Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241219-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5538/2024, de 10 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican las órdenes que regulan la enseñanza bilingüe español-inglés en centros privados concertados, para su adaptación a la financiación establecida en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

El aprendizaje de una lengua extranjera figura entre los fines y objetivos del sistema educativo español, según viene establecido en los artículos 2.1.j), 17.f) y 23.i) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, tanto el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, como el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, facultan a la consejería con competencias en materia de educación para autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la normativa básica estatal.

A tal fin, entre los cursos 2008-2009 y 2014-2015, el Programa Bilingüe en los centros privados concertados estuvo regulado por la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y por la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües.

Desde el curso 2015-2016, la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por otro lado, conforme al artículo 14.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de Educación Infantil, especialmente en el último año.

El Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, en su artículo 5 establece que la Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños, entre otras, la capacidad que les permita aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera, y su disposición final segunda habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

A tal fin, la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid, ha regulado, con efectos del curso 2023-2024, la organización, la autorización y la financiación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados, incluyendo la regulación del proceso de generalización de la enseñanza bilingüe en dicho ciclo educativo.

Tanto la Orden 763/2015, de 24 de marzo, como la Orden 988/2023, de 22 de marzo, recogen en su articulado lo referido a la financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe, con cargo a las partidas económicas correspondientes al objeto de cubrir los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.

La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2024, ha previsto un cambio en cuanto a la forma de aplicación de la financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe que, sin incrementar su cuantía, dará estabilidad a la misma y facilitará su gestión. En este sentido, en su artículo 48.1.i), regula la aplicación, por cada unidad escolar bilingüe, de los módulos económicos recogidos en el anexo III.

Resulta por lo tanto necesario modificar puntualmente la redacción de las órdenes 763/2015, de 24 de marzo, y 988/2023, de 22 de marzo, en relación a la financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe.

Los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida de la orden.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para la aplicación del artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la actualización de la financiación del Programa Bilingüe en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden fija un ordenamiento jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ajustado al orden competencial de la Comunidad de Madrid.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.

En virtud del principio de eficiencia, el modelo de financiación propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, e informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones finales segundas del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Artículo uno

Modificación de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid

Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, quedan redactados del siguiente modo:

“2. La financiación de los centros concertados bilingües se realizará conforme a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, aplicando por cada unidad bilingüe de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria los módulos económicos correspondientes. Esta financiación se destinará a cubrir los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza, así como a otros posibles gastos que pudieran establecerse en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el período de implantación del programa bilingüe, los centros que tengan únicamente una o dos unidades bilingües en los niveles de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, recibirán el importe equivalente a tres unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de conversación”.

Artículo dos

Modificación de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid

El artículo 4.2 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:

“2. La financiación de los centros concertados bilingües se realizará conforme a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, aplicando por cada unidad bilingüe de segundo ciclo de Educación Infantil el módulo económico correspondiente. Esta financiación se destinará a cubrir los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza, así como a otros posibles gastos que pudieran establecerse en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/20.718/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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