Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-56

Páginas: 5







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-56


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-56
Páginas: 439 a 443 - 5 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del siguiente tenor literal.

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasas por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.

I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida en los lugares destinados al efecto, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar.

c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.

2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos procedentes de limpieza de vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá por una parte en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles donde estén sitos, así como por el valor catastral, tomando como referencia los datos catastrales. Por otro lado, se aplicará una parte variable por cada persona empadronada y otra parte variable por cada persona empadronada, para sufragar los gastos de vertido (tratamiento de residuos). Esta última parte variable se revisará anualmente tomando como referencia los datos del coste del vertido del año anterior.

Asimismo, para la determinación de la cuota fija y variable se tendrá en cuenta las circunstancias económicas del sujeto obligado previstas en el cuadro, tal como dispone 24.2 del Texto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

Serán los sujetos pasivos quiénes deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntando al mismo copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de los ingresos anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.

b) Certificado acreditativo de la condición de pensionista: Documento acreditativo de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares

c) Título expedido por la Comunidad de Madrid como titular de familia numerosa: Documento acreditativo de los ingresos anuales en el año inmediatamente anterior al de la solicitud tal y como declaración del IRFP, certificado de ingresos emitido por entidad pagadora u otros similares.

d) Con carácter general se deberá presentar DNI o NIE del solicitante.

Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respeto al prorrateo se estará a lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos, así como a la ordenanza del sistema especial de pagos.

Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según lo que establece el punto 3 del artículo anterior.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el periodo que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos relativos a unidades empresariales

Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado (autorizado para la prestación del servicio, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos), la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:

a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos.

b) Recogida, transporte y tratamiento y de residuos domésticos generados por las industrias.

3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios, así como el industrial.

4. Cuando en un mismo inmueble coexistan los dos usos susceptibles de la tasa de recogida (doméstica y empresarial) se emitirá un recibo por cada tipo que proceda en función de lo especificado en el catastro. De no constar dicha especificación se aplicará la tasa por la gestión de los residuos empresariales para el total de la unidad y no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos.

Art. 9. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán tener una bonificación del 50 por 100 de la parte variable de la tasa.

Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor autorizado.

Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización). Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.

Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de cada año.

3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de estos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida, transporte y tratamiento que tiene establecido la Corporación y por lo tanto, tendrá este la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.

4. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios que sean los beneficiarios del servicio.

Art. 10. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá por una parte en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, teniendo como referencia los datos que obran en el catastro así como aquellos de los que este Ayuntamiento tenga conocimiento. Por otro lado, se aplicará una parte variable para sufragar los gastos de vertido (tratamiento de residuos). Esta última parte variable se revisará anualmente tomando como referencia los datos del coste del vertido del año anterior.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

Art. 12. Devengo y periodo impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de solicitarse o prestarse el servicio.

2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respecto al prorrateo se estará a lo que prevé la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del municipio de Casarrubuelos.

Art. 13. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos de la tasa que por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer periodo impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio.

Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el periodo que este determine.

2. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente ordenanza que figuraran como sujetos pasivos de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.

Art. 15. Gestión por delegación.—1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo fuesen delegadas total o parcialmente en organismos correspondientes, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe realizar la Administración delegada.

2. En los casos en que la gestión haya sido delegada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por sí mismo y sin necesitad de avocar de forma expresa la competencia, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas en la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que se fundamentaron.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 11 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/20.539/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



http://www.bocm.es Logo BOCM CVE: BOCM-20241223-56


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-56