Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estatutos Junta compensación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de noviembre de 2024 se ha acordado la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación del APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla Norte”, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Visto el expediente relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla Norte”, promovido por la Comisión Gestora constituida para su desarrollo y el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 14 de noviembre de 2024, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación del APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla Norte”, del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovida por el Presidente de la Comisión Gestora, y concretados en el documento presentado el 11 de marzo de 2024 (con NRE 10777).

Segundo.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación al Concejal delegado en materia de Urbanismo, o persona en quien delegue.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación individualizada a los propietarios del ámbito, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten, en caso de no haberlo hecho, su incorporación a la Junta de Compensación, advirtiéndoles que en caso de no incorporarse serán expropiados a favor de esta».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 22 de noviembre de 2024.—El director general de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José Gracia Gonzalo.

(02/19.346/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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