Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-100

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240 de fecha 8 de octubre de 2024, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2024 se ha acordado la resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE PEDREZUELA

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza y retirada de residuos en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Pedrezuela y dentro de su Término Municipal. Los principios rectores que guían las normas de conducta que a continuación se desarrollan son los siguientes:

a) Prevención.

b) Minimización de posibles daños.

c) Adopción de medidas correctoras.

2. Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:

a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.

b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como los elementos directamente accesibles desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

Esta ordenanza es complementaria de la ordenanza municipal n.o 25 reguladora del vertido de escombros en Pedrezuela, ordenanza municipal n.o 29 reguladora de la limpieza de solares y parcelas, ordenanza municipal n.o 31, reguladora de la gestión del punto limpio en el municipio de Pedrezuela y ordenanza municipal n.o 43 reguladora de la protección del arbolado; En caso de discrepancia entre la presente ordenanza n.o 9 y la regulación específica contenida en las ordenanzas citadas anteriormente, se resolverá mediante la aplicación de la regulación más restrictiva, de conformidad con lo que informen al respecto los servicios técnicos municipales.

c) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por la Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, autorización dada a los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.

d) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los residuos objeto de la presente Ordenanza y, en cuanto sea de su competencia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.

e) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.

3. Queda fuera del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de domésticos según la legalidad vigente sin perjuicio de que en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuos se puedan establecer medidas particulares de actuación municipal.

4. En cualquier caso, la gestión de residuos se basará, y en este orden, en los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valoración, incluida la valorización energética y eliminación.

5. Esta ordenanza se actualizará automáticamente sin necesidad de nueva formulación en relación a posibles actualizaciones de la normativa de residuos a nivel estatal o de comunidad de Madrid.

Art. 2. Definiciones.—1. A los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con la legislación vigente, tendrán consideración de:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia e las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias en volumen y tipología.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de zonas verdes, vías públicas, áreas recreativas, así como los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en su legislación sectorial.

e) Residuos peligrosos: Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en los listados que legalmente se determinen, así como los envases y recipientes que los hayan contenido.

f) Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) Prevención: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto para reducir:

1) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

h) Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

i) Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

j) Gestión de residuos: La recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o de agente.

k) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

l) Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

m) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

n) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

o) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

p) Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se expone una lista no exhaustiva de operaciones de valoración).

q) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

r) Reciclado: Toda operación de revalorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original, como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

s) Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se expone una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

t) Punto limpio: Instalación municipal acondicionada para la recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por los particulares para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.

u) Vía pública: A efectos de limpieza se considera como vía pública las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

2. Esta consideración es extensiva, a los efectos de su uso en relación con el tratamiento de los residuos, a todos aquellos espacios limítrofes por los que es posible el tránsito de personas, mascotas y vehículos, tengan o no consideración de uso público. Del mismo modo, se considera vía pública la fachada exterior de todos aquellos edificios que dan al alguno de los espacios anteriormente relacionados.

Art. 3. Responsabilidades y autorizaciones.—1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título V.

2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza estará condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, con un mínimo de 150 euros, que será devuelto en cuanto se presente el certificado de entrada a vertedero de la obra realizada.

TÍTULO II

De la limpieza

Capítulo I

Generalidades

Art. 4. Competencias.—1. En general corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Pedrezuela, la limpieza de los espacios públicos de titularidad municipal. Dicha facultad la ejercerá por si mismo o por cualquier otro medio autorizado por la Ley.

La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de los respectivos servicios, si los hubiere, y en su defecto, al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Pedrezuela.

Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine el Ayuntamiento.

2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título V.

4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.

Capítulo II

Del comportamiento del ciudadano en relación a la limpieza de los espacios públicos

Art. 5. Prohibiciones.—Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.

2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.

4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.

6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios.

7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida instalados por el Ayuntamiento.

9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.

10. El abandono de animales muertos.

11. La limpieza de animales en espacios públicos.

12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.

13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.

14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos. No se considera abandono el depósito de los muebles y enseres en la acera para su recogida acordada y autorizada con los servicios municipales.

15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos, salvo las situaciones especiales de urbanizaciones fuera del casco urbano en las ocasiones que así se determinen.

16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados al efecto, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice expresamente la Alcaldía.

18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos. mobiliario. etc.

19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.

20. La causa de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

Art. 6. Obligaciones.—En relación con la limpieza del municipio, se establecen las siguientes obligaciones:

1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que estos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en la vía pública, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso, estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo, habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad y sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación en materia de la tenencia de animales domésticos.

2. Los titulares, promotores y realizadores de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes. Especialmente. actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que, tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vía pública, produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales.

3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Título V de estas Ordenanzas.

4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.

5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible. En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Título III.

6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Capítulo III

De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común, especial y privativo

Art. 7. Actividades estables en la vía pública.—1. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Art. 8. Eventos en la vía pública.—1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones a que se refieren el capítulo IV de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización, salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.

2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.

3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.

Capítulo IV

De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad

Art. 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas.—Se entenderá:

a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.

b) Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.

c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.

d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.

e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por las Normas del planeamiento urbanístico municipal.

Art. 10. Autorizaciones de los actos de publicidad.—1. La colocación de pancartas de carácter comercial en la vía pública requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta Ordenanza.

