Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241220-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la/s ordenanza/s fiscal/es número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, número 4, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y acuerdo de supresión de la tasa por el servicio de recogida de basuras y derogación de la ordenanza número 7, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 18 de octubre de 2024, y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho/s acuerdo/s se entiende/n definitivamente aprobado/s y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la/s ordenanza/s, entrando en vigor y siendo de aplicación el día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Texto íntegro de las modificaciones de la/s ordenanza/s.

Número 2:

“Artículo 11.

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:

a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,44%.

b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,867%.

c) Para los bienes de naturaleza especial, el 1,3%.

Número 4:

Artículo 5.o

“1. Las cuotas del Ayuntamiento de Arganda del Rey son las siguientes:



Número 7:

“Se suprime la tasa por el servicio de recogida de basuras y se deroga la ordenanza número 7”.

Arganda del Rey, a 11 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

(03/20.470/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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