Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241220-51

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de:

— Anexo de la clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.

— Ordenanzas fiscales: ordenanza fiscal número 3.1 reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos, ordenanza fiscal 3.3 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y otros títulos municipales habilitantes de naturaleza urbanística, la ordenanza fiscal 3.7 reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales, ordenanza fiscal número 3.8 reguladora de la tasa por prestación de los servicios de análisis biológicos por el laboratorio municipal, ordenanza fiscal número 4.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y ordenanza fiscal número 4.3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 252, de 22 de octubre de 2024, en el diario ABC de 28 de octubre de 2024, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva hasta el 4 de diciembre del presente; según diligencia de 9 de diciembre de 2024 de la jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno Local (por delegación del titular del Órgano Apoyo JGL número 1/2014) y certificado de la jefa en atribución de funciones del Servicio de Atención Ciudadana, según decreto número 9576 del Ayuntamiento de Alcobendas, de 10 de diciembre de 2024, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 antedicho, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO

Modificaciones que se proponen:

Única: en el anexo de la clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, se incluyen la glorieta de Tomás Díaz-Valdés y paseo de Antonio García Fernández y se modifica la denominación de plaza de la Artesanía por plaza del Milagro de la Virgen de la Paz y del camino de Barajas por camino de los Jardines, para el año 2025.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

— Glorieta de Tomás Díaz-Valdés.

Categoría general: 1.

Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.

— Paseo de Antonio García Fernández.

Categoría general: 1.

Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.

— Plaza del Milagro de la Virgen de la Paz.

Categoría general: 1.

Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.

— Camino de los Jardines.

Categoría general: 1.

Categoría a efectos del impuesto sobre actividades económicas: 1.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.1. REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5.

Primera.—Se incluye un supuesto de no exigencia de tasa cuando la prestación del servicio es inmediata al haberse automatizado el proceso.

Las modificaciones del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

No se exigirá el pago de esta tasa en los siguientes supuestos:

a) Expedición de documentos para solicitar asistencia jurídica gratuita, o relativos a hechos o materias objeto de litigio, solicitados por personas que ya disfruten de dicha asistencia.

b) Documentos solicitados por personas acogidas a asistencia social para la tramitación de expedientes de los servicios sociales.

c) Certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento para la tramitación de expedientes municipales.

d) Certificaciones solicitadas por empleados públicos de este Ayuntamiento en servicio activo para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal. Estos empleados públicos tampoco estarán obligados al pago de la tasa de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento para la promoción interna.

e) Expedición y/o renovación o duplicado de documentos de tarjetas especiales de estacionamiento para vehículos oficiales y de asistencia sanitaria y expedición y/o renovación para los de personas con movilidad reducida.

f) Expedición de documentos/certificados consecuencia de actividades administrativas automatizadas.

Artículo 7. Tarifa.

Segunda.—Se modifica la redacción el artículo 7 “Tarifa”, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas” punto 1, para aclarar la procedencia de la tasa por emisión de certificados.

Las modificaciones del artículo 7, epígrafe 3.o “Certificaciones, informes o consultas”, punto 1, quedan redactadas como sigue:

1. Expedición de certificaciones en general. Expedición de documentos acreditativos de licencias, prestación de servicios al ayuntamiento por cuenta propia o ajena, autorizaciones o de participación en pruebas selectivas de personal.

ORDENANZA FISCAL 3.3. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS TÍTULOS MUNICIPALES HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA

Modificaciones que se proponen:

Artículo 2. Hechos imponibles.

Única.—Se modifica el artículo 2 al objeto de especificar en los hechos imponibles sujetos al pago de la tasa la salvedad de la posible prestación del servicio por entidades colaboradoras urbanísticas (ECU), en el marco regulatorio de la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de medidas Urgentes para el impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Las modificaciones del artículo 2 quedan redactadas como sigue:

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, servicios estos tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y del Plan General de Ordenación Urbana.

No se entenderá realizado el hecho imponible de esta tasa cuando la tramitación de los procedimientos urbanísticos anteriores se lleve a cabo por Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

LA ORDENANZA FISCAL 3.7. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5. Cuota tributaria.

Primera.—En el apartado B) Otros Servicios, punto VII. Servicios de promoción de empleo. Modificación en relación de la prestación del servicio en el sentido de regular la utilización especial o privativa de locales de oficinas cuya naturaleza es demanial, mediante la autorización o concesión administrativa del uso, conforme a las normas específicas en esta materia. Por ello se produce la exclusión de estas tarifas de concesión de locales de oficina, así como la referencia a la reducción de tarifas por esos usos, previstas para el año 2023.

