Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2024

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241221-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

4
CONVENIO de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).

En Madrid, a 3 de diciembre de 2024

REUNIDOS

De una parte, D. José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m), 31.c) y 44.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2023 y en ejercicio de la competencia delegada en el apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas- competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra, D. Eusebio González Castilla, Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación de firma efectuada mediante Resolución de 30 DE MAYO de 2024 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero

La política de vivienda desarrollada por la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos estratégicos la dinamización del mercado de alquiler mediante la promoción y adquisición de viviendas protegidas para su adjudicación en régimen de alquiler, con el fin de crear las condiciones adecuadas para que todos los madrileños puedan acceder al disfrute de una vivienda que responda plenamente a sus necesidades.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incorpora una partida presupuestaria denominada 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30% viviendas SAREB” que está dotada con un importe de 10.000.000 de euros.

La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo celebrada el 9 de marzo de 2022, para la distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, acordó un coeficiente de reparto para la Comunidad de Madrid del 15,9 %.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022, se concedió una subvención directa a la Comunidad de Madrid por importe de 1.590.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022.

Con fecha 23 de diciembre de 2022, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación resolvió la aceptación de esta subvención. El importe de esta subvención directa deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de viviendas a la SAREB para el incremento del parque público de viviendas en el marco del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante la ORDEN de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 se incorpora la Subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para la adquisición de viviendas de la SAREB con destino al incremento del parque público de viviendas.

Segundo

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, le compete la ejecución y desarrollo de los planes estatales de vivienda, así como la gestión económico-presupuestaria derivada de dichos planes.

Tercero

De acuerdo con la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se concede la subvención a la Comunidad de Madrid, esta tiene la obligación de tramitar y gestionar las ayudas, cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, gestionar las actuaciones conducentes a la adquisición de las viviendas, y acreditar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que goza de personalidad jurídica propia e independiente, así como plena capacidad jurídica, de obrar y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

El citado Organismo tiene competencia en materia de adquisición, explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, correspondiéndole, adquirir las viviendas para su arrendamiento o cesión de uso cumpliendo los requisitos y las características establecidas en el Programa de incremento del parque público de viviendas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2024 se autorizó la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social, por importe de 1.590.000 euros y su instrumentación a través del presente convenio.

Quinto

Para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la financiación de la ayuda, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, los firmantes acuerdan establecer el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención de 1.590.000 euros de la Comunidad de Madrid a la Agencia de Vivienda Social, para la adquisición de viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), a efectos de destinarse a su alquiler o cesión en uso, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de sus normas reguladoras.

Segunda

Actuación subvencionable

El importe de esta subvención deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de viviendas a la SAREB siendo de aplicación los artículos 61 a 70 ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con excepción del apartado 2 de su artículo 67 por lo que podrá ser de hasta el 100% del precio o coste de adquisición del inmueble incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición, exceptuando obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación de la vivienda.

El presente Convenio se aplicará a los expedientes de adquisición que ya haya iniciado la Agencia de Vivienda Social para el incremento del parque público de viviendas siempre y cuando estas viviendas cumplan con las condiciones fijadas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 21 de diciembre 2022, y lo establecido en el presente convenio.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras deberá:

a) Realizar el pago de la subvención de 1.590.000 euros en las condiciones requeridas en este convenio y en la normativa aplicable. Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos” del Programa 261 A “Vivienda y Rehabilitación”.

b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.

La Agencia de Vivienda Social deberá:

a. Tramitar y gestionar esta ayuda a efectos de proceder a la adquisición de las viviendas hasta su completa finalización y puesta en disposición para su destino.

b. Destinar las viviendas adquiridas al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50 años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.

c. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.

d. Hacer constar la participación de la Administración General del Estado mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del Convenio relativas a las actuaciones objeto de esta subvención.

e. Cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en concreto con las que se derivan del presente convenio.

Cuarta

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para formalizar las adquisiciones será hasta el 31 de diciembre de 2025 en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.

Quinta

Precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas adquiridas

El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, no podrá superar el importe de 5,33 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, una vez actualizada la renta en el año 2024 más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.

La Agencia de Vivienda Social podrá percibir, además de la renta inicial o revisada y del precio inicial o revisado que corresponda abonar al arrendatario o al cesionario, el coste real de los servicios que estos disfruten, así como, en el caso del arrendatario, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable que hayan sido satisfechas por la Agencia de Vivienda Social y, en el caso del cesionario, los gastos de comunidad y tributos cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso que hayan sido satisfechos por el cedente.

Sexta

Condiciones para el arrendamiento o cesión de uso de las viviendas adquiridas

Las viviendas financiadas solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso.

A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del inquilino, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.

Los arrendatarios de las viviendas no podrán del ser titulares del pleno derecho o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en toda la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima

Condiciones de los contratos de arrendamiento de las viviendas adquiridas

Los contratos de arrendamiento que se formalicen sobre las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social, deberán incluir las siguientes cláusulas:

a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.

b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, y demás normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio.

c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.

d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.

e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.

f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

Octava

Compatibilidad de la ayuda

Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.

Novena

Pago

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se efectuará en un único pago anticipado del 100% del importe de la subvención con el fin de que se ejecuten las actuaciones programadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.

La Agencia de Vivienda Social procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.

Décima

Régimen y justificación del convenio

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

3. Se deberá justificar por la Agencia de Vivienda Social que las actuaciones financiables se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda y que se recogen en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente convenio, debiendo acreditarse, en todo caso, que:

a) Se encuentren adquiridas las viviendas.

b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en cláusula decimosexta de este Convenio.

c) Se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la Propiedad.

d) Que las viviendas se califiquen como viviendas de protección oficial, salvo que se motive la no procedencia de tal calificación.

e) Que las viviendas son accesibles y están en condiciones de ser habitadas.

f) Que se ha formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas.

La adquisición de las viviendas se acreditará con la presentación de la escritura de compraventa/ nota simple registral donde conste la titularidad de la Agencia de Vivienda Social por compra-venta.

El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando a la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho cumplimiento.

4. La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.

c) Todos los documentos que se relacionan en esta cláusula con el fin de acreditar la realización efectiva de la adquisición de las viviendas, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas para arrendamiento por, al menos, 50 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la cláusula sexta.

A estos efectos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:

a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 50 años.

b) Resolución de adjudicación de la vivienda conforme lo previsto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.

c) Contratos de arrendamiento formalizados.

5. El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 1 de febrero de 2026, con antelación suficiente para remitir la justificación de la subvención concedida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la emisión por la Comunidad de Madrid de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y cuyo plazo máximo es el 31 de marzo de 2026 según viene establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.

Decimoprimera

Comisión de Seguimiento del Convenio

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.

La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.

Decimosegunda

Modificación del Convenio

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimotercera

Causas de resolución y extinción del convenio

Sin perjuicio de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley, el Convenio podrá ser extinguido a resultas del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, que establece que serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Decimocuarta

Control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid

Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Consecuencias en caso de incumplimiento

En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Difusión, publicidad e información pública

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 “ en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la notificación de esta resolución, relativas a las obras y actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente”.

Decimoséptima

Protección de datos

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Decimoctava

Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo se extenderá hasta que finalicen las actuaciones subvencionables, con un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por las Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Decimoprimera, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio mediante firma electrónica.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. F. (Resolución de 27 de diciembre de 2023), José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.—El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Resolución de 30 de mayo de 2024), Eusebio González Castilla, Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

(03/20.328/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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