2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

3. La solicitud de autorización para colocación de elementos publicitarios deberá contemplar:

a) Medidas de la pancarta, materiales y características.

b) Los lugares donde se pretende instalar.

c) El tiempo que permanecerá instalada.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los danos y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

4. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las ordenanzas de publicidad y, concretamente, las siguientes:

a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.

b) La altura mínima de colocación. medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

c) La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.

5. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.

6. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

7. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente habilitadas al efecto.

8. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.

9. No obstante todo lo anterior, la Administración tendrá en cuenta el carácter no lucrativo de las entidades en lo relacionado a las autorizaciones y sanciones que pudieran imponerse, dando las mayores facilidades posibles en la resolución de los expedientes antes de proceder a sancionar, y considerando los principios de libertad de expresión e interés social.

Capítulo V

De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento del ciudadano en relación con la misma

Art. 11. Definición.—A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por Normativa Urbanística del municipio de Pedrezuela, habiendo sido recibidas por el Ayuntamiento. En todo caso, se consideran aquellas superficies que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:

a) Que la vía a la que de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

Art. 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos.—1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o urbanizable deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) o el que se establezca en la norma que pudiera sustituirle.

2. Los propietarios deberán cuidar, además, que los setos y arbolado no excedan de la línea vertical de la fachada, procediendo a su poda. Del mismo modo, los propietarios deben evitar que los setos ocupen la acera, tapen las señales y el alumbrado existentes en la vía pública o dificulten la visibilidad necesaria para el tráfico. Las ramas de los árboles deben cumplir las mismas condiciones que los setos, evitando que incidan en las señalizaciones existentes, en el cableado o que ensucien la vía pública.

Para proceder a la poda se atendrá a lo reflejado en el art. 5 de la ordenanza municipal n.o 43, ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado.

3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza.

4. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables -con carácter general- no podrán realizarse mediante quema; El Ayuntamiento no conferirá este tipo de autorizaciones; Para poder realizar quemas los interesados deberán obtener previamente autorización de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en la materia; Previamente al inicio de los trabajos, deberá comunicarse al Ayuntamiento, adjuntando copia de la autorización conferida por la Comunidad de Madrid

Art. 13. Vallado de solares no edificados en suelo urbano.—1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos en las condiciones dispuestas en las vigentes NN SS de Pedrezuela de 1986 (aprobadas el 19 07 1986, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 07 1986) o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características:

a) La valla se extenderá a todo el perímetro del solar salvo en aquellos casos en los que ya cuente con cerramiento en alguno de los linderos.

b) La altura máxima será con arreglo a las condiciones que para cerramientos se señalan en la normativa urbanística. De no existir regulación específica se exigirá el cercado permanente de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Esta altura prevalecerá sobre la de 1.70 ms prevista en NN SS

c) Las alturas se entenderán medidas desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianerías.

La altura se ha de medir siempre desde el punto del terreno; La alineación podrá estar 1.20 m por encima de la alineación oficial.

d) Deberá tener una puerta de acceso de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

e) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

f) El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá determinar sistemas alternativos de vallado cuando se justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público.

2. Aun cuando se trate de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si las circunstancias lo aconsejan por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.

Art. 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar o de fincas en general.—1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar (o de fincas en general) podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Incoado el expediente, por medio de decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente, se requerirá a los propietarios de las fincas o solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.

3. Una vez transcurrido el plazo máximo concedido para efectuar la limpieza y/o del vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución subsidiaria de los citados trabajos con cargo al obligado.

4. Antes de proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos el Ayuntamiento podrá imponer por una sola vez al interesado una multa coercitiva por importe del 25% de los trabajos a realizar; De no llevarse a cabo los mismos en el plazo de 10 días siguientes, se procederá en la forma regulada en los apartados siguientes

5. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá automáticamente una sanción de 600 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción que finalmente se imponga.

6. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 10 días para que formule las alegaciones pertinentes. Durante este periodo de tiempo el interesado todavía podrá ejecutar los trabajos a su costa, evitando la imposición de la sanción regulada en el apartado anterior.

7. Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución subsidiaria de los trabajos, imponiendo la sanción automática prevista en el apartado 3) de este artículo; Ordenada la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del interesado, el coste de los trabajos presupuestados se incrementará un 20% en concepto de gastos administrativos.

8. A las personas que hubieran incurrido en incumplimiento del requerimiento regulado en este artículo, y hasta que se efectúe el pago completo de los trabajos realizados subsidiariamente, recargos e intereses aplicados y multas impuestas, se les excluirá del sistema especial de pago aplaza 4 o instrumento similar que la sustituya y tendrán a todos los efectos la condición de deudores del Ayuntamiento. Se retirará igualmente cualquier bonificación de que vinieran disfrutando en tributos y precios públicos municipales.

9. Cuando existan razones de interés público se aplicará lo establecido en el art. 33 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), o aquel que le sustituya, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

10. Las previsiones contenidas en este artículo serán de aplicación al resto de supuestos en lo que se refiere al procedimiento de ejecución subsidiaria: multa coercitiva previa, imposición de sanción automática, gastos administrativos, retirada de beneficios fiscales y consideración de deudor a efectos recaudatorios

TÍTULO III

De la recogida de residuos urbanos

Capítulo I

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios

Art. 15. Ámbito de aplicación.—1. Este título regulará las condiciones de recogida de los residuos domésticos, descritos como tales por la legislación vigente.

