Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241216-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Valdilecha. Régimen económico. Contribuciones especiales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha de 26 de septiembre de 2024, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras de reparación, consolidación calle Miguel de Cervantes, del siguiente tenor:

Aprobar provisionalmente la ordenación de las exacciones por contribuciones especiales teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Coste total previsto de la obra: 73.918,18 euros, financiado íntegramente por el Ayuntamiento.

— De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribuciones especiales 6.720 euros, cantidad que no supera el 90 %.

El coste de la obra tiene carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Establecer como módulos de reparto:

Metros lineales de fachada del inmueble 50 %.

Superficie 50 %.

Asimismo podrá consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://www.valdilecha.org/

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Valdilecha, a 3 de diciembre de 2024.—El alcalde, José Javier López González.

(03/20.028/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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