Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2024, de la entidad de Nuevo Baztán, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

”Visto que, por acuerdo del Pleno de fecha 23 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.

Visto el acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2024.

Visto fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública.

Visto que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2024, previa deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, acuerda:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Adrián Hidalgo Jiménez, como vecino de Nuevo Baztán y portavoz del grupo municipal Partido Popular de Nuevo Baztán, por las causas expuestas en el informe-propuesta de Tesorería.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura, en previsión de que la misma dé cobertura al coste real del servicio, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y cuyo texto es el que aparece en la parte expositiva del acuerdo Pleno de aprobación provisional de la misma.

Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

Quinto.—Facultar a la alcaldesa-presidenta para todo lo relacionado con este asunto”.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos:

“Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

Epígrafe 1.—Por cada vivienda unifamiliar se establece una cuota fija de 125 euros, más un coeficiente variable que dependerá del valor catastral del inmueble.

Inmuebles con valor catastral hasta 91.000 euros, un 0,16 %.

Inmuebles con valor catastral desde 91.001 euros, hasta 151.000 euros, un 0,17 %.

Inmuebles con valor catastral desde 151.001 euros, un 0,18 %.

Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas.

Epígrafe 2.—Alojamientos:

a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez personas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación:

a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 200 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración:

a) Restaurantes: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos:

a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados:

Por cada local: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros

Epígrafe 7.—Despachos profesionales:

a) Por cada despacho profesional: 200 euros.

b) Por cada despacho profesional ubicado en vivienda particular: Se aplicará una cuota fija de 200 euros, más un coeficiente variable que dependerá del valor catastral del inmueble.

Inmuebles con valor catastral hasta 91.000 euros, un 0,16 %

Inmuebles con valor catastral desde 91.001 euros, hasta 151.000 euros, un 0,17 %.

Inmuebles con valor catastral desde 151.001 euros, un 0,18 %.

Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil etc. que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros.

Epígrafe 9.—Colegios y centros de naturaleza análoga: 300 euros, por cada edificio que esté calificado con uso cultural en el Catastro, hasta un máximo de 1.200 euros”.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://nuevobaztan.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/21.326/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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