Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-54

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos

Al haberse presentado reclamaciones/sugerencias durante el plazo de exposición al público de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 24 de abril de 2024 hasta el día 10 de junio de 2024, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2024, al acuerdo plenario de aprobación inicial del Reglamento regulador del uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales, adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2024, habiéndose resuelto las mismas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024, se hace público el texto íntegro definitivo de dicha norma, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva y el texto del reglamento se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras acciones o recursos se consideren pertinentes por los interesados.

REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Exposición de motivos

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Alpedrete, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Alpedrete se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución Española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”,

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Alpedrete, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de utilización de las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de garantizar su correcta utilización por parte de los usuarios.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones deportivas municipales gestionadas directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Alpedrete.

Se entiende por “instalación deportiva”, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, cuya gestión, directa o indirecta, esté encomendada al Ayuntamiento de Alpedrete.

Art. 3. Condición de persona usuaria.—A efectos de este Reglamento, se entiende por personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que las utilice.

Art. 4. Clases de personas usuarias.—1. Individual: son personas usuarias individuales aquellas personas físicas que hagan uso de las instalaciones para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen la instalación a título particular.

2. Colectiva: tendrán la consideración de personas usuarias colectivas:

— Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de las instalaciones, tanto para deportes individuales como colectivos.

— Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos.

TÍTULO II

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Capítulo I

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Art. 5. Derechos de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Ciudad Deportiva Municipal y sus instalaciones.

2. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y previo pago, si existiese, del precio vigente, de todos los servicios deportivos que preste el Ayuntamiento de Alpedrete y de sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.

3. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios autorizados: si bien, el Ayuntamiento de Alpedrete, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente Reglamento.

6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en el Ayuntamiento de Alpedrete a través de registro telemático o presencial, dirigidas a la concejalía de Deportes.

7. Ser informada sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellas.

Art. 6. Obligaciones de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en todos los espacios y dependencias de la misma.

2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento, así como vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4. Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente disposición general.

5. Acreditar documentalmente la reserva de la instalación y el abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, cuando acceda a la instalación y en cualquier momento del uso a requerimiento del personal responsable de la instalación.

6. Cumplir los horarios establecidos en la reserva efectuada.

7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. Con carácter general, y salvo lo establecido específicamente para cada instalación, el acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario.

8. Cumplir la legislación y reglamentación vigente sobre consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

9. En caso de existir taquillas, no dejar objetos fuera de las mismas, así como dejar ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Solo se podrá ocupar la taquilla durante el desarrollo de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores de la Ciudad Deportiva Municipal al cierre de la instalación cada día.

10. Cumplir y hacer cumplir la normativa específica para cada instalación recogida en la presente ordenanza.

Está prohibido:

1. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

2. Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

3. Realizar cualquier tipo de acto que pueda ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

4. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

5. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

6. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.

7. Impartir clases sin autorización.

8. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

9. Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

10. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

11. Utilizar reproductores de música sin auriculares.

12. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

13. Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

14. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

15. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

16. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

17. Encender fuego.

18. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

19. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

20. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica, sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes, será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

El Ayuntamiento de Alpedrete o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

1. De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

2. De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Art. 7. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. Es causa que da lugar a la pérdida de la condición de persona usuaria la siguiente:

— El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas, conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

1. Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

2. Por prescripción médica.

3. Por voluntad propia, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a aquélla, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Art. 8. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—1. Las personas responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan.

2. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.

— La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.

— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

— La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

— El desprecio, insulto o vejación a cualquiera de los empleados y empleadas, usuarios y usuarias o personal presente en la instalación.

Capítulo II

Información y comunicación

Art. 9. Documentos de consulta.—En las instalaciones deportivas municipales existirá, a disposición de las personas usuarias que quieran consultarlos, un ejemplar íntegro del presente Reglamento, copia del acuerdo municipal de establecimiento de la tasa, precio público o tarifa, en su caso, así como copia de las instrucciones y del material divulgativo existente sobre las propias instalaciones deportivas.

Art. 10. Reclamaciones y sugerencias.—Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Alpedrete. Existirán a su disposición, en las oficinas de las instalaciones deportivas, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Art. 11. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios. El Ayuntamiento de Alpedrete se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo III

Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas

Art. 12. Vestuarios.—Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias.

Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los y las menores de doce años.

Art. 13. Uso de los vestuarios.—1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Las personas con discapacidad y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con discapacidad y su acompañante fueran de distinto sexo, se les facilitará un espacio para el cambio de atuendo.

3. Los y las menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.

4. Los y las menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

Art. 14. Guardarropa, taquillas y jaulas.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con guardarropas y/o taquillas, roperos individuales y jaulas.

2. El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que se esté realizando la actividad deportiva.

3. El Ayuntamiento de Alpedrete no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas. Tampoco será responsable el adjudicatario en su labor de conservación y vaciado de las misma.

