Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241219-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 3728/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025 e indefinidamente a partir del 7 de enero de 2025.

La presente orden se dicta en virtud de la “Propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, para la determinación de los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 23,26,27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025 e indefinidamente a partid del 7 de enero de 2025”, del Director General de Atención al Mayor y la Dependencia de 17 de diciembre de 2024.

Los Sindicatos Federación UGT Servicios Públicos de Madrid y Organización Sindical de Acción Directa (OSAD), con la adhesión del sindicato CGT, han comunicado el día 10 de diciembre de 2024, la convocatoria de una huelga sectorial en el ámbito del Sector de asistencia domiciliaria (Ayuda a Domicilio) de la Comunidad de Madrid con referencia a los trabajadores afectados por el pliego de condiciones “Servicio de ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, 4 lotes: Áreas Norte, Sur, Este y Oeste” de las empresas Quavitae Servicios Asistenciales, SAU y Serveo Social, SLU. La huelga convocada se desarrollará los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024 y los días 2 y 3 de enero de 2025, entre las 7:00 y las 22:00 horas. Además, el paro se desarrollará de manera indefinida a partir de las 7:00 horas del día 7 de enero de 2025.

Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la población, teniendo en cuenta que “exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables”.

Corresponde a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial “La Ayuda a Domicilio” a personas dependientes en la Comunidad de Madrid, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, esto es, la falta de prestación del referido servicio podría causar perjuicios a otros derechos protegidos igualmente por la Constitución Española, como son los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Carta Magna. Por ello, los servicios mínimos cobran cuanta mayor importancia en aquellos sectores de actividad en los que el interés general por garantizar la protección de la vida y la salud están en juego.

El artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura el servicio de ayuda a domicilio como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

— Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.

— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50 % de la intensidad horaria total del servicio.

La atención personal engloba la atención específica de las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su falta de autonomía personal, no se valen por sí mismas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En ella, se incluyen los servicios asistenciales, de aseo personal, transferencias y movilizaciones, alimentación, seguimiento en la toma de medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida), teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, y que los más afectados, son todos personas vulnerables en situación de dependencia, es determinante configurar los servicios mínimos de tal manera que el derecho a la huelga no colisione ni ponga en peligro otros bienes constitucionales tan importantes con la vida o la salud.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga referida en la presente Orden:

a) Auxiliares de ayuda a domicilio: Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:

— 100 % para las personas valoradas en situación de gran dependencia (grado III).

— 80 % para las personas valoradas en situación de dependencia severa (grado II).

— 60 % para las personas valoradas en situación de dependencia moderada. (grado I).

Teniendo en cuenta los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

“Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.

En todo caso deberá garantizarse el 100 % de las tareas de atención personal en personas con dependencia reconocida:

— Garantizar aseo personal, cambio postural, movilización y /o ayuda en la toma de medicación y/o administración de comida/cena.

— Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).

— Garantizar el control de la medicación.

— Garantizar la asistencia y acompañamiento a centros de atención diurna y regreso de los mismos.

— Garantizar los servicios de acompañamiento a citas médicas programadas y recogida de recetas.

— Garantizar la atención de aquellas personas con red de apoyo insuficiente, y/o inexistente.

b) Personal de coordinación:

— 60 % del personal de Coordinación de Ayuda a domicilio sobre el total del equipo de cada centro de trabajo.

Segundo

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente.

Tercero

Los paros, alteraciones en el trabajo del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, o bien, cualquier otro incumplimiento de los mismos, serán considerados según dispone el artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

Cuarto

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Quinto

La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/20.966/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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