2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos, así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión quede atribuida a otras administraciones.

3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado como no urbanizable.

Art. 16. Prestación del servicio.—La recogida de los residuos domésticos regulada por la presente Ordenanza será efectuada por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas legalmente previstas para la prestación de cualquier servicio público (concesión, convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.

Art. 17. Presentación de los residuos.—1. Los productores o poseedores de residuos domésticos estarán obligados a ponerlos a disposición de los servicios municipales.

2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se establezcan por dichos servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que en su caso fuesen necesarias.

3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales.

4. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

5. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida, transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los residuos, los productores o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:

a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia municipal, en especial aquellos considerados como peligrosos, como pilas eléctricas, etc.

b) Los residuos de envases de gran volumen deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto en el punto limpio, no pudiendo depositarse en la vía pública. Salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida puerta a puerta de envases de cartón, mobiliario o enseres, o similar, en cuyo caso se depositarán debidamente compactados y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.

c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.

d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular se podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servicio municipal.

Capítulo II

Recogida de residuos no especiales

Art. 18. Ámbito de aplicación.—Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.

Art. 19. Prestación del servicio.—1. La basura orgánica domiciliaria y residuos que no son papel o cartón, vidrio o envases ligeros se depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones por razones organizativas:

a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.

b) Se depositarán en los contenedores homologados.

c) El horario preferente de entrega de los residuos es a diario entre las 20:00 h y 09:00 h del día siguiente, excepto los días que no se preste servicio. En los meses de verano ( de 1 de mayo a 31 de octubre, ambos inclusive) este horario será obligatorio

d) No podrán contener residuos líquidos.

2. Los residuos de envases ligeros, envases de papel y cartón y envases de vidrio se depositarán en sus contenedores específicos.

3. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicamentos, disolventes, pilas, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que este clasificado como peligroso, debiéndose entregar por parte del productor en el punto limpio, farmacias, o a un gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo corriendo, en este caso, con el coste de su gestión.

4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que no estén convenientemente presentados de acuerdo con las especificaciones de este capítulo.

Art. 20. Utilización de los contenedores.—1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capitulo, los servicios municipales determinarán el sistema de recogida y por tanto el modo de contenerización en cada zona del municipio en función de criterios exclusivamente organizativos.

2. De manera general se establecen tres tipos de contenerización.

a) Los contenedores retornables, asignados a los usuarios, y que deberán retirarse de la vía pública por estos fuera del horario de libramiento de los residuos.

b) Los contenedores, en sus distintas clases, de permanencia fija en la vía pública.

c) Los contenedores tipo iglú, generalmente agrupados en áreas de aportación, y destinados a la recogida de las fracciones reciclables de los residuos domésticos. Las normas de uso de estos contenedores se desarrollan en el Artículo 21 de esta Ordenanza.

3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en perfectas condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de los elementos contenedores de vía pública.

4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.

5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables asignados de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores para basuras desde las 20:00 h hasta las 12,00 h horas del día siguiente.

6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.

7. El tipo contenedor y el número de unidades para emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el productor considerase que el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de éstos, podrá utilizar contenedores adicionales, debiendo hacer frente a los gastos de su compra y mantenimiento, así como al sobrecoste derivado de la gestión del volumen adicional de los residuos producidos. La tipología de estos contenedores deberá ser la misma a la de los asignados por el Ayuntamiento.

8. En los sectores de planeamiento que se vayan incorporando al suelo urbano será de aplicación la Ordenanza del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en Nuevos Desarrollos.

9. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con cuidado.

10. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de carga y descarga de los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.

Capítulo III

Recogidas especiales de residuos

Art. 21. La recogida selectiva.—1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones:

a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases ligeros (latas de aluminio y hojalata, pequeños envases de plásticos y tetra brik) y otros afectados por la Ley de Envases en vigor en cada momento deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.

b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores tipo iglú para vidrio de color verde o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.

c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, así como otros residuos de papel-cartón (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel- cartón, de color azul.

d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores rotulados para tal fin.

2. No obstante, la obligación de depositar los residuos en los contenedores el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos para la recogida selectiva de distintos tipos de residuos. Estos espacios de acumulación serán debidamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de los servicios municipales.

3. En el momento en que se instalen por el Ayuntamiento contenedores marrones, deberá depositarse en ellos la fracción orgánica correspondiente a residuos biodegradables de procedencia doméstica; Estos residuos deberán depositarse obligatoriamente en bolsas compostables.

Art. 22. El Punto Limpio.—1. El Punto Limpio es una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico, tales como muebles viejos, aceites de motor, restos vegetales de poda y césped, maderas, pequeñas cantidades de escombros, metales, electrodomésticos, etc.

2. El Punto limpio está destinado a residuos de origen domiciliario y no puede ser utilizado por empresas productoras o gestores de residuos.

3. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos residentes en Pedrezuela, que habrán de cumplir las siguientes normas:

a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del cuidado y mantenimiento del Punto Limpio.

b) Cada tipo de residuo ha de depositarse en su contenedor especifico con el menor contenido de otros materiales posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).

4. El Ayuntamiento podrá implementar un carné de usuario de Punto Limpio para garantizar lo señalado en el punto 3) anterior, que se expedirá a las personas que acrediten ser propietarias o arrendatarias de un inmueble en el municipio.

