Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 4 de noviembre de 2024, sobre aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«Primero.—Modificar los artículos 2.1 y 7, cuya redacción será la siguiente:

Hecho imponible

Artículo 2. 2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, con independencia de que estén o no habitadas, parcelas y solares vallados o sin vallar, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artistas y de servicios.

Cuota tributaria

Artículo 7. Las cuotas para aplicar serán las siguientes:

1. Comercios al por menor: 120,00 euros.

2. Industria y Hostelería: 290,00 euros.

3. Residenciales: Fórmula aplicada:

[((valorcatastral*CVF) + (Ptonelaje/10*númerohabitantes)) + cuotafija]*%coeficientereg

Cuota fijada con las siguientes variables

— Valor catastral = Valor catastral de la construcción.

— CVF = Coeficiente del valor catastral (0,0617).

— Ptonelaje = Precio tonelada en depósito (46).

— N.o habitantes = Número de habitantes empadronados en la vivienda.

— Cuota fija = 45,00 euros.

— Coeficientereg = Coeficiente regulador según coste total año anterior».

En Colmenar de Oreja, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/21.291/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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