Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-31

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ADENDA de 29 de noviembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), y los Ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor.

REUNIDOS

De una parte, Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra, Jorge Sanz Fernández, en su condición de secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), con NIF G78462553 y domicilio social en calle Alcalá 20, planta 4.a, despacho 409 28014 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 17 de julio de 2024.

Y de otra, Alberto Cabezas Ortega, alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, con N.I.F. P-2800400-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 27 de julio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Javier Doncel Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Anchuelo, con N.I.F. P-2801200-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Pablo Rodrigo Martínez, alcalde del Ayuntamiento de Brea de Tajo, con N.I.F. ­P-2802500-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 14 de marzo de 2024 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Juan Antonio Vega Expósito, alcalde del Ayuntamiento de Chinchón, con N.I.F. P-2805200-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Miguel Ángel Pulido Cobos, alcalde del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con N.I.F. P-2804300-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

María Teresa Ocaña Catalán, alcaldesa del Ayuntamiento de Estremera, con N.I.F. P-2805500-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José Antonio Domínguez Chacón, alcalde del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, con N.I.F. P-2806000-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

José María Porras Agenjo, alcalde del Ayuntamiento de Griñón y presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (integrada por los municipios de Griñón, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle y Batres), con N.I.F. P-2800094-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 7 de septiembre de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Fernando Villalaín González, alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con N.I.F. P-2809100-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Gemma Pacheco Huecas, alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, con N.I.F. P-2810000-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Yolanda Cuenca Redondo, alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, con N.I.F. P-2811000-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Rut Alcocer Díez, alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, con N.I.F. ­P-2811600-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Francisca Suárez Roldán, alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, con N.I.F. P-2814700 G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Armando Expósito Huelves, alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete, con N.I.F. ­P-2815500-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Pablo Morate Haro, alcalde del Ayuntamiento de Valdelaguna, con N.I.F. P-2815700-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Adolfo Pacheco Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos, con N.I.F. ­P-2817000-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Antonia Ayuso García, alcaldesa del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, con N.I.F. P-2817300-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Lucila Toledo Moreno, alcaldesa del Ayuntamiento de Villar del Olmo, con N.I.F. ­P-2817900-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Jesús Díaz Raboso, alcalde del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, con N.I.F. ­P-2818000-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 17 de junio de 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 16 de diciembre de 2023, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que con fecha 12 y 21 de marzo y 21 de mayo de 2024, los municipios de Brea de Tajo, Pozuelo del Rey y Villarejo de Salvanés, respectivamente, formalizaron su adhesión al convenio, mediante el procedimiento descrito en la cláusula cuarta.

III. Que en las últimas cifras oficiales de población, aprobadas mediante Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre, https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/23/pdfs/BOE-A-2023-26163.pdf), publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, el municipio de Nuevo Baztán ha pasado de 6.760 habitantes en el año 2022 a 7.050 en 2023, cambiando de modalidad de prestación, pasando a formar parte de las entidades incluidas en el Anexo IV, como estable la cláusula séptima del convenio.

IV. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

V. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, contemplando el incremento en su cuantía debido a las adhesiones de los municipios de Brea de Tajo, Pozuelo del Rey y Villarejo de Salvanés, así como el cambio de modalidad de prestación del servicio en el municipio de Nuevo Baztán.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025

De conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), y los ayuntamientos de Anchuelo, Brea de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, El Álamo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Actualización de la cláusula séptima del convenio de colaboración

Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de su vigencia y del cambio de modalidad de otra entidad local, la cláusula séptima queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula séptima. Financiación y pago

1. El servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este convenio se prestará durante un total de 2.061 horas durante la vigencia del mismo, cuyo precio se ha establecido en 60,50 euros/hora (IVA incluido). Así, la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en los Anexos I a IV, la cantidad máxima de 124.690,50 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025.

2. Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como Anexo VI.

En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:

— Nombre y cargo del firmante.

— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.

— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.

— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.

— Fecha y firma.

Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.

3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.

4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se modificará, si procede, en:

a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio (Anexos I a IV) por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.

b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad (Anexos I a IV).