En cualquier caso, esto no será necesario para los poseedores de la tarjeta Pedrezuela Activa.

5. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del punto limpio o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo de residuos.

Art. 23. Recogida de residuos de origen no doméstico.—1. Los productores o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento vendrán obligados a gestionarlos directamente o contratar gestores autorizados. En ningún caso se procederá a la entrega de residuos a gestores no autorizados.

2. Los productores o poseedores de este tipo de residuos están obligados a facilitar al Ayuntamiento de Pedrezuela información respecto a su proceso productivo, características de los residuos que generen, así como al destino de los mismos y de los gestores que se hagan cargo de la gestión de cada uno de ellos.

3. En ningún caso se utilizará el sistema de recogida de basuras municipal para la eliminación de residuos procedentes de industrias o actividades.

Capítulo IV

Recogida mediante gestores autorizados

Art. 24. Gestores autorizados.—1. Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de Pedrezuela las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidos por la Ley, estén en posesión de la autorización administrativa necesaria para ello.

2. La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en estas Ordenanzas.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos que deben cumplir los diferentes gestores autorizados dará lugar a la comunicación de los hechos, por parte del Ayuntamiento de Pedrezuela, a las Administraciones que hayan otorgado la autorización administrativa para poder realizar operaciones de gestión de residuos.

Capítulo V

De la recogida de los vehículos abandonados

Art. 25. Definición.—1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar o cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga presumir a los agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehículo pueda estar abandonado.

c) También se considerarán abandonados aquellos vehículos estacionados en la vía pública que no reúnan la documentación y requisitos legales para su uso (ITV, seguro obligatorio…).

Exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, tendrán la consideración de vía pública los solares cedidos al Ayuntamiento en régimen de comodato, mientras éste se haya vigente.

2. Una vez iniciado el expediente, los vehículos que reúnan las condiciones expresadas en los anteriores apartados, seguirán manteniendo la consideración de abandonados sin necesidad de iniciar un nuevo expediente, cuando tras haber sido comunicado al titular dicha situación éste lo traslade a otro lugar sin que subsane las deficiencias detectadas por las que se inició dicho expediente o cuando tras el traslado al nuevo lugar se constate que continua estando estacionado durante un mes en la nueva ubicación.

3. En todos los casos, cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.

4. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados serán declarados como residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término municipal de Pedrezuela. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas.

5. Una vez retirado el residuo, tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a darle de en los registros administrativos correspondientes y a su posterior descontaminación y eliminación mediante la realización de los trabajos de gestión necesarios para ello.

6. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 1.000 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción que finalmente se imponga.

7. Todos los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía pública serán repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.

8. A Las personas que hubieran abandonado un vehículo en la vía pública, y hasta que se efectúe el pago completo de los gastos ocasionados, recargos e intereses aplicados y multas impuestas, se les excluirá del sistema especial de pago APLAZA 4 o instrumento similar que la sustituya y tendrán a todos los efectos la condición de deudores del Ayuntamiento.

Art. 26. Medidas cautelares y posibilidad de sanción.—1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.

2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el Artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.

Art. 27. Lugar de depósito.—El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo en la actualidad de aplicación el Artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Capítulo VI

Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas

Art. 28. Ámbito de aplicación.—1. Son objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza del municipio de Pedrezuela y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados.

2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que, a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.

3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el Ayuntamiento de Pedrezuela.

Art. 29. Condiciones de las obras.—1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público, debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.

3. Tanto los residuos de obras de construcción y demolición como los materiales suministrados a granel quedarán en contenedores, salvo autorización expresa por los servicios técnicos de este Ayuntamiento.

4. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos y residuos orgánicos.

5. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

6. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.

7. El destino de los residuos generados en estas actividades podrá ser:

a) Las instalaciones de la Planta de Residuos de Construcción siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.

b) La gestión a través de un gestor autorizado para este tipo de residuos.

c) Los puntos limpios en las condiciones establecidas en el ANEXO 2.

8. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la localidad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición.

Art. 30. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.—1. Los gestores de este tipo de residuos deberán portar en todo momento durante sus actividades en el municipio de Pedrezuela:

a) Autorización por la Comunidad Autónoma y número de identificación que lo acredite.

b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de su servicio en la actividad en la cual estén trabajando.

2. Para cada obra en concreto deberán aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y, en su caso, licencia de ocupación de la vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.), deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes.

Art. 31. Los contenedores de obras.—1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.

2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visible los siguientes datos y elementos:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción. como el número de identificación del contenedor.

3. La ubicación de dichos contenedores será, en cualquier caso, interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, salvo imposibilidad física.

4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores llenos no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana.

5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras esta sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los Servicios Municipales correspondientes.

6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que se minimicen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.

8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

9. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 300 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción que finalmente se imponga.

10. Todos los gastos derivados de la retirada del contenedor de la vía pública serán repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.

11. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.

TÍTULO IV

Del tratamiento y eliminación de los residuos urbanos

Art. 32. Condiciones generales.—1. Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Pedrezuela serán las determinadas en los planes y estrategias de residuos que pueda establecer la Comunidad de Madrid.

2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos.

3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.

4. Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.

Art. 33. Compromiso ambiental voluntario.—1. Con el fin de aumentar el nivel de concienciación acerca del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, se promueve la consideración de un compromiso ambiental voluntario, que contenga los siguientes compromisos:

— Realizar una correcta separación de los residuos generados en el establecimiento trasladándolos a los contenedores en las condiciones necesarias para su correcto tratamiento.