Las modificaciones del artículo 5. Cuota tributaria. Apartado B) Otros Servicios. Punto VII. Servicios de promoción de empleo, quedan redactadas como sigue:

VII. Prestado por el Centro de Empresas.

— Concesión de Aula de Formación o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye el consumo de luz: 15,00 euros.

— Domiciliación de empresas, al mes: 26,00 euros.

Segunda.—En el apartado B) “Otros Servicios”, punto X, se crea una tasa por la prestación del servicio de modificación y cancelación en el Registro de Uniones de Hecho.

Las modificaciones del artículo 5 “Cuota tributaria”, Apartado B “Otros Servicios”, punto X, quedan redactadas de la siguiente forma:

X. Inscripción en el registro de parejas de hecho: 81,60 euros.

Modificaciones y cancelaciones en el Registro de Parejas de Hecho: 50 euros.

En caso de que los miembros de la pareja sean demandantes de empleo y carezcan de rentas superiores, en el cómputo mensual de ambos, a dos veces el IPREM, estarán exentos de pagar dicha cuantía. Será requisito para el disfrute de la exención, que ambos miembros de la pareja acrediten las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Así mismo y, para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañarán declaración jurada.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL

Modificaciones que se proponen:

Primera.—Se modifica la denominación de la ordenanza fiscal.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

Ordenanza fiscal número 3.8. Reguladora de la tasa por prestación de servicios analíticos del laboratorio municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Segunda.—Se modifica el artículo 2 en coherencia con la denominación de la tasa.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de Servicios Analíticos efectuados por el laboratorio municipal.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Tercera.—Se actualiza la denominación de las cuotas tributarias establecidas en las tablas de tasas.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

Tasas por prestación de servicios analíticos por el laboratorio municipal.

Cuarta.—En la tabla de tasas, en el apartado Otros parámetros. Apartado 1, se elimina la tarifa referida a Detección de metales pues el laboratorio no realiza ese análisis.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

Quinta.—En la tabla de tasas, Otros parámetros, Apartado 2, se modifica la tarifa correspondiente a granos de polen (identificación y recuento).

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.1. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificaciones que se proponen:

Artículo 6. Bonificaciones.

Única.—En el apartado 3 del artículo 6, aumentan las bonificaciones previstas para las familias numerosas en el impuesto en función del número de miembros de la familia y tramos de valor catastral de la vivienda; asimismo, se modifica la redacción del artículo que regula dicha bonificación con el objeto de clarificar su contenido y a la vista de la gran casuística observada en la gestión del impuesto lo que garantiza el cumplimiento de los principios de buena regulación contemplados en nuestro ordenamiento y favorece la seguridad jurídica.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

3. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble de uso residencial que constituya la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 111.895 euros, la bonificación será del 85 por 100 y si el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros, la bonificación será del 65 por 100.

b) A partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 149.192 euros se aplicará una bonificación del 85 por 100 y si está comprendido entre 149.192 euros y 177.166 euros, la bonificación será del 65 por 100.

c) Una bonificación del 40 por 100 con independencia del número de hijos a todos los titulares catastrales cuando el valor catastral de la vivienda sea superior a 177.166 euros.

Se entenderá por residencia habitual, aquel inmueble de uso residencial destinado exclusivamente a satisfacer de forma permanente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia, y se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la misma.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo y el resto de los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio en su vivienda habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble no podrá obtenerse más una bonificación de este tipo salvo que la familia resida en más de un inmueble por haberse acordado la custodia compartida de los descendientes, en cuyo caso la bonificación se podrá aplicar proporcionalmente a las viviendas que constituyan la residencia habitual de ambos progenitores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente apartado.

Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. En este caso, será imprescindible la solicitud de división de la cuota tributaria.

Esta bonificación se concederá a petición del sujeto pasivo y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud. La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior, acompañando el título de familia numerosa en vigor expedido por una Comunidad Autónoma y/o autorizando su consulta. Así mismo, para la aplicación del beneficio fiscal en ejercicios posteriores, se deberá aportar antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se solicite la bonificación las sucesivas renovaciones de dicho título.

Tramitada la concesión o la renovación del título con antelación al 31 de diciembre, sin que se haya expedido de forma efectiva, deberá acompañar a la solicitud de bonificación el justificante de inicio de esa tramitación antes del 31 de diciembre y aportar en todo caso, copia del título concedido o renovado en el primer trimestre del ejercicio fiscal para el que se solicita la bonificación. En estos casos, los recibos de ese ejercicio fiscal no incluirán la bonificación solicitada, sin perjuicio de la corrección de la deuda tributaria resultante cuando se acredite el derecho mediante la aportación de la documentación antes señalada.