6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».

Tercera

Actualización del Anexo I del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 36 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del periodo de vigencia del mismo.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 36 h/año.

Brea de Tajo.

Valdaracete.

Villamanrique de Tajo.

3. Condiciones económicas y financiación.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo la cantidad máxima de 6.534,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 36 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 2.178,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 3.

Presupuesto total municipios Anexo I: 6.534,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Cuarta

Actualización del Anexo II del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el Anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 72 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.b. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), durante 3 horas consecutivas, 2 días al mes, a lo largo del periodo de vigencia del mismo.

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 72 h/año.

Anchuelo: Titulcia.

Estremera: Valdelaguna.

Fuentidueña de Tajo: Villaconejos.

Perales de Tajuña: Villar del Olmo.

Pozuelo del Rey.

3. Condiciones económicas y financiación.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo la cantidad máxima de 39.204,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 72 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 4.356,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 9.

Presupuesto total municipios Anexo II: 39.204,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Quinta

Actualización del Anexo III del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el Anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 105 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.c. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), durante 3 horas consecutivas, 3 días al mes, a lo largo del periodo de vigencia del mismo, a excepción del mes de diciembre, en el que el servicio se prestará 2 días

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 105 h/año.

Chinchón.

3. Condiciones económicas y financiación.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en los municipios incluidos en este Anexo la cantidad máxima de 6.352,50 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 105 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 6.352,50 euros (IVA incluido).

— Número de municipios: 1.

Presupuesto total municipios Anexo III: 6.352,50 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Quinta

Actualización del Anexo IV del convenio de colaboración

Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales y la incorporación del municipio de Nuevo Baztán al Anexo IV, este queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO IV

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DURANTE 150 HORAS AL AÑO

1. Modalidad de prestación del servicio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.d. del convenio, el servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid), durante 3 horas consecutivas, 1 día a la semana, a lo largo del periodo de vigencia del mismo, a excepción del mes de diciembre, en el que el servicio no se prestará las últimas dos semanas

2. Municipios en los que se prestará el servicio de información al consumidor 150 h/año.

El Álamo: Mancomunidad de Servicios del Suroeste.

Colmenar de Oreja: Nuevo Baztán.

Morata de Tajuña: Villarejo de Salvanés.

3. Condiciones económicas y financiación.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este Anexo la cantidad máxima de 72.600,00 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Precio por hora de servicio: 60,50 euros (IVA incluido).

— Número de horas previstas por municipio: 150 horas.

— Importe máximo por Ayuntamiento: 9.075,00 euros (IVA incluido).

— Número de municipios(*): 8.

Presupuesto total municipios Anexo IV: 72.600,00 euros.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

En caso de adherirse nuevas entidades locales a esta modalidad de prestación de servicio, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Sexta

Publicación y registro

La presente adenda de prórroga se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda.

Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Secretario General de la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), Jorge Sanz Fernández.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, Alberto Cabezas Ortega.—El Alcalde del Ayuntamiento de Anchuelo, Javier Doncel Fernández.—El Alcalde del Ayuntamiento de Brea de Tajo, Pablo Rodrigo Martínez.—El Alcalde del Ayuntamiento de Chinchón, Juan Antonio Vega Expósito.—El Alcalde del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Miguel Ángel Pulido Cobos.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Estremera, María Teresa Ocaña Catalán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, José Antonio Domínguez Chacón.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo.—El Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, Fernando Villalaín González.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, Gemma Pacheco Huecas.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Yolanda Cuenca Redondo.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, Rut Alcocer Díez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, Francisca Suárez Roldán.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete, Armando Expósito Huelves.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdelaguna, Pablo Morate Haro.—El Alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos, Adolfo Pacheco Sánchez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Antonia Ayuso García.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Villar del Olmo, Lucila Toledo Moreno.—El Alcalde del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Jesús Díaz Raboso.

(*) En la Mancomunidad de servicios del Suroeste de Madrid está previsto que el servicio se preste en los municipios de Griñón, Moraleja de Enmedio y Torrejón de la Calzada.

(03/19.843/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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