— No dejar los residuos en ningún caso fuera del contenedor correspondiente para evitar generar molestias a causa de olores o suciedad.

— Aceptar el uso de contenedores facilitados eventualmente por el Ayuntamiento.

— Aceptar las labores de inspección y control municipal que pudieran desarrollarse para la verificación del cumplimiento del compromiso ambiental adquirido.

— Realizar la gestión de aquellos residuos no asimilables a urbanos que se generen en el establecimiento a través de un gestor autorizado. Esto es aplicable al aceite vegetal usado, los residuos biosanitarios, los residuos cárnicos, medicamentos o RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

— Realizar el depósito de los residuos conforme al horario fijado por el Ayuntamiento. En el caso de los residuos de vidrio o papel-cartón, usar preferentemente el Punto Limpio como punto de depósito.

— Implantar todas aquellas medidas que se muestran a continuación que promuevan la reducción de residuos en el establecimiento, siempre que sean de aplicación a la tipología de la actividad desarrollada:

• Promover activamente el uso de alternativas a la bolsa de plástico en la realización de la compra (bolsas de tela, carro de la compra, cestas …).

• Vender productos a granel.

• Ofrecer pilas recargables.

• Ofrecer vajilla reutilizable como alternativa a los vasos de plástico de un solo uso.

• Disponer de productos en envases retornables.

• Eliminar los guantes de plástico de un solo uso para manipular los productos frescos.

• Evitar o reducir de forma verificable el uso de bandejas de porexpan.

• Anteponer el uso de papel encerado biodegradable al de papel plastificado.

— Realizar y apoyar campañas de concienciación ambiental en el establecimiento dirigidas a sus clientes.

— Acoger aquellas campañas municipales que sirvan para dar cauce a la mejora de las prácticas ambientales del municipio.

2. Por la Concejalía de Medio Ambiente se dictarán las instrucciones precisas para la redacción del modelo de formulario, contenido y registro.

TÍTULO V

Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 34.—1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. En relación con la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice

cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos en los casos de cesión de dichos residuos a gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se determinan en la presente ordenanza.

4. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.

5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

6. Cuando personas mayores de 14 años cumplidos y menores de 18 cometan infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción económica que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad.

7. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.

8. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción.

b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la actividad de que se trate.

Art. 35.—1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la Policía Local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los servicios municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

c) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.

Art. 36.—1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida.

2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

Capítulo II

Infracciones

Art. 37.—Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

A. Infracciones muy graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.

b) Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.

c) Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones legalmente establecidas.

d) No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

e) El impedimento del uso de un servicio público por personas con derecho a su utilización.

f) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza.

g) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

h) Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.

i) La reincidencia de 2 faltas graves cometidas en el plazo de un año o cuando así haya sido declarado por resolución firme administrativa.

j) Abandonar vehículos en el Término Municipal de Pedrezuela contraviniendo las normas establecida en la presente Ordenanza.

k) No cumplir las órdenes de ejecución dadas por el Ayuntamiento en el marco de esta Ordenanza, y en concreto a título enunciativo, para el cumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 14, 25 y 31, en relación al vallado y limpieza de solares, abandono de vehículos e instalación de contenedores de obras, cuando concurran las circunstancias especificadas en dichos artículos.

B. Infracciones graves:

a) El abandono vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación. En cualquier caso, deberá estar debidamente justificada en el expediente las razones que conducen a la valoración de escasa cuantía, relevancia o cantidad.

b) La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio.

c) La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores no autorizados.

d) Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.

e) Utilizar los contenedores residuos de forma que se contravengan las normas establecidas en esta Ordenanza para recogida selectiva.

f) Proceder a la pegada masiva de carteles sin previa autorización o con autorización en lugares prohibidos.

g) Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

h) La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en el Plan de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

i) No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.

j) Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la obligación el propietario de terreno y el autor del vertido.

k) No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.

l) Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras, incumpliendo lo recogido en el Capítulo VI del Título III. Quemar muebles, enseres y otros residuos.

m) La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de los servicios técnicos municipales.

n) Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto de manera inapropiada que pueda producir pérdidas de aceite.

o) Depositar cualquier tipo de residuo diferente al aceite de alimentación usado en los contenedores habilitados para la recogida de este tipo de residuo.

p) Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos orgánicos o de recogida selectiva.

q) No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento.

r) El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes.

s) La entrega de residuos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.

t) No facilitar al Ayuntamiento la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.

u) No depositar en los contenedores de limpieza, papeleras o elementos destinados a ello los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades de ocio.

v) Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos o privados.

w) No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.

x) El reiterado incumplimiento de la orden y ejecución dictada por el Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.

y) La eliminación de restos vegetales o de poda mediante quema en suelos clasificados como urbanos o urbanizables sin la autorización del Ayuntamiento.

z) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

aa) La reincidencia de 2 faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.