La no presentación en plazo conllevará la pérdida de la bonificación para ese ejercicio.

La Administración municipal comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios, tanto para la concesión de la bonificación, como para su aplicación en los años posteriores, pudiendo requerir la presentación de cuantos documentos sean necesarios para acreditar el derecho del sujeto pasivo a la misma. No obstante, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en las condiciones y requisitos de esta bonificación y que, en todo caso, tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que hayan tenido lugar. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca.

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago y cuyo período voluntario de pago de ingreso haya vencido.

Este beneficio fiscal no será compatible con los de los apartados anteriores, pero sí con los de carácter ecológico del apartado siguiente, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda:

a) Del 90 por 100 en familias de hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 111.895 euros, y del 70 por 100 si el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros.

b) Del 90 por 100 en familias a partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 149.192 euros y del 70 por 100 si está comprendido entre 149.192 euros y 177.166 euros.

c) Del 60 por 100 con independencia del número de hijos a todos los titulares catastrales cuando el valor catastral de la vivienda sea superior a 177.166 euros.

Artículo 12.

Única.—Con motivo de la firma del Convenio entre el Ayuntamiento y la Dirección General de Catastro de 17 de marzo de 2021 publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 87, de 12 de abril de 2021, queda sin efecto el anterior Convenio de 15 de marzo de 1994 al que se hace referencia en el artículo 12 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto que detalla las funciones de gestión catastral previstas en dicho Acuerdo, por lo que se actualiza el contenido del mismo.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

El Ayuntamiento ejercerá las siguientes funciones de gestión catastral previstas por el Convenio de colaboración firmado con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, el 17 de marzo de 2021.

A. En régimen de encomienda de gestión se atribuyen al Ayuntamiento las siguientes funciones:

1. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

2. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

3. Colaboración en actuaciones de mantenimiento.

4. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral.

B. En régimen de prestación de servicios:

5. Colaboración en la notificación.

En todo caso, los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo indicarse así expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo de dicho Convenio.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Única.—Se modifica el apartado 1 del artículo 5 para incluir los bienes arquitectónicos contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad como acreedores de beneficios fiscales, por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico artísticas, estableciendo una bonificación del 95 por 100 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Así mismo, se incluye un nuevo apartado f) así como los párrafos subsiguientes para incluir la referencia a ese nuevo epígrafe.

Las modificaciones quedan redactadas como sigue:

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Artículo 5. Beneficios fiscales.—1. Las construcciones, instalaciones u obras que se detallan en el presente y que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala:

a) Gozarán de una bonificación del 80 por 100, las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea una Administración Pública o sus Organismos autónomos.

En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.

b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto sea una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de tal declaración.

En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.

c) Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la siguiente bonificación.

Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al menos un desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal. En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.

d) Gozarán de una bonificación del 80 por 100, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano vigente y que:

a. Se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro Urbano.

b. Estén comprendidas en el Plan de Desarrollo, Medidas de Fomento del Empleo y propuesta de Dinamización Comercial de Fuente Lucha.

En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.

En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 euros.

e) Gozarán de una bonificación del 80 por 100 las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente, relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.

En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.

f) Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u obra sujetas a licencia de obra mayor, que se realicen en cualquiera de los elementos arquitectónicos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana como Bienes y Espacios Protegidos de Alcobendas.

En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.

Para la aplicación de bonificación es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.

La declaración a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores, será acordada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. En dicha declaración se incluirá el porcentaje de bonificación de la cuota tributaria del ICIO de acuerdo con los términos de esta Ordenanza.

En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados a), b), c), d), e) y f), deberá optar por una de ellas y en ningún caso serán acumulativas.

Respecto de la bonificación contemplada en el apartado c), en el caso de las empresas que hayan suscrito Convenio para el Fomento del Empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, se atenderá al informe que preceptivamente realizará el órgano responsable de su seguimiento y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.

Respecto a las bonificaciones contempladas en los apartados d) y e) se atenderá así mismo al informe del Área de Desarrollo Económico, relativo al especial interés o utilidad, respecto de las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el Plan de Desarrollo de Medidas de Fomento del empleo de Fuente Lucha.

Respecto de la bonificación contemplada en el apartado f) se atenderá al informe que preceptivamente realizará el Área de Urbanismo.

En todos los supuestos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.

Estas bonificaciones no podrán aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 11 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(03/20.528/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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