Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-110

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

110
Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se dictó la resolución número 2024-0664, de 6 de diciembre de 2024, para la facultad de resolver frente a terceros que dice:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FACULTAD DE RESOLVER FRENTE A TERCEROS

A la vista de los siguientes antecedentes:

Vista la resolución de Alcaldía número 2024-0110, de 5 de marzo de 2024, por la que se reestructuraban las competencias delegadas a favor del primer teniente alcalde y concejal D. Pedro Antonio Aparicio Arias, y del concejal D. Ángel Muñoz González, indicándose que sus correspondientes delegaciones tenían excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectarán a terceros.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo

Primero.—Que, las delegaciones efectuadas por resolución de Alcaldía número 2024-0110, de 5 de marzo de 2024, a favor del primer teniente alcalde y concejal, D. Pedro Antonio Aparicio Arias, y a favor del concejal D. Ángel Muñoz González, son delegaciones efectuadas de manera genérica, y comprenderán todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Segundo.—Imponer a los delegados la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con la periodicidad adecuada y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución a los delegados.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa María de la Alameda, a 12 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/20.609/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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