C. Infracciones leves:

a) Tirar por los particulares en la vía o espacios públicos, toda clase de residuos o materiales, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad.

b) Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.

c) Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los contenedores y papeleras instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.

d) Escupir en la vía pública.

e) Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto sobre la vía pública desde balcones y ventanas.

f) Arrojar desde balcones y ventanas restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.

g) Cualquier operación que produzca derramamientos, goteos o vertidos de agua de edificios, utensilios o aparatos privados sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

h) No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes para evitar la suciedad por parte de los titulares de aquellas actividades que puedan ensuciar la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

i) No prevenir o no evitar que las personas o animales que realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien.

j) El uso del fuego para la eliminación de restos vegetales o de poda incumpliendo el condicionado establecido en el Plan Municipal de uso del fuego, aun habiendo sido concedida la autorización del mismo por el Ayuntamiento.

k) No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a estas etc.

l) No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

m) Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.

n) El uso de contenedores que no estén autorizados por los servicios municipales, o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.

o) No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a ello o tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los servicios o volumen de producción habitual.

p) No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número o volumen inferior al de producción diaria.

q) Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

r) No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que supongan una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de los residuos urbanos.

s) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.

t) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera vertiendo el mismo a la vía pública.

u) La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello o no proceder a la limpieza de los restos que se generen en los casos en que exista autorización.

v) Depositar residuos en el Punto Limpio fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos.

w) La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.

x) Desgarrar anuncios y pancartas.

y) Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares.

z) El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.

aa) No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos.

bb) No proceder los propietarios de animales domésticos o, subsidiariamente, las personas que los lleven, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucien.

cc) Depositar envases o residuos de envases de papel cartón afectos al programa de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía pública sin plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones determinadas por dicho programa incluido en el anexo 3 de esta Ordenanza.

dd) La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario.

ee) La alteración, sin autorización previa, de la ubicación o estado de los contenedores homologados (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)

ff) Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para este fin.

gg) La limpieza o lavado de animales en la vía pública.

hh) La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.

ii) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

jj) Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.

kk) La manipulación de basuras en la vía pública.

ll) Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

mm) Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que se determina para cada uno de ellos o no hacerlo en los lugares establecidos al respecto.

nn) Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada.

oo) Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.

pp) Abandonar muebles y enseres en la vía pública.

qq) El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

rr) No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de uso público sin la autorización preceptiva.

ss) No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias determinadas en esta Ordenanza.

tt) No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización de contenedores de residuos de construcción y demolición por personal ajeno a los mismos.

uu) No mantener los contenedores de residuos de construcción y demolición en condiciones de limpieza y decoro, así como no mantenerlos libres de residuopeligrosos o de residuos domésticos.

vv) No adoptar las medidas necesarias para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción de inclemencias meteorológicas.

ww) Colmar el nivel del límite superior de los contenedores con residuos o depositar en estos residuos peligrosos o cualquier tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento específico.

xx) La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

yy) Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción cometida.

zz) Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición.

aaa) Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición.

bbb) En general, contravenir cualquiera de las normas especificadas en la presente Ordenanza cuando no se trate de una infracción clasificada como grave o muy grave.

Capítulo III

Sanciones

Art. 38. Calificación.—1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: de 30 euros a 500 euros.

b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.200 euros.

c) Infracciones muy graves: de 1.201 euros a 3.000 euros.

2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

a) Infracciones leves:

a) Grado mínimo: 30 euros a 100 euros.

b) Grado medio: 101 euros a 300 euros.

c) Grado máximo: 301 euros a 500 euros.

b) Infracciones graves:

a) Grado mínimo: 501 euros a 750 euros.

b) Grado medio: 751 euros a 1.000 euros.

c) Grado máximo: 1.001 euros a 1.200 euros.

c) Infracciones muy graves:

a) Grado mínimo: 1.201 euros a 1.500 euros.

b) Grado medio: 1.501 euros a 2.000 euros.

c) Grado máximo: 2.001 euros a 3.000 euros.

3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:

a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado medio en su mitad inferior.

Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.

b) Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad superior.

Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.

c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.

Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.

b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.

4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del riesgo para la salud y el medio ambiente que hayan supuesto.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el pago de la multa deberán realizarse durante el periodo de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 30 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior al día en que se cometa o comenzará a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reincidencia.

Art. 39. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa dictada por el estado en lo relativo al procedimiento sancionador. El plazo para notificar y resolver el procedimiento será de 6 meses.

Art. 40. En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en materia sancionadora, se aplicarán los art. 108 y siguientes de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Capítulo IV

Medidas restauradoras y provisionales y sanciones accesorias

Art. 41. 1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que sea impuesta, estarán obligados a la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por el órgano municipal competente, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los servicios municipales correspondientes.

2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Art. 42. 1. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de los bienes afectados en el plazo que se hubiera establecido, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía o el órgano delegado en su caso podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y art 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC) o la norma que la sustituya.

2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida y con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la obligación de la reparación.

Art. 43. En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.

Art. 44. Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración Municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales danos y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo una tasación pericial contradictoria haciéndose cargo de los gastos que origine.

Art. 45. Las cantidades adeudadas a la Administración Municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

Art. 46. 1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:

a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.

b) Confiscación de fianzas.

c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.

2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.

Art. 47. Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumidle en un tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Art. 48. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de un año si son leves, tres años si son graves y cinco años si son muy graves, a contar desde su comisión.

Art. 49. El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

En caso de entrada en vigor de una ley reguladora de ocio, o se establezca prohibiciones de consumo de bebidas o comidas en la vía pública, salvo en las zonas expresamente autorizadas, el régimen sancionador aplicable a las conductas contrarias a esta Ordenanza que se desarrollen en esa zona será el establecido en la ley o normativa, si fuera superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta, expresamente, a la Alcaldía-Presidencia y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación.

