Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo Plenario, de 2 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente modificar las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo en los siguientes términos (se incluye en negrita la modificación propuesta):

Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

— En el apartado “Uso de las Instalaciones Municipales” para incluir dos nuevos espacios municipales a los efectos de gravamen: Local Los Arcos y la Antigua Clínica Rural.

— Se modifica el apartado Franjas horarias para incluir : “4. El uso de la Sala Al-Artis se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas”.

— La utilización de todas las instalaciones municipales solo se permitirá para fines acordes a lo estipulado.

— Se establecen como Salas Multiusos las siguientes:

• Alalpardo: Sala de Cristal.

• Valdeolmos: Sala de Actividades.

Segundo.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora “Precio Público por prestación del Servicio y Uso de las Instalaciones Deportivas”, modificando los siguientes artículos:

Artículo 3, quedara redactado en los siguientes términos: “Asociaciones: Las Asociaciones Deportivas, inscritas en el Registro Municipal y cuyo objeto sea la promoción del deporte, se regirán bajo convenios de colaboración y los precios públicos aplicables a las mismas podrán llegar a una reducción de hasta un 70 % en los torneos y clases que organicen. Todo ello previa presentación y autorización municipal del calendario de actividades”.

Artículo 5. “Exenciones”, quedará redactado en los siguientes términos: “Quedarán exentos del pago del presente precio público, los niños y adultos con una discapacidad igual o superior al 33 %. Asimismo, quedaran exentos las personas , que impartan clases en cualquier disciplina deportiva de manera gratuita para los vecinos del municipio”.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alalpardo, a 2 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/19.899/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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