Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-90

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de diciembre de 2024, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 29 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 29 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

PREÁMBULO

La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese objetivo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva Ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.

En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble, número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).

Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, licencias…), al considerar que el tamaño de un supermercado, entre otros, presenta una correlación razonable y proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de igualdad, justicia tributaria y capacidad contributiva.

Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ordenanza municipal de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:

1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.

2. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:

a) No sujeción por gestión autorizada:

Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta tasa.

Se entiende por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de éstos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor autorizado.

Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).

Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los requisitos para la no sujeción, y en su caso en qué proporción. En el supuesto de no presentar tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.

b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: suelos sin edificar, almacén-estacionamiento en el uso residencial e industrial y almacén agrario.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, afectos a una concesión administrativa, que figurarán los datos relativos al concesionario.

3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figuren a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 7.5 de esta Ordenanza.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo de uso/actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos.

2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.) y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual la cuota tributaria se corresponde exclusivamente con el 30% de la cuota fija\básica.

Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita su aplicación.

En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria…).

De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial que se encuentren deshabitados en el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de agua y luz.

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Art. 6. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.

2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

3. En los supuestos del alta, variación de uso y baja definitiva, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal se exigirá:

1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente Tasa.

Se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación del Servicio de Recogida de Residuos, las siguientes:

a) De orden físico: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.

b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no conlleven alteración de orden físico.

c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los bienes inmuebles.

Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.

3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.

4. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen:

a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.

— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.

c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener efectos.

d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.

e) No cabrá la división cuando:

— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.

— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Esta Ordenanza permanecerá vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.

Moraleja de Enmedio, a 23 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Arantxa Alonso Godino.

(03/21.364/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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