Segunda.—La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de octubre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Tercera.—En todo lo no regulado expresamente en esta ordenanza se aplicará la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, y la correspondiente normativa de desarrollo Cuarta: Las previsiones contenidas en el art. 14 de ésta ordenanza serán de aplicación al resto de supuestos previstos en la misma en lo que se refiere al procedimiento de ejecución subsidiaria: multa coercitiva previa, imposición de sanción automática, gastos administrativos, retirada de beneficios fiscales y consideración de deudor a efectos recaudatorios.

A estos efectos se considerará unidad familiar a las personas que consten empadronadas en el mismo domicilio con el propietario de la finca o solar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aplicación gradual, y depuración y procedimiento de aprobación del padrón

1. La tasa regulada en el Anexo I de esta ordenanza no se exigirá (independientemente de la efectiva prestación del servicio, que se presta con carácter permanente), durante el primer trimestre del año 2025, debido a la imposibilidad técnica de tener formado el correspondiente padrón, en dicho trimestre; En consecuencia, el Ayuntamiento liquidará durante el ejercicio 2025 la parte correspondiente a los restantes nueve meses del año.

2. Durante los tres primeros meses del año 2025, el Ayuntamiento llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Depuración del padrón de contribuyentes para adecuarlo a las disposiciones de esta ordenanza y a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Formación del padrón provisional de la tasa, que incluirá todos los elementos tributarios determinantes de la cuota.

c) Aprobación inicial del padrón por el órgano competente y exposición pública del mismo durante un plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

d) Durante el período de exposición pública, los interesados podrán examinar el padrón y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas

e) Resolución de las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva del padrón por el órgano competente.

f) Notificación colectiva de las liquidaciones a través de la publicación del anuncio de cobranza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

3. El cobro de la parte correspondiente a 2025 de la tasa comenzará el 1 de abril de 2025, una vez finalizado el proceso de depuración, actualización y aprobación definitiva del padrón.

ANEXO 1

TASAS APLICABLES POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento legal.—1. De conformidad con lo dispuesto de los artículos 20 a 27 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC).

Esta tasa, de conformidad con la citada LRSCEC debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.

Art. 2. Obligación de contribuir.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos generados en el término municipal de Pedrezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2022. Dichos residuos incluyen los residuos domésticos, comerciales e industriales asimilables a urbanos, así como los residuos generados en viviendas, comercios e instalaciones industriales que utilizan los sistemas de recolección habilitados por el Ayuntamiento.

Asimismo, se incluyen en el hecho imponible los costes derivados de las infraestructuras y del funcionamiento necesario para la gestión integral de los residuos, incluidos aquellos destinados a minimizar los impactos ambientales asociados, como las emisiones de gases de efecto invernadero, en concordancia con el principio de "quien contamina paga", conforme a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 7/2022.

2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del Servicio Municipal.

3. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

4. El devengo coincide con el 1 de enero de cada ejercicio, siendo el obligado al pago aquel que aparezca como incluido en el padrón municipal de la tasa de basuras a dicha fecha.

Art. 3. Base imponible y cuota tributaria.—3.1. Determinación de la base imponible.

La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza, destino y grado de ocupación de los inmuebles ubicados en el término municipal de Pedrezuela

3.2 Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Inmuebles de uso residencial

La cuota tributaria estará compuesta por dos partes:

1. Parte fija (Td):

Refleja el coste de disponibilidad de la infraestructura de recogida y tratamiento de residuos. Se calculará aplicando el siguiente coeficiente al Valor Catastral (VC) del inmueble:

Td = 0,000868231 × VC (euros).

Donde: VC= valor catastral del inmueble en euros.

2. Parte variable (Tv):

Estará vinculada al Grado de Ocupación (G) del inmueble, determinado según los siguientes criterios:

Inmuebles con vecinos empadronados: Se computará el número de habitantes según el padrón municipal a 31 de diciembre del año anterior, con un máximo de 5 habitantes por inmueble.

Inmuebles sin vecinos empadronados, con datos de consumo anual de agua: El grado de ocupación se determinará a razón de un vecino por cada 42,7 m³ de consumo anual de agua, redondeado al alza.

Inmuebles sin vecinos empadronados, sin datos de consumo anual de agua: En función de la ubicación del inmueble:

— Diseminados: 0 habitantes.

— Atalaya Real: 2 habitantes.

— Resto (núcleo y Montenebro): 3 habitantes.

Se calculará aplicando la fórmula:

Tv = 23.22 × G (euros)

Donde: G = es el Grado de Ocupación, en habitantes, según los párrafos anteriores.

3. Así pues, las cuotas resultantes serán:

a) Inmuebles de uso residencial:

Cuota resultante total (T): T = Td + Tv - Reducciones aplicables (R).

b) Parcelas urbanas de uso residencial sin construcción:

Cuota resultante total (T): T= 38 euros - Reducciones aplicables (R).

b) Otros Inmuebles de uso no residencial.

La cuota tributaria para los inmuebles de uso no residencial estará compuesta por dos partes:

1. Parte fija (Td): Refleja el coste de disponibilidad de la infraestructura de recogida y tratamiento de residuos. Se calculará aplicando el siguiente coeficiente al Valor Catastral (VC) del inmueble:

Td = 0,00155 × VC (euros).

