Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 6 y 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza, de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, se hacen públicas las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que tendrá en cuenta el tipo de inmueble y su valor catastral, de conformidad con lo siguiente:

Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo.

Aldea del Fresno, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.

(03/21.273/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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