Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Mejorada del Campo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la práctica del deporte en Mejorada del Campo.

BDNS (Identif.): 803143

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

1. Beneficiarios.

Grupo A: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar esté dirigida a menores de edad.

Grupo B: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar esté dirigida a mayores de edad.

Grupo C: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentaciones de solicitudes cuya actividad a subvencionar sea destinada a sufragar los gastos obligatorios para competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional.

Grupo D: Personas empadronadas en el municipio de Mejorada del Campo con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solicitudes.—Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán según modelo normalizado que se incluye como Anexo a la convocatoria.

3. Plazo.—Veinte días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Lugar de presentación.—Las solicitudes y su documentación complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el registro electrónico de la sede electrónica del mismo ( https//mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) o en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Documentación a presentar.—Requisitos:

Grupos A, B y C.

a) Estatutos, resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones que corresponda y NIF de la asociación.

Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

e) Certificado de la Federación correspondiente del número de licencias tramitadas en la temporada en curso, indicando categoría.

Grupo D:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

b) En su caso, Documento Nacional de Identidad del representante de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

c) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la persona solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

Situación económica:

a) Última declaración de IRPF presentada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de imputaciones negativas donde se reflejen los ingresos del año fiscal solicitado.

c) Certificado de Renta Mínima de Inserción emitido por los Servicios Sociales.

Situación social. Según corresponda:

a) Informe emitido por personal médico facultativo de los servicios públicos de salud con una concreta recomendación de práctica de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

b) Informe de Servicios Sociales acreditativo de la situación de intervención social.

c) Sentencia firme o informe del Punto de Violencia acreditativo de la situación de violencia en el ámbito familiar.

d) Documento emitido por la empresa con el establecimiento de horarios de trabajo coincidentes con los de impartición de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

e) La edad de la persona solicitante se entenderá acreditada con la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el que figure la fecha de nacimiento.

f) Documento acreditativo de la condición de persona jubilada o pensionista.

6. Presupuesto máximo de la convocatoria.—60.000 euros.

7. Período subvencionable.

— Grupos A y B: agosto 2021 – julio 2023.

— Grupos C: agosto 2024 – julio 2025.

— Grupo D: agosto 2024 – julio 2025.

8. Justificación y pago.—La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, que consiste en la presentación de dos memorias y de los justificantes de gastos y pago y, que deberá presentarse antes del 15 de marzo de 2025. Para los grupos A y B el pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, de una sola vez y por el importe total de la subvención concedida y justificada, mediante transferencia bancaria. Para los grupos C y D el pago de la subvención se efectuará con anterioridad a la justificación de la subvención de una sola vez y por el importe total de la subvención concedida, por transferencia bancaria.

En Mejorada del Campo, a 16 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/20.865/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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