Donde:

VC: Valor Catastral del inmueble en euros.

2. Parte variable (Tv): Estará vinculada al consumo de agua anual (C), determinado según los datos registrados en el sistema municipal de suministro de agua, aplicando la siguiente fórmula: Tv = 0,94 × C (m³).

Donde:

C: Consumo de agua anual en metros cúbicos (m³).

3. Cálculo Final: La cuota tributaria total (T) se calculará de la siguiente forma: T = Td + Tv - Reducciones aplicables (R).

4. Excepciones específicas:

Los locales en situación de baja de actividad que no registren consumo de agua o cuyo consumo anual sea inferior a 20 m³ mantendrán una cuota fija de 59 euros.

Art. 4. Actualización de precios.—1. Los importes de las tasas de este anexo serán podrán ser actualizados cada año con anterioridad e información suficiente, teniendo en cuenta el coste real del servicio de recogida. A tal efecto, tres meses antes del inicio del periodo impositivo los servicios municipales competentes elaborarán informe con la recaudación devengada en los 12 meses anteriores y los costes reales del servicio en los mismos 12 meses. En este informe se recomendará un coeficiente de proporcionalidad que posibilite la equiparación de la recaudación con el coste del servicio en el siguiente periodo.2. El informe estará accesible a los vecinos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Art. 5. Exenciones y reducciones sobre la cuota tributaria.—1. Estarán exentos del pago de la tasa los centros de enseñanza públicos y concertados.

2. Las viviendas que dispongan de sistemas de compostaje doméstico tendrán derecho a una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa. Para ello deberán comunicar al Ayuntamiento la existencia de este sistema, aceptando las condiciones para la inspección del sistema de compostaje que sean establecidas por parte del Ayuntamiento.

3. En el caso de los sujetos dentro de cualquier grupo (exceptuando el A y los locales en situación de baja de actividad), la firma de un compromiso ambiental según lo planteado en el artículo 33 de la presente Ordenanza podrá servir para aplicar una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa. La firma del compromiso ambiental siempre tendrá carácter voluntario, y para obtener la bonificación citada, los interesados deberán remitir al ayuntamiento el documento de compromiso ambiental firmado.

No se aplicará la bonificación fiscal propuesta a aquellos solicitantes que hayan sido sancionados en los 24 meses anteriores a la concesión de la bonificación por cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la normativa sobre residuos o por no cumplir con el compromiso ambiental en las condiciones establecidas en el documento firmado.

4. En el caso de las viviendas que tengan consideración de residencia principal de familias con el reconocimiento oficial de familia numerosa, y por tanto siendo la vivienda en la que el solicitante se encuentre empadronado, los sujetos pasivos tendrán derecho a una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa, previa solicitud al Ayuntamiento.

5. Se establece una reducción (R) del 30% de la cuota de la tasa a favor de aquellos sujetos pasivos con informe de los servicios sociales municipales que justifique que se encuentran en una situación de riesgo o necesidad social previa solicitud y acreditación de dicha condición, aplicable, exclusivamente:

a) A inmuebles calificados como viviendas y con un valor catastral inferior a 150.000 euros.

b) No podrán ser titulares de ningún otro bien inmueble.

c) A aquella vivienda en la que el solicitante se encuentre empadronado.

En caso de cotitularidad del inmueble, la bonificación se aplicaría a la parte de titularidad de la persona o personas con derecho a la misma.

6. Tendrán derecho a una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes adheridos al sistema especial de pago APLAZA 4 u otro que pudiera sustituirle en el futuro.

7. El máximo nivel de reducción (R) acumulable se establece en el 30% del importe de la tasa.

8. No obstante todo lo anterior respecto a reducciones, no se otorgará ninguna reducción (R) a todos aquellos sujetos pasivos que tuvieren deudas con el Ayuntamiento en el momento de la solicitud o al inicio del periodo.

9. Todas las reducciones reguladas en este artículo tendrán el carácter de rogadas

Dicha reducción (R) surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes o renovaciones que se presenten antes del día 1 de marzo del año en curso. Los requisitos para la concesión de la reducción (R) deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto en cada ejercicio (1 de enero). Una vez concedida la reducción (R), el Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión, pudiendo solicitar al interesado cuantos documentos considere necesarios para justificar las circunstancias que motivaron su concesión

Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar al Ayuntamiento cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la reducción (R), en el momento en que se produzcan

Art. 6. Administración y cobranza.—1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por pregones y edictos según se acostumbre a realizar en el municipio.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. El periodo impositivo de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos coincide por tanto con el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y dada su naturaleza ambos se gestionarán a través de un recibo único, pudiendo fraccionarse su pago a través del sistema especial de pago APLAZA 4 u otro que pudiera sustituirle en el futuro.

4. A efectos del pago de la tasa tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas o locales

Art. 7. Bajas y altas.—1. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, que a continuación se indican:

a) Identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

3. A los contribuyentes que se den de alta durante el ejercicio se les cobrará antes del 31 de diciembre la parte proporcional de la tasa correspondiente al número de días de alta en ese ejercicio

Art. 8. Vía de apremio.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RD Leg. 2/2003 de 5 de marzo (TRLHL).

Art. 10. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

En Pedrezuela, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente; Rodrigo García Zafra.

(03/21.312/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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