Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241219-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.

La disposición transitoria primera del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, deberán acreditar durante el año 2025, los requisitos recogidos en su artículo 2, conforme al calendario que se establezca al efecto, en función del número de terminación de su Número de Identificación Fiscal, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes.

Respecto del requisito establecido en el artículo 2.1.d), los titulares de las citadas autorizaciones deberán acreditar que cuentan con un número de conductores al menos igual o superior al 75 por 100 de las autorizaciones en alta, que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3.1, con excepción de la prevista en la letra f) que será justificada de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 5/2024, de 10 de enero.

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

RESUELVO

Primero

Establecer el calendario para la acreditación, durante el año 2025, de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para la realización de transporte urbano de viajeros en el ámbito de esta comunidad autónoma, en función de la terminación del NIF de su titular:

— Los titulares cuyo NIF termine en 1, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 2, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 3, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 4, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 5, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 6, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 7, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 8, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 9, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

— Los titulares cuyo NIF termine en 0, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Segundo

Los titulares de las autorizaciones acreditarán el cumplimiento de los mencionados requisitos ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, utilizando al efecto el formulario electrónico y adjuntando los modelos específicos disponibles en la Web de la Comunidad de Madrid, en el área “Acreditación requisitos VTC N transporte urbano”, a la que podrán acceder a través de la dirección: https://comunidad.madrid/servicios/transporte/acreditacion-requisitos-vt...

Tercero

Las autorizaciones respecto de las cuales su titular no haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento dentro del período que en cada caso corresponda, conforme al calendario establecido al efecto, dejarán de estar habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lo cual será notificado a su titular.

Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/20.517/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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