4. El Ayuntamiento de Alpedrete no se hace responsable de los objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa. Tampoco será responsable de estos objetos el adjudicatario.

Art. 15. Uso del guardarropa.—1. El servicio de guardarropa tiene por objeto el depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de los usuarios.

2. En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.

3. Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. La persona usuaria recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.

4. Si la persona usuaria no dispusiese de la ficha, se le entregarán las prendas y objetos depositados al final de la jornada y después de haber salido el último usuario/a, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en el impreso que le facilitará al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento acreditativo de su identidad y firmará el documento.

Art. 16. Uso de las taquillas.—1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios.

2. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.

Art. 17. Uso de las jaulas.—Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por la dirección de la instalación deportiva municipal.

Capítulo IV

Objetos perdidos

Art. 18. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.

2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual, serán remitidos junto con los datos que figuren en el registro de control, al Ayuntamiento de Alpedrete.

3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.

TÍTULO III

De las piscinas municipales

Capítulo I

Piscinas municipales

Art. 19. Derechos de las personas usuarias.—Las personas usuarias tienen derecho a ser informadas, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad del agua, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario.

Art. 20. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.

2. Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.

3. Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

Art. 21. Prácticas prohibidas a las personas usuarias.—Está prohibido:

1. Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar la persona usuaria para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

2. Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

3. Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

Capítulo II

Piscina climatizada

Art. 22. Uso de la piscina climatizada.—1. El nado libre de la piscina climatizada tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.

2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.

3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.

4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.

Art. 23. Derechos de las personas usuarias.—Además de lo dispuesto en el artículo 19, los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos, de la temperatura del agua.

Art. 24. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el gorro de baño dentro del agua.

2. Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.

3. Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.

Art. 25. Prácticas prohibidas.—Está prohibido:

1. Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios y usuarias de la piscina.

2. Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

3. Nadar en paralelo con otro usuario o usuaria, salvo en el caso de adelantamiento o superación.

4. Suspenderse, sentarse y apoyarse en las corcheras.

Capítulo III

Instalaciones complementarias de la piscina

Art. 26. Instalaciones complementarias.—1. El recinto de las piscinas municipales podrá disponer de instalaciones complementarias tales como zonas infantiles, solárium, merenderos.

2. Para acceder a las instalaciones complementarias la persona usuaria deberá estar en posesión del título de uso de la piscina.

Art. 27. Zonas de solárium.—Los usuarios y usuarias de los soláriums están obligados a utilizar una toalla o esterilla sobre la que sentarse o recostarse.

Art. 28. De los merenderos.—Para comer y beber los usuarios y usuarias de la piscina deberán utilizar los merenderos.

Art. 29. Sauna y pileta de hidromasaje.—La instalación deportiva municipal podrá disponer de sauna y/o piletas de hidromasaje.

En lugar visible junto al acceso a estos equipamientos deberá disponerse de carteles informativos relativos a las normas de uso de obligado cumplimiento, tiempo recomendado de utilización, beneficios y contra indicaciones y especialmente a los peligros para la salud derivados de una mala utilización de los mismos.

Los menores de dieciocho años no podrán usar la sauna.

Art. 30. Obligaciones de las personas usuarias.—Son obligaciones de los usuarios y usuarias de la sauna y pileta de hidromasaje:

1. Ducharse antes de hacer uso de las mismas.

2. Usar traje de baño.

3. Usar toalla en la sauna.

4. Acceder hasta las piletas de hidromasaje con calzado propio de agua, el cual se dejará fuera de la misma.

TÍTULO IV

De otras unidades deportivas de las instalaciones deportiva municipal

Art. 31. Pista de atletismo.—1. En la pista de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle.

(Este párrafo será de aplicación cuando se hayan hecho las obras pertinentes para que se pueda circular en el sentido indicado, ya que actualmente no se cuenta con una pista de atletismo).

2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización.

3. Sólo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa.

4. El material propio de atletismo sólo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo, por los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado a la dirección de la instalación deportiva municipal.

Art. 32. Pistas de juegos de raquetas.—No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis y pádel, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.

Art. 33. Salas multitrabajo y de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.

2. Aquellos menores de entre 16 y 14 años deberán contar con un informe médico preceptivo que certifique su aptitud para practicar el deporte correspondiente o cuenten con la autorización previa del director deportivo. Además, deberán contar con la autorización de sus padres o tutores legales

3. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados.

4. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.

5. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla.

6. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.).

Art. 34. Rocódromo.—1. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por sus padres o tutores, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.

2. Todos los usuarios deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.

3. Una sesión libre tendrá una duración máxima de dos horas.

4. El rocódromo se utilizará, cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.

5. Los usuarios que vayan a escalar vías aportarán el material que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta express (cuando éstas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de seguridad.

6. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material.

7. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

8. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

9. En boulder, queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.

10. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.

TÍTULO IV

De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas

Capítulo I

Bienes

Art. 35. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades previstas, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares por las propias normas contenidas en este Reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

Capítulo II

Reservas de temporada

Art. 36. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período máximo de una temporada deportiva o un curso académico.

La temporada deportiva empezará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Art. 37. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.

Art. 38. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.

2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

A) Beneficiarios:

1.o Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.

2.o Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.

3.o Los Equipos Deportivos Federados.

B) Requisitos:

1.o Tener el domicilio social en el municipio de Alpedrete.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

3.o Disponer de profesor titulado para impartir los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

4.o Los equipos deberán estar dados de alta como Asociación deportiva debidamente inscrita en el registro municipal de asociaciones y federados.

C) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada.

El plazo de presentación de la solicitud será desde el 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

La resolución de conflictos referente a las solicitudes se resolverá por la concejalía mediante informe motivado

D) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Adscripción al Municipio.

2.o Clasificación del Centro: 1.o público, 2.o privado concertado y 3.o privado.

3.o Antigüedad en la concesión de reserva/s de temporada en el Centro Deportivo Municipal.

4.o Proximidad.

E) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte del Ayuntamiento de Alpedrete.

2.o La Dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

Art. 39. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro, será como norma general por el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de mayo. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de junio, a solicitud de la entidad.

A) Beneficiarios:

1.o Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos deportistas estén federados en la temporada deportiva en vigor.

2.o Entidades de servicios sociales sin fin de lucro constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:

1. Realicen su labor en el campo de la acción social.

2. Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.

3. Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.

B) Requisitos:

1.o Tener su domicilio social en el municipio de Alpedrete, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

C) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada.

El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

D) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos:

1.o Utilidad deportiva o social en el distrito:

1. Número de deportistas federados en competición

2. Estar inscritos en el registro de Asociaciones Municipales.

3. Número de socios.

4. Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.

5. Deporte minoritario.

6. Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).

2.o Antigüedad en la concesión de reserva/s de temporada en el Centro Deportivo Municipal.

E) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la dirección del Centro Deportivo Municipal.

2.o La dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

3. La concejalía de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.

Capítulo III

Utilización de unidades deportivas

Art. 40. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.

Art. 41. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos o norma que lo sustituya vigente.

2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios Centros Deportivos Municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Alpedrete, requerirá informe previo de la concejalía de Deportes.

4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación.

5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la dirección de los Centros Deportivos Municipales, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos por la concejalía de Deportes.

Art. 42. Utilización de unidades deportivas en el día.—La utilización en el día de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.

Art. 43. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por unidad deportiva de la misma modalidad.

Art. 44. Utilización de unidades deportivas para períodos superiores a un mes sin superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.

2. El período de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.

3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.

4. Los interesados deberán realizar su solicitud con al menos quince días de antelación para períodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados.

5. La Dirección del Centro Deportivo valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos por la concejalía de Deportes.

Capítulo IV

De los juegos de competición

Art. 45. Juegos deportivos y torneos municipales.—1. Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones deportivas de:

— Juegos deportivos Municipales y Escolares.

— Torneos Municipales

2. Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en los propios centros deportivos municipales.

3. Cada competición se regirá por sus normas específicas que contendrán todos los aspectos técnicos y organizativos de las mismas.

Capítulo V

De los servicios de Medicina deportiva

Art. 46. Servicios médico-deportivos.—Los centros deportivos municipales podrán disponer de Servicios de Medicina Deportiva y de Fisioterapia del Deporte y contarán con el personal sanitario cualificado.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 47. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

Art. 48. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

2. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

3. Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

4. El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

5. La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

6. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

7. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

8. Encender fuego.

9. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Art. 49. Faltas graves.—Se consideran graves:

1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

2. El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

3. La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

4. No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

5. El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

6. Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

7. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

8. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

9. No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.

10. Impartir clases sin autorización.

11. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

12. Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

13. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

14. Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

15. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Art. 50. Faltas leves.—Se consideran leves:

1. Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

2. No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

3. Utilizar reproductores de música sin auriculares.

4. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

5. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

6. No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

7. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Art. 51. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:

— Infracciones muy graves: de un año a cinco años.

— Infracciones graves: de un mes a un año.

Art. 52. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Art. 53. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Se entenderá por responsables tanto a las personas físicas como las entidades que participen en la comisión de la infracción.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Los responsables estarán obligados a indemnizar los daños ocasionados y restituir los bienes o instalaciones afectadas a su estado original. Todo ello sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra el usuario individual que haya ocasionado daños a las instalaciones.

Art. 54. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Alpedrete, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Art. 55. Medidas cautelares.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Alcaldía del Ayuntamiento de Alpedrete dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

1. El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alpedrete.

2. El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Alpedrete, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/19.958/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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