustracción de bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

— La falsificación o sustracción de documentos académicos.

— El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

— Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y documentos de la Escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

— Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

— Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

Art. 30. Imposición de sanciones.—Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

— Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Escuela, como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.

— Cambio de grupo del alumno.

— Privación de asistencia a la Escuela por un período de uno a siete días lectivos.

— Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

— Privación de asistencia a la Escuela por un período superior a siete días lectivos e inferior a un mes.

— Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los costos que de la misma se deriven.

— Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la Escuela.

— Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Escuela.

Art. 31. Graduación de la sanción.—Se consideran circunstancias atenuantes:

— El espontáneo reconocimiento de la falta.

— No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme en vía administrativa, por las faltas tipificadas en este Reglamento.

— En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera de horario lectivo, antes de caer la resolución del expediente.

— La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Escuela o del aula donde se encuentra el alumno infractor.

— No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

Se consideran circunstancias agravantes:

— La premeditación o acuerdo previo.

La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción.

Art. 32. Comisión de falta fuera del recinto escolar.—La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será óbice para la aplicación del presente Reglamento, cuando esta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Escuela.

Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de la relación de causa-efecto con la actividad escolar.

Art. 33. Anotación de las sanciones.—De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del alumno.

Art. 34. Cancelación de las sanciones.—La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.

Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.

— Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.

— Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, que recabará información de la Dirección de la Escuela mediante un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior.

Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.

La cancelación corresponderá a la Alcaldía

Art. 35. Prescripción de las infracciones y sanciones.—Las infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

TÍTULO 9

Aprobación del Reglamento y sus Modificaciones

Art. 36. Aprobación del Reglamento y sus modificaciones.—El presente Reglamento será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

El Ayuntamiento de Buitrago, a iniciativa propia, y por razones de necesidad organizativa y/o económica o por razones de urgencia, podrá proponer directamente al Pleno del Ayuntamiento la modificación de aquellos artículos que considere necesarios

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento. fue aprobado, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